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Autor Tema: sobre la dichosa Ley 34/2006  (Leído 5970 veces)

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Desconectado Lili

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #20 en: 24 de Junio de 2009, 16:04:01 pm »
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Manuel, no estoy de acuerdo contigo. Van a seguir accediendo a la profesión las mismas personas que no tienen ni idea. Si han sacado la carrera, no tendrán mayores dificultades en pasar esas prácticas y ese examen. Los abogados "malos" van a seguir existiendo por muchas trabas que se pongan para acceder al ejercicio.
Estoy de acuerdo con Mile, ni  estos sesenta créditos de la formación interna que sea, ni los 30 créditos de la formación externa donde sea, ni el test van a convertir a los titulados recién salidos en abogados preparados para ganar cualquier juicio.

Cito de la propuesta del reglamento ( y venga con el Master):
"La duración del Máster oficial universitario ha de situarse en 90 créditos: 30 créditos obligatorios, cuyo contenido estaría configurado por los Ministerios competentes, oída la Conferencia de Decanos; 30 créditos de prácticas externas; y el resto de créditos sería establecido libremente por cada Universidad. Al menos, un tercio de los 60 créditos formativos del Máster será de carácter presencial (art. 4.1).

Artículo 14. Designación de los tutores

1. La designación de los tutores de las prácticas del master universitario, corresponde a la universidad organizadora del curso de formación. La elección se realizará sobre el listado de abogados proporcionado por el colegio de abogados con el que tenga suscrito el convenio.
2. La designación de los tutores de las prácticas de los cursos de formación organizados por las escuelas de práctica jurídica se realizará por el propio colegio de abogados entre los abogados adscritos al mismo.

¿Me pregunto con qué Colegio firmará nuestra Universidad, con todos?

En fin, me parece todo muy interesante para el nuevo título de grado pero no, como he dicho siempre, no estoy de acuerdo que los licenciados del plan 2000 de cinco cursos de duración tengan que añadir 90 créditos ( un año y medio) a su formación.

¡Qué nos hagan el test! Faltaría más que nos importe después de examinarnos mil veces.

¡Qué nos pidan certificados de haber presenciado unos cuantos juicios!, pero que nos dejen
disponer de nuestro tiempo como estamos acostumbrados en nuestra Universidad.


Abogada Icamalaga

Desconectado MiLe_TzN

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #21 en: 24 de Junio de 2009, 16:21:20 pm »
Muy bueno tu apunte, Lili. La verdad es que no había caído en ello... Supongo que la UNED hará convenio con todos los Colegios... Como los acuerdos que tiene para el Prácticum de 5º.
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Desconectado manuelk0

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #22 en: 24 de Junio de 2009, 16:52:55 pm »
Estimada Milez:
                   Estoy de acuerdo contigo en que la ley no va a evitar que leguleyos y trotamundo sigan invadiendo esta digna profesion solo por el hecho de tener dinero y un padre con un bufete venido a menos. Pero si lees el espiritu de mi texto anterior , no discuto la ley si no analizo el sustracto que en ella descansa. dicho de otra forma una cosa es la ley en su aplicacion y otra es en su redaccion. A diario vemos como desde todos los frente se vulnera el Estado de derecho, pero eso no es culpa del legislador que haciendo uso de su conocimiento regula una conducta. Es porlo tanto culpa de aquello que la vulnera y de los otros que estan obligado a hacer cumplir tal ley. Desgraciadamente y bajola influencia  de un gran pensador (indpendiente a su creencia) como S. Agustin, ya plasmaba en su epoca que cuando la ley lo que hace es distoricionar aun mas la realidad "es todo menos ley". Pero no olvido que estoy en España donde todo es posible menos el cumplimiento de nuestro ordenamiento juridico.
Asi pues queda a bien un saludo y un feliz mes de calor y playa y a estudiar entre espacio y espacio y como no elsociego para el alma escuchando alguna que otra opera.- :)

                                                        HE DICTAMINUN

Desconectado susana_1985

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #23 en: 24 de Junio de 2009, 16:59:11 pm »
Perdonad pero estoy un poco liada y perdida en este tema.Yo acabo este año,quiere decir todo esto que no me podré colegiar sin haber hecho el examen del que hablais?

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #24 en: 24 de Junio de 2009, 17:16:05 pm »
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Perdonad pero estoy un poco liada y perdida en este tema.Yo acabo este año,quiere decir todo esto que no me podré colegiar sin haber hecho el examen del que hablais?

No tienes que hacer nada, sólo colegiarte y punto.

El problema viene para los que no tengamos la licenciatura antes de septiembre del 2011, que cuando termina la vocatio legis de la Ley 34/2006.

Saludos,

Desconectado susana_1985

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #25 en: 24 de Junio de 2009, 19:32:01 pm »
Y si termino la carrera y no me colegio antes de esa fecha?

Desconectado golfo119

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #26 en: 24 de Junio de 2009, 19:47:33 pm »
Susana según la disposición transitoria única de la Ley 34/2006, quienes se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran colegiados, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor (septiembre de 2011), para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.


Saludos

Desconectado susana_1985

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #27 en: 24 de Junio de 2009, 23:35:52 pm »
Muchas gracias por vuestra ayuda, yo creia que no me afectaba pero no estaba segura.

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #28 en: 25 de Junio de 2009, 00:04:22 am »
Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #29 en: 25 de Junio de 2009, 00:56:27 am »
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??

No. Tú la carrera la terminarías en septiembre.
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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #30 en: 25 de Junio de 2009, 10:13:33 am »
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??

te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)
No por mucho madrugar, amanece más temprano.

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #31 en: 25 de Junio de 2009, 15:15:57 pm »
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??

te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)

¿Sí? ¿Dónde lo pone?
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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #32 en: 25 de Junio de 2009, 15:48:49 pm »
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??

te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)

Recuerdo habe leído que antes de pasar al plan nuevo puedes seguir  en el plan 2000 auque se haya extinguido este curso si te queda sólo una o dos asignaturas pendientes.

Por cierto, a partir de 2011, no se trata de hacer un simple examen sino toda una formación de un año y medio entre escuela de prácticsa juródicas y prácticas externas.
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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #33 en: 25 de Junio de 2009, 15:58:02 pm »
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Qué sucedería en el supesto aso que hagamos el último exámen de la carrera en setiembre del 2011? (como sabemos las notas tardan aprox 1 mes). Tendremos que hacer el dichoso examen para poder ejercer??

te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)

Recuerdo habe leído que antes de pasar al plan nuevo puedes seguir  en el plan 2000 auque se haya extinguido este curso si te queda sólo una o dos asignaturas pendientes.

Por cierto, a partir de 2011, no se trata de hacer un simple examen sino toda una formación de un año y medio entre escuela de prácticsa juródicas y prácticas externas.

En el Máster de práctica de abogacía (no sé el nombre concreto) que importante en la Universidad de Santiago pone que se admitirá "excepcionalmente" a alumnos con una pendiente de 5º... No sé si se referirá a eso.
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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #34 en: 25 de Junio de 2009, 16:10:44 pm »
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te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)

¿Sí? ¿Dónde lo pone?

En la Ley.. me la tendría que leer enterita para decirte exactamente donde...
No por mucho madrugar, amanece más temprano.

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #35 en: 25 de Junio de 2009, 16:13:31 pm »
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te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)

¿Sí? ¿Dónde lo pone?

En la Ley.. me la tendría que leer enterita para decirte exactamente donde...

A mí es que no me suena para nada. Si sé que si has terminado antes de esa fecha, tienes 2 años para colegiarte sin examen. Pero lo de una pendiente no recuerdo haberlo leído.
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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #36 en: 25 de Junio de 2009, 16:14:54 pm »
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te puedes colegiar después de esa fecha (hasta un año) si tienes una o dos asignaturas pendientes (no recuerdo exactamente)

¿Sí? ¿Dónde lo pone?

En la Ley.. me la tendría que leer enterita para decirte exactamente donde...

A mí es que no me suena para nada. Si sé que si has terminado antes de esa fecha, tienes 2 años para colegiarte sin examen. Pero lo de una pendiente no recuerdo haberlo leído.

Perdón, lo leí en el reglamento que la desarrollaba... estoy buscándolo a ver...
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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #37 en: 27 de Junio de 2009, 22:41:27 pm »
bueno y una pregunta banal...a la hora de opositar, si has terminado despues de septiembre 2011,¿hay tambien que hacer ese curso de formacion y el examen de estado? o solo es para colegiarse y ejercer? :(

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #38 en: 27 de Junio de 2009, 22:46:03 pm »
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.

1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.

3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.

Desconectado MiLe_TzN

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Re: sobre la dichosa Ley 34/2006
« Respuesta #39 en: 28 de Junio de 2009, 14:05:23 pm »
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bueno y una pregunta banal...a la hora de opositar, si has terminado despues de septiembre 2011,¿hay tambien que hacer ese curso de formacion y el examen de estado? o solo es para colegiarse y ejercer? :(

Vassily, el examen sólo es para colegiarse como abogado o procurador. Si quieres opositar, tendrás que ser Grado o Licenciado y nada más.

Gracias Mariabeca por copiar el artículo en cuestión :)
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