Como sabrás, el nº de delegados por cada sec sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al comité de empresa viene determinado por el nº de trabajadores, pero aún en el caso de sec sindicales de sindicatos que no hayan obtenido ese 10% de los votos igualmente estarán representado por 1 solo delegado sindical.
Ese delegado sindical, en el caso de que no forme parte del comité de empresa, tiene las mismas garantías que las establecidas para los miembros de los comítés de empresa y los mismos derechos a salvo de lo que pudiera establecerse por convenio colectivo, a saber: tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, a asistir a reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto y a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en gral y a sus afiliados en particular, especialmente en despidos y sanciones.
Espero haberte aclarado algo y no liado
