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Autor Tema: Revisión procesal  (Leído 1875 veces)

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Desconectado anahid

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Revisión procesal
« en: 15 de Julio de 2009, 12:34:32 pm »
Pues eso, enviado la solicitud, por fax, carta y por email (por si las moscas), hace 10 días, esta mañana consigo contactar con el departamento por teléfono, y resulta que el sr. Diaz Martinez - el profesor que me corrigió el examen - ya está de vacaciones, igual que el resto del departamento, solo vienen algún ratillo para solucionar asuntos pendientes...

Me he quedado de piedra... Y a mi pregunta: ¿Y que pasa con los alumnos que tienen revisiones pendientes??, la respuesta era que ya me contestarán por correo, que ninguna se quedará sin contestación...

Si estan todos de vacaciones, lo mismo cabe esperar de los otros departamentos, y que pasa con la comisión de revisión que he solicitado como alternativa?? Dudo mucho que los sres. profesores con las ganas de trabajar que han demostrado, sacrifican sus vacaciones para atendernos, ¿En que qeuda entonces nuestro derecho a una nota justa??? Se ve que los derechos de trato justo, defensa legítima etc. que tanto defienden vale para todos menos para nosotros.

Sospecho que si se llega a convocar alguna comisión de revisión será a la vuelta de las vacaciones, osea la primera semana de septiembre, con lo que aunque me suban la nota, no me sirve para nada, si para aprobar, pero no para evitar el tener que estudiarme todo.



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Napoleón Bonaparte

Desconectado tomk

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Re: Revisión procesal
« Respuesta #1 en: 15 de Julio de 2009, 12:38:53 pm »
vaya me has dejado de piedra :o :o
Viva la UNED  >:(
Este es el problema que tenemos los alumnos por estudiar "a distancia"
esto es increible  :'(


Desconectado jbr

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Re: Revisión procesal
« Respuesta #2 en: 15 de Julio de 2009, 13:12:19 pm »
Hola:

   Os garantizo que no soy El Defensor de la UNED, figura que creo que no existe, os doy mi opinión.

    En primer lugar, lamento que estés en esta situación,  tener que pedir revisión de exámenes, yo he estado en una ocasión y tuve la suerte  que me contestaron rápido y favorable, en Administrativo II de un 3.5 a un 5 (lo digo para daros ánimos, se puede conseguir aprobar con una petición de revisión de exámenes).

     En segundo lugar, sé de buena tinta que hay profesores trabajando hasta el 31 de julio, entre otras cosas porque siguen contestando en los cursos virtuales, también sé que otros no han aparecido en todo curso, por lo cual no se debe generalizar.

      En tercer lugar, estamos estudiando Derecho, debemos creer en la justicia, en solucionar los problemas ateniéndonos a la ley y exigir que se cumpla la normativa vigente y la normativa sobre reclamación de exámenes es clara:


     1. Petición de Revisión dentro de los 10 días naturales después de la publicación de las notas en el SIRA, ante el equipo docente que se trate.

     2. Una vez revisado el examen, de persistir la discrepancias sobre la calificación, se podrá solicitar en el plazo de una semana al Director del departamento o al Decano en su caso, la formalización de una comisión de Revisión de calificaciones.

    3. La comisión, nombrada por el Consejo de Departamento, estará formada por tres miembros del departamento de los cuales uno tiene que ser del equipo docente.

    4. La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa.

    5. Agotada la vía administrativa, se podría comenzar con la vía contencioso-administrativa.


     Por lo tanto, hasta el 31 de julio tienen de plazo para comunicar la decisión de la comisión.

   ¿Qué ocurre si no se cumple con la normativa?, pues igual que ocurre siempre, ¿qué ocurre si alguien me debe dinero y no me paga?, denunciarlo, verdad. Pues aquí ocurre lo mismo, siempre que nosotros cumplamos con todos los requisitos, de plazos, escritos, solicitud de comisión, etc, podremos llegar hasta los tribunales si creemos que llevamos razón.

  ¿Qué ocurre con los exámenes? en principio te tendrás que presentar, ya que se pasa el plazo, hay otra posibilidad, no presentarse y esperar la reclamación, si te suben la nota al aprobado porque lleves razón,  no te tendrás que presentar, si no, pues te tendrás que matricular.

   Así es como lo veo, esta es la justicia, este el Derecho que estamos estudiando, una vez más lamento la situación por la que estáis pasando y os deseo mucha suerte y ánimos, seguro que lo conseguiréis.
 
Saludos cordiales,
 
    jbr.
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Desconectado Stong

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Re: Revisión procesal
« Respuesta #3 en: 15 de Julio de 2009, 16:01:24 pm »
Bien explicado, pero qué muy bien explicado jbr.

Pero me creástes algunas duadas al leerte.

duda a.-) plazo en días hábiles o naturales en que debe ser contestada una solicitud, petición, escrito, de revisión de examen por un profesor. ¿Está establecida en la normativa de la Universidad? ¿Está obligado a contestarte a un escrito de revisión?

duda b-) En el caso de no estar determinada en la normativa de forma expresa sino en base a principios de buena fe, y mil principios más... ¿Cuándo comienzan a correr los plazos para elevar la petición a la Comisión de Revisión? Ejemplo: reclamación día siguiente de poner las notas en el sistema Sira (06/07/09) llega el día 31 de julio sin contestación de solicitud de revisión o con esta que ratifica la decisión de profesor/a que determina que no has superado el examen.
¿Puedes solicitar la Comisión de Revisión un día después de la comunicación y fuera de plazo para que está emita su decisión?
¿Puede no contestarte un profesor con la normativa universitaria en la mano en concordancia con otras normas jurídicas?


duda c.-) ¿No son procedimientos administrativos los iniciados a solicitud de las partes para una revisión de exámenes?

duda e.-) ¿La capacidad de corrección de un examen en base a la discrecionalidad técnica o de competencia acreditada de la Comisión de Revisión (un mínimo de 3 profesores universitarios) es admitida como "falible" en la jurisdicción contenciosa administativa por la pretensión de un alumno o de cualquier persona que se examine ante un tribunal?

duda f.-) En el caso de ser admitida (que no lo es). ¿Cuál sería el objeto del proceso? ¿Se basaría el objeto del proceso en el examen y de ser así que alumno posee copia en la que se certifique que ese ha sido el examen presentado, sobre el que ha recaído una calificación negativa por los profesores?

En espera que me aclares estas dudas


Desconectado jbr

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Re: Revisión procesal
« Respuesta #4 en: 15 de Julio de 2009, 17:51:59 pm »
Estimada anahid:

   No puedo leer todos los mensajes que salen en el foro, vamos ni lo pretendo, jajaj, pero he estado revisando y he visto que casi todo lo que te he expuesto en mi mensaje ya lo habías expuesto tú en otro hilo, así que disculpa por largar de nuevo el ladrillazo de las normas de revisión.

   Stong, para tus dudas no tengo respuesta, tengo todos los Administrativos aprobados y más o menos sé lo que son actos administrativos (que por lo tanto no pueden ser realizado por un particular, únicamente por la administración) procedimientos etc, pero es de las asignaturas que menos me gusta y por ello no he puesto mucho empeño en quedarme con ciertos conocimientos.

 

   Lo que sí tengo claro es que me he leído todos los reglamentos, estututos, normas, etc de la UNED y por otro lado si creo que mi examen se merece más nota, realizo la petición de revisión de examen (ya he comentado que lo he necesitado una sola vez hasta ahora), para ello la documenté mucho, pregunta por pregunta poniendo lo que yo había puesto en el examen (casi siempre hago borrador) y lo que creía que debería de ser (mirando el libro) y solicitando el apto. Pero si no me llegan a contestar me hubiese presentado otra vez y ya está, pero claro esta es mi opnión.

Distinto fuese un tipo test, que es objetivo, en una respuesta de desarrollo es muy subjetiva la corrección.

Saludos,

jbr
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Desconectado Stong

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Re: Revisión procesal
« Respuesta #5 en: 15 de Julio de 2009, 19:09:19 pm »
Ya, jbr, ya...¡ Mi examen es de desarrollo. Por lo cual la corrección es subjetiva y no da lugar a la jurisdicción, siendo una prerrogativa que deja fuera la tutela efectiva de los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial.

Desconectado Angrod

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Re: Revisión procesal
« Respuesta #6 en: 15 de Julio de 2009, 19:16:59 pm »
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Ya, jbr, ya...¡ Mi examen es de desarrollo. Por lo cual la corrección es subjetiva y no da lugar a la jurisdicción, siendo una prerrogativa que deja fuera la tutela efectiva de los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial.

Discrepo sobre que la corrección de los exámenes de desarrollo sea subjetiva. Hay una base objetiva que es el manual recomendado.

Desconectado Stong

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Re: Revisión procesal
« Respuesta #7 en: 15 de Julio de 2009, 19:55:28 pm »
Disiento de esa opinión.

Los libros no son sino "meras" recomendaciones. Una parte, la Uned recomienda y otra parte, el alumno, la acepta o no. Puediendo utilizar cualquier otro texto o textos si lo desea. Por tanto, lo que se evalua es el conocimiento.

Mantengo que es subjetiva la corrección en un examen de desarrollo, porque la corrección se basa en la percepción desde el punto de ista de la persona que corrige y por tanto influenciada por sus propios conocimientos, sea dicho de paso, puede que no haya estudiado por esos libros, pero sí tiene el conocimiento, además de ser infinitamente extenso, su conocimiento.

En el caso de la Comisión de Tevisión, estos hechos se intentan diluir (la subjetividad, pero lo que se intenta diluir es la percepción de un solo sujeto), al verse veríficada la calificación por tres profesroes, en un intento de delimitar al máximo la objetividad de la subjetividad.

Es mi opinión.