Y para volver al tema, lo poco que he podido informarme e interpretar:
El canon 868 § 1 indica que para poder bautizar a un niño (el canon 99 considera niño a quien no ha cumplido los 7 años de edad) es necesario contar con el consentimiento de los padres o al menos de uno de los dos, o de quienes hagan sus veces, y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica.
Canon 868 § 1: Para bautizar lícitamente a un niño se requiere:
1º que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes hagan legítimamente sus veces.
2º que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
Por lo tanto, para poder bautizar a un niño hasta los siete años de edad sólo se piden estos dos requisitos enunciados: que consienta al menos uno de los dos padres, y que haya esperanzas fundadas de que va a ser educado en la fe de la Iglesia. El Código no exige ningún requisito referente a la, digamos, calidad moral de la relación de los padres.
El criterio que parece expresar la Iglesia en este precepto es el de no culpar al hijo por la conducta de los padres. Se debe tener en cuenta que el bautismo es el sacramento que abre la puerta a los demás sacramentos, y que por ser sacramento, confiere la gracia. Que los padres hayan cometido una culpa no debe impedir que los hijos puedan acceder a las fuentes de la gracia. Por lo tanto, la norma de derecho universal permite que estos niños puedan incorporarse a la Iglesia.
Creo que esta interpretación debería valer para todos aquellos padres unidos en una relación contraria a las enseñanzas de la Iglesia, bien porque no estén casados, porque sean padres solteros o sean pareja homosexual.