El tema que se está tratando aquí no es nuevo, y es un tema muy discutido en diferentes foros de profesionales, bien letrados, miembros de las FCS, e incluso ciudadanos de a pie que desean enterarse bien.
Pues bien, este tema en unos cuantos foros que he entrado, al final no se ha llegado a una conclusión juridica que lo deje claro, así que yo también tengo mis dudas.
La pregunta, si no me equivoco yo, ( el que ha iniciael hilo sabe cual es su espiritu o fin) va enfocada y sobre todo es la duda que genera mucho es la siguiente que planteo yo a continuación.
" Conductor de vehículo a motor, que digamos en un control rutinario de documentación, o una infracción administrativa ( ir sin cinturón) y al requerirle la documentación el único síntoma que se le observa es el olor a bebida alcoholica y repito el único síntoma, por lo que los agentes ante la duda que pudiera haber tomado alcohol deciden que tienen que someter a la prueba de alcoholemia a ese conductor, pero como desde su Jefatura no les permiten sacar el etilometro de precisión DRager 7110 ( el homologado) le " invitan" a que les acompañe a Dependencias Policiales a realizar la prueba de alcoholemia, y a partir de aquí se suscita lo siguiente.
1.- El conductor accede a trasladarse "Voluntariamente" con los agentes a dependencias de policia a la práctica de la prueba de alcoholemia y aqui puede ocurrir, que de una tasa inferior a 0.25/ 0.15 Mg/l es decir negativo ( se va tan " contento"); da positivo pero sin llegar a 0.60 mg/l ( no se va tan contento, y pregunta por su desconocimiento si esta detenido, los agentes dicen que no, que ha ido voluntario bla bla, el conductor no quiere lios y lo deja en infraccion adva), o que en estos dos casos, el conductor es un letrado o familiar o amigo de letrados y procuradores y quiere liarse en pleitos por detención ilegal etc... ( a ver que pasa...) o que considere que ese traslado no es ajustado a derecho.
2.- Este es el caso que más controversia trae. Insisto en los síntomas, solo olor a bebida alcoholica ( te acabas de tomar una cerveza te paran y te aseguro que desprendes olor a alcohol...), y te " invitan" a hacer la prueba en dependencias y el conductor dice que " no se niega a hacer la prueba pero que la quiere hacer in situ, no en dependencias". Que hacen los policias, le trasladan a dependencias ¿en calidad de que?, recordemos que no tiene sintomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcoholicas, ¿en calidad de invitado?, ¿ en calidad de detenido?, que me explique alguien ¿ en calidad de que?. EL conductor no quiere ir a dependencias y le llevas por la fuerza. Para mí este caso es una detención ilegal como un pino.
Detenerlo por el art. 383 CP de negativa a someterse a las pruebas, me parece una barbaridad, en tanto en cuanto el no se está negando a realizar la prueba, el se esta negando a ser trasladado a dependencias.
En este tema yo he comentado el caso algunos fiscales y algun que otro juez de mi partido Judicial y no ha habido unanimidad, pero una mayor parte de ellos se inclinaban hacia la detención ilegal, argumentando que la Policia no invita y que en casos de poder dañar algún derecho a algun ciudadano ( denuncia adva por alcoholemia) nadie va voluntario con la Policía a ningun sitio, si no que se va de forma coaccionada.
Hay una sentencia de la Audiencia Provincial de Almeria del año 2001 que absuelve a una conductora por desobediencia ( cuando era delito de desobediencia antes de la LO 15/2007) por negarse a ser tarsladada a dependencias de polciia local a efectuar la prueba de alcoholemia, aduciendo que ella no se negaba a hacer la prueba sino que se negaba a ser trasladada, y en esta sentencia se pone de manifiesto que es la Adm. la que tiene que poner los medios y no el administrado soportar las carencias de la Administración, es decir, que se tenía que haber llevado el etilometro al lugar de los hechos.
Añadir, que habeis indicado en algún post, que negarse a las pruebas de alcoholemia es un delito de desobediencia grave, en este sentido quiero matizar, que antes de la modificacion del CP por la LO 15/2007, la negativa a hacer la prueba de alcohoelmia venia tipificada en el art. 380 CP, y decia en ese mimso articulo que seria castigado como reo de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad con la pena del art. 556 del mismo texto legal, así que a partir de esta modificacion en el año 2007, la negativa se encuadra en el art. 383 ( que ya se ha dicho en post anteriores), y ya no dice que es un delito de desobediencia sino que impone por el incumplimiento de lo descrito en ese articulo una pena propia que no se remite a ningun articulo del CP, por lo tanto el no someterse a la prueba de alcoholemia ya no es un delito de desobediencia grave.
Tambien, mencionar que como bien habeis dicho, el no portar el DNI no es sancionable, extremo que podeis encontrar en una Instrucción de la Secretaría General Tecnica del Ministerio del Interior del año 2003"
Un saludo y espero que el tema debatido en este hilo, se aclare de alguna vez.