;

Autor Tema: control de alcoholemia  (Leído 18214 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado jantonio56

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 2
  • Registro: 27/08/09
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #20 en: 28 de Agosto de 2009, 10:32:23 am »
Aquí se habla mucho de la alcoholemia. Alguien me puede decir como se realiza todo el procedimiento correcto y como tienen que hacer la prueba los policías?
Ah. Por cierto el alcoholímetro de precisión que va en los coches de la Guardia civil y en los de otras policías son los mismos, se calibran en el mismo sitio el Inta y su precio ses cercano a los 12000 euros. Los de aproximación por si no lo saben ustedes son los pequeños a los que se cambia la boquilla en cada uso.


Desconectado PAJARO

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 38
  • Registro: 01/07/08
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #21 en: 28 de Agosto de 2009, 10:53:44 am »
La verdad que leyendo la cantidad de comentarios que se dicen aquí uno aprende poco. En primer lugar como dice el compañero en la pregunta es si puede ser trasladado a dependencias policiales para se sometido a las pruebas de determinación alcoholicas. Buenos pues es evidente que si presenta sintomatología se le imputa un delito contra la seguridad vial tipificada en el Codigo Penal y por consiguiente los agentes intervinientes deben instruir las pertinentes diligencias sea donde fuere. Tanto en el lugar de los hechos como en la dependencias policiales más próximas siempre y cuando se encuentren en el partido judicial. En citadas diligencias se debe hacer constar todas las circunstancias y actuaciones realizadas. Como por ejemplo el traslado a dependencias policiales, la identificación, los métodos utilizados para la determinación alcoholica, la sintomatología y su traslado en el caso de que desee la prueba de contraste al centro para realizarla. Se recuerda que la mera observancia de los Agentes de sintomatología en la conducción, es tipificado con un supuesto delito contra la seguridad vial y por consiguiente su conductor es imputado,cumpliendo con las directrices del Fiscal de Seguridad Vial, en base al Codigo Penal y la LeCrim.

Desconectado Stong

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 789
  • Registro: 23/11/06
  • www.uned-derecho.com
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #22 en: 28 de Agosto de 2009, 16:05:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La verdad que leyendo la cantidad de comentarios que se dicen aquí uno aprende poco. En primer lugar como dice el compañero en la pregunta es si puede ser trasladado a dependencias policiales para se sometido a las pruebas de determinación alcoholicas. Buenos pues es evidente que si presenta sintomatología se le imputa un delito contra la seguridad vial tipificada en el Codigo Penal y por consiguiente los agentes intervinientes deben instruir las pertinentes diligencias sea donde fuere. Tanto en el lugar de los hechos como en la dependencias policiales más próximas siempre y cuando se encuentren en el partido judicial. En citadas diligencias se debe hacer constar todas las circunstancias y actuaciones realizadas. Como por ejemplo el traslado a dependencias policiales, la identificación, los métodos utilizados para la determinación alcoholica, la sintomatología y su traslado en el caso de que desee la prueba de contraste al centro para realizarla. Se recuerda que la mera observancia de los Agentes de sintomatología en la conducción, es tipificado con un supuesto delito contra la seguridad vial y por consiguiente su conductor es imputado,cumpliendo con las directrices del Fiscal de Seguridad Vial, en base al Codigo Penal y la LeCrim.


¿Estás seguro que has aportado algo nuevo a lo explicado en el hilo?

Leyéndote a ti, es donde no se aprende.

La cuestión es si unos agentes que creen que un sujeto está bajo el supuesto de hecho penal de conducción bajo influencia de alcohol en sangre, debe ser invitado al traslado a dependencias policiales para tener una prueba objetiva más.

La respuesta es que no. Debe ser detenido y trasladado en esa calidad, con independencia de la instrucción correspondiente del atestado para que pase a disposición judicial, junto con otras pruebas de practicarse. Más aún, de hacer el traslado a dependencias policiales en su vehículo y  sufrir un accidente puede tener un problemilla los actuantes.
Tampoco puede ser trasladado a dependencias policiales sino es en calidad de detenido en ese supuesto, en el vehículo policial.
Lo que se haga después, es otra historia.

Desconectado Stong

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 789
  • Registro: 23/11/06
  • www.uned-derecho.com
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #23 en: 28 de Agosto de 2009, 16:54:02 pm »
La expresión creen debe ser coerente con la sitomatología síquica y física que presenta el sujeto, que es la equivalencia a indicios suficientes y racionales.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #24 en: 29 de Agosto de 2009, 10:11:18 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La expresión creen debe ser coerente con la sitomatología síquica y física que presenta el sujeto, que es la equivalencia a indicios suficientes y racionales.

No lo he entendido muy bien esto, compañero Stong. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado nebisidem

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 583
  • Registro: 02/08/07
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #25 en: 29 de Agosto de 2009, 10:24:53 am »
Yo solo apunto una sentencia del Tribunal Constitucional. Donde evidencia que el traslado a las dependencias policiales para realizar las comprobaciones preceptivas. No suponen un menoscabo de la libertad personal del individuo.
Esta sentencia viene al caso, por un señor que fue requerido por la policía nacional para identificarse a la salida de un campo de fútbol. Este que no llevaba el documento encima fue trasladado a la comisaría más próxima para realizar las dilegencias oportunas.

La STC 341/1993 del 18 de Noviembre postula que no se interdicen la libertad personal en el caso expuesto, aunque si matiza que al no existir comportamiento violento ni indicios delictivos las  diligencias se deberían de hacer in situ ( solo recomendado ).

En mi opinión, creo que la palabra ¨ indicios ¨ deja mucho a la imaginación.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #26 en: 29 de Agosto de 2009, 11:03:59 am »
Por métodos alcoholimétricos cabe entender los actos de prueba preconstituida, de carácter pericial, que se adoptan en el curso de una detención o privación momentánea de la libertad ambulatoria y que, a través de una medición del aliento o mediante intervención corporal del imputado, permiten determinar el grado de alcohol ingerido.

No sé si tiene algo que ver con lo que aquí se habla, pero lo he visto en el Manual de Gimeno. Yo no opino nada, sólo pongo lo que pone el libro.Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Stong

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 789
  • Registro: 23/11/06
  • www.uned-derecho.com
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #27 en: 29 de Agosto de 2009, 12:13:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La expresión creen debe ser coerente con la sitomatología síquica y física que presenta el sujeto, que es la equivalencia a indicios suficientes y racionales.

No lo he entendido muy bien esto, compañero Stong. Un saludo.

Me refiero a lo que establece la L.E.Crm en los cuales una agente tiene el OBLIGACIÓN de detener:
Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

Artículo 492, punto 1º y 2º



Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.


Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.


Eso está más que establecido en las normativas a seguir y queda constancia en el atestado por lo que aprecian los agentes, esó sí, debe estar bien realizado esas apreciaciones, proque sino se caen en el juicio, esto es suficiente sin prueba de etílimetro.

otra cosa, es la sentencia de los P.N. que se refiere a la aplicación de la ley de seguridad ciudadana, que no hay que mezclar las uvas con las manzanas.

Y los indicios sufientes y racionales, son los motivos racionales que estable la ley.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #28 en: 29 de Agosto de 2009, 12:54:44 pm »
Ah, muy bien compañero Stong.......lo de la Lencriminal lo sé, pero la frase así como a "palo seco" y aislada pues no había caído. Muy bien explicado. Muchas gracias. :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado nebisidem

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 583
  • Registro: 02/08/07
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #29 en: 29 de Agosto de 2009, 14:59:56 pm »
Al compañero Stong. Creo que la sentecia sobre seguridad ciudadana  no están tan alejada del tema principal...Puede ser que la forma varie pero el objeto es el mismo. No es otro que el traslado a una comisaria cercana para efectuar las dilegencias oportunas.



Desconectado Stong

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 789
  • Registro: 23/11/06
  • www.uned-derecho.com
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #30 en: 29 de Agosto de 2009, 16:06:21 pm »
Leí una sentencia, no sé si es esta (cuando pueda leeré esta que mencionas). La invitación a ir no existe, debe ser requerido. El deber jurídico del actuación es ese. Por otro lado, si la intervención tiene la protección de un derecho de la sociedad y es por la falta de documentación (D.N.I o pasaporte) "in situ", se puede proceder al traslado a dependencias policiales a efecto de identificación:

1º el no tener documentación encima para identificarte, la documentación que otorga el Estado, la mencionada, es una infracción administrativa, creo haber leído eso en algún lado. Si existen otros medios racionales y con exactitud pueda identificarse al sujeto la identificación debe ser realizada en el lugar, no se recomienda el traslado. Pero, trasladarlo para hacer una identificación correcta se puede realizar.

En ningún lado se refiere a que se vulnere el derecho de una persona, siendo detenida bajo una apreciación incorrecta de lo que dice el Tribunal y las leyes, para realizar las apreciaciones objetivas después. Por lo cual, no digo que no este directamente relacionado con la detención, pero desde luego no con el supuesto de hecho que está al inicio del hilo. Ahora, sí es cierto que crea algo de confusión si la infracción es administrativa por tomar alcoholl sin llegar a pasar de las tasas de infracción administrativa ni presentar síntomas evidentes de conducción influenciada. Más aún si el sujeto manifiesta haber ingerido alcohol cinco minutos antes.


Pero ahí que expongan los que sepan porque yo no me meto es un mundo complicado.

Desconectado nebisidem

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 583
  • Registro: 02/08/07
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #31 en: 29 de Agosto de 2009, 20:18:23 pm »
Gracias compañero....Por tu aportación...Me gusta la gente que denotan aprender de los demás no creyendose el sumun del conocimiento.
Por cierto, tengo que reconocer que me has enseñado cietas cosas que desconocía ( también del resto de compañeros ). Gracias desde Sevilla.

Desconectado Murder

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 112
  • Registro: 28/01/09
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #32 en: 30 de Agosto de 2009, 00:18:00 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

1º el no tener documentación encima para identificarte, la documentación que otorga el Estado, la mencionada, es una infracción administrativa, creo haber leído eso en algún lado. Si existen otros medios racionales y con exactitud pueda identificarse al sujeto la identificación debe ser realizada en el lugar, no se recomienda el traslado. Pero, trasladarlo para hacer una identificación correcta se puede realizar.


De eso nada. No existe la obligación de portar la documentación encima (excepto para los extranjeros). La única obligación es de obtener el DNI una vez cumplidos los 14 años. Esto sí es infracción en el caso de no contar con ella. Pero no se puede denunciar a nadie por no llevar el DNI o documentación con la cual identificarse.


Desconectado Stong

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 789
  • Registro: 23/11/06
  • www.uned-derecho.com
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #33 en: 30 de Agosto de 2009, 11:15:33 am »
De acuerdo, Murder, no existe la obligación de portarlo, pero sí de exhibirlo a requerimiento de la policía y de obtenerlo a una edad determinada como máximo. ¿En qué normativa está? Te lo digo sin otro ánimo de informarme yo.

Lo primero no está sancionado, no exhibirlo; lo segundo tampoco no pórtalo. Pero solo te pueden trasladar para una identificación con medios adecuados a dependencias para sancionar una infracción administrativa y está debe estar realizada, consumada. También cuando exista una fundamentación de resistencia infundada a identificarse. Pensé que esto último estaba sancionado, parece que no, salvo la desobediencia penal. Pues..., ahora sí que no he comprendido muchas cosas.

Escribí la expresión “creo haber leído alguna vez” porque existía en un R.D. que es preconstitucional, no sé si ha sido derogado, lo leí cuando no existía internet y la última normativa del D.N.I. no la conozco pero hasta los años noventa era así. El R.D. es 196/76, de 6 de febrero, que sí establece expresamente la obligación de llevarlo encima a los nacionales, y lo de las sanciones por no exhibirlo, deteriorarlo, etc. Pero de eso hace mucho y posiblemente ha variado. Sí estás seguro de ello, entonces lo doy por válido para mi conocimiento, que no tiene nada que ver con esa profesión sino con acumulación de cosas que he leído.

Con esto, con lo que comento entiendo perfectamente la sentencia sobre los P.N. como que no cometieron detención ilegal, al trasladar para identificar a individuo de la salida campo del fútbol, sin ello sinceramente no entiendo la sentencia, porque es la comisión de una infracción administrativa.

Desconectado Stong

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 789
  • Registro: 23/11/06
  • www.uned-derecho.com
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #34 en: 30 de Agosto de 2009, 11:18:57 am »
Por favor, me puedes comentar dónde quedó derogado este R.D. en esos preceptos.

Desconectado Murder

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 112
  • Registro: 28/01/09
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #35 en: 30 de Agosto de 2009, 11:48:46 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
De acuerdo, Murder, no existe la obligación de portarlo, pero sí de exhibirlo a requerimiento de la policía y de obtenerlo a una edad determinada como máximo. ¿En qué normativa está? Te lo digo sin otro ánimo de informarme yo.

Ley Orgánica 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Art. 9 a 11 sobre documentación e identificación personal. Art. 20 determina los supuestos de identificación.

Desconectado nebisidem

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 583
  • Registro: 02/08/07
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #36 en: 30 de Agosto de 2009, 12:06:49 pm »
Es curioso el hecho de que hablais, porque si recuerdo existe un decreto del 2006 donde se acotan las actuaciones ante la administración que necesitan D.N.I.

Desconectado Stong

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 789
  • Registro: 23/11/06
  • www.uned-derecho.com
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #37 en: 30 de Agosto de 2009, 13:00:10 pm »
Estaba buscando en Internet y me dí cuenta que cuando se dicta la sentencia sobre los policías nacionales mencionada arriba, estaba en vigor la obligatoriedad de posesión y de exhibición, siendo sancionado administrativamente,  por lo cual estaba basado en que existía una infracción administrativa, pero que no dice la sentencia en que se basó la actuación, inicio de identificación porque no puede ser arbitraria.

La LOPSC, en ese momento estaba concordante con el R.D. 196/76, existía punibilidad administrativa sino se mostraba, sino se tenía encima, con idenpendencia de una desobediencia que es una falta y reiterada está, procede detención, no traslado a efecto de la ley de seguridad ciudadana. (salvo otra opinión).

Es el R.D. del 2005 sobre el D.N.I que deroga las normativas anteriores, todos los R.D. anteriores, dejando un vacío en ese hecho. Y ESTO NO LO SABÍA, no existe punibilidad administrativa.   

Me parece que ese R.D. de 2006 que nombras, nebisidem, es de procedimientos administrativos de oposiciones y documentación a presentar ante administraciones.

¿Entonces cómo debería actuar una agente que para un vehículo por una infracción de tráfico para denunciarle por esa misma, no teniendo medios para la realización de una prueba de alcoholemia y el conductor, sin presentar ninguna sintomatología de conducción ebria?

a.-) ¿Tiene el deber de practicar la prueba de detección de alcohol en sangre? ¿No es un deber, es algo facultativo?

b.-) ¿De comentar el individuo que tomó una copa (una sola) está obligado el agente a impedir y denunciar esa “supuesta” infracción administrativa, trasladándolo a la dependencia más cercana para realizar las pruebas de conducción con tasas de infracción administrativa para ver sí da el mínimo de la tabla?

C.-) ¿La expresión creencia en este aspecto esta en concordancia con la LOPSC?

Desconectado TOPI

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 42
  • Registro: 28/12/07
Re: control de alcoholemia
« Respuesta #38 en: 20 de Septiembre de 2009, 21:27:05 pm »
El tema que se está tratando aquí no es nuevo, y es un tema muy discutido en diferentes foros de profesionales, bien letrados, miembros de las FCS, e incluso ciudadanos de a pie que desean enterarse bien.
Pues bien, este tema en unos cuantos foros que he entrado, al final no se ha llegado a una conclusión juridica que lo deje claro, así que yo también tengo mis dudas.
La pregunta, si no me equivoco yo, ( el que ha iniciael hilo sabe cual es su espiritu o fin) va enfocada y sobre todo es la duda que genera mucho es la siguiente que planteo yo a continuación.
" Conductor de vehículo a motor, que digamos en un control rutinario de documentación, o una infracción administrativa ( ir sin cinturón) y al requerirle la documentación el único síntoma que se le observa es el olor a bebida alcoholica y repito el único síntoma, por lo que los agentes ante la duda que pudiera haber tomado alcohol deciden que tienen que someter a la prueba de alcoholemia a ese conductor, pero como desde su Jefatura no les permiten sacar el etilometro de precisión DRager 7110 ( el homologado) le " invitan" a que les acompañe a Dependencias Policiales a realizar la prueba de alcoholemia, y a partir de aquí se suscita lo siguiente.

1.- El conductor accede a trasladarse "Voluntariamente" con los agentes a dependencias de policia a la práctica de la prueba de alcoholemia y aqui puede ocurrir, que de una tasa inferior a 0.25/ 0.15 Mg/l es decir negativo ( se va tan " contento"); da positivo pero sin llegar a 0.60 mg/l ( no se va tan contento, y pregunta por su desconocimiento si esta detenido, los agentes dicen que no, que ha ido voluntario bla bla, el conductor no quiere lios y lo deja en infraccion adva), o que en estos dos casos, el conductor es un letrado o familiar o amigo de letrados y procuradores y quiere liarse en pleitos por detención ilegal  etc... ( a ver que pasa...) o que considere que ese traslado no es ajustado a derecho.

2.- Este es el caso que más controversia trae. Insisto en los síntomas, solo olor a bebida alcoholica ( te acabas de tomar una cerveza te paran y te aseguro que desprendes olor a alcohol...), y te " invitan" a hacer la prueba en dependencias y  el conductor dice que " no se niega a hacer la prueba pero que la quiere hacer in situ, no en dependencias". Que hacen los policias, le trasladan a dependencias ¿en calidad de que?, recordemos que no tiene sintomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcoholicas, ¿en calidad de invitado?, ¿ en calidad de detenido?, que me explique alguien ¿ en calidad de que?. EL conductor no quiere ir a dependencias y le llevas por la fuerza. Para mí este caso es una detención ilegal como un pino.
Detenerlo por el art. 383 CP de negativa a someterse a las pruebas, me parece una barbaridad, en tanto en cuanto el no se está negando a realizar la prueba, el se esta negando a ser trasladado a dependencias.
En este tema yo he comentado el caso algunos fiscales y algun que otro juez de mi partido Judicial y no ha habido unanimidad, pero una mayor parte de ellos se inclinaban hacia la detención ilegal, argumentando que la Policia no invita y que en casos de poder dañar algún derecho a algun ciudadano ( denuncia adva por alcoholemia) nadie va voluntario con la Policía a ningun sitio, si no que se va de forma coaccionada.
Hay una sentencia de la Audiencia Provincial de Almeria del año 2001 que absuelve a una conductora por desobediencia ( cuando era delito de desobediencia antes de la LO 15/2007) por negarse a ser tarsladada a dependencias de polciia local a efectuar la prueba de alcoholemia, aduciendo que ella no se negaba a hacer la prueba sino que se negaba a ser trasladada, y en esta sentencia se pone de manifiesto que es la Adm. la que tiene que poner los medios y no el administrado soportar las carencias de la Administración, es decir, que se tenía que haber llevado el etilometro al lugar de los hechos.
Añadir, que habeis indicado en algún post, que negarse a las pruebas de alcoholemia es un delito de desobediencia grave, en este sentido quiero matizar, que antes de la modificacion del CP por la LO 15/2007, la negativa a hacer la prueba de alcohoelmia venia tipificada en el art. 380 CP, y decia en ese mimso articulo que seria castigado como reo de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad con la pena del art. 556 del mismo texto legal, así que a partir de esta modificacion en el año 2007, la negativa se encuadra en el art. 383 ( que ya se ha dicho en post anteriores), y ya no dice que es un delito de desobediencia sino que impone por el incumplimiento de lo descrito en ese articulo una pena propia que no se remite a ningun articulo del CP, por lo tanto el no someterse a la prueba de alcoholemia ya no es un delito de desobediencia grave.
Tambien, mencionar que como bien habeis dicho, el no portar el DNI no es sancionable, extremo que podeis encontrar en una Instrucción de la Secretaría General Tecnica del Ministerio del Interior del año 2003"
Un saludo y espero que el tema debatido en este hilo, se aclare de alguna vez.