Zambri:
Yo no creo que existan –en este tema- lagunas legislativas. Hay quienes alzan su voz alertando de la peligrosidad de que el Estado se meta a regular -hasta el punto del vestir- las libertades individuales de sus ciudadanos. De otro lado, se pronuncian con igual vehemencia quienes creen que es necesario mantener un cierto decoro en los espacios públicos y, por ejemplo, utilizar unos códigos de vestimenta diferentes en la calle de los que se usan en el ámbito de lo privado, en la playa o mientras se hace deporte. También hay quien, incluso, se aferra a una cuestión estética, ya que no todos los desnudos son igual de bellos. Lo que está sobre la mesa es nuestro comportamiento en unos espacios que son de todos, atendiendo a unos principios de civismo básico y sin que eso coarte la libertad de cada uno para vestirse (o no) como le venga en gana. O, lo que es lo mismo, se trata de decidir dónde está el límite de lo tolerable: ¿mujeres con la parte superior de biquini no, pero con un mini top sí?; ¿hombres sin camiseta no, pero con prendas que dejen la axila al aire sí?; ¿desnudos no, pero con burka tampoco?
Para conseguir despejar este problema los establecimientos privados, como hoteles, tiendas y restaurantes, guardan bajo la manga la opción de reservarse el derecho de admisión en sus locales. Y así, en la puerta de acceso de muchos de ellos existen carteles donde un aspa, generalmente roja, delimita con qué tipo de vestimenta no se permite la entrada. Desde que, en 1989, se suprimieron del Código Penal todas las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales, el nudismo pasó a ser legal en cualquier espacio público. Algo que refrendó el nuevo Código Penal de 1995 al eliminar de su articulado el delito de escándalo público. Luego la mera exhibición de los genitales o del torso no está penalizada, aunque hay mucha gente, autoridades del orden público incluidas, que no lo tienen tan claro.
Hay personas que pretenden seguir discriminado el desnudo, se amparan en la vigencia del delito de exhibicionismo, pero la ley es muy clara al definir cuándo se incurre en él: hay que cometer “actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales”, es decir, realizar actos sexuales ante determinadas personas (los cuales, por otro lado, se pueden realizar con o sin ropa).
Con esta realidad legal, por tanto, cualquiera puede dejarse toda la ropa en casa, o parte de ella, y pasear tranquilamente, al grito de "Voy desnudo, ¿y qué?", por las ciudades españolas, siempre que no haga una exhibición obscena de sus atributos. La cuestión es tan subjetiva que la mayoría de las sanciones no han prosperado porque el desnudo no es delito, y hay que demostrar el exhibicionismo. Vestir sin camiseta no acarrea sanción en ningún municipio español porque un ayuntamiento carece de potestad para regular la moral y la vestimenta de sus ciudadanos y, si lo pretende, se puede recurrir.
Dejando a un lado la dimensión puramente legal, lo cierto es que una parte de la sociedad es de la opinión de que no llevar camiseta es una actitud que cuadra mal con la ciudad y con lo que está socialmente aceptado. No digamos ya pasearse desnudo... Yo creo que, como en tantas otras cosas, hay que buscar un equilibrio. En verano estará bien que se “flexibilicen” las medidas, pero estableciendo límites también. Se trata de aplicar el sentido común para saber cómo debemos vestir en función de quiénes somos, dónde nos encontramos y con quién estamos. La calle no es un territorio sin ley. Las chanclas de piscina, son, como su nombre indica, para ir a la piscina, no para salir de paseo. Y llevar el torso descubierto como en la playa es irrespetuoso en un transporte público para quienes comparten ese espacio. Los desnudos afectan a la imagen de las ciudades. En la convivencia hay que saber distinguir lo tolerable de lo intolerable.