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Autor Tema: NUDISMO  (Leído 21210 veces)

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Desconectado zambri

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NUDISMO
« en: 10 de Agosto de 2009, 00:36:42 am »
Pongo un ejemplo a ver que opináis:" En una playa donde concurren habitualmente numerosas familias, una persona se desnuda , recriminandole la actitud las personas que se encuentran a su alrededor. Se persona los agentes de la autoridad  e instan a esta persona a vestirse, negándose al respecto.

¿Vulneraria alguna normativa administrativa o  penal la negativa a vestirse, teniendo en cuenta que la playa no cuenta con zona habilitada para la práctica del nudismo?.
En defecto de ley .¿Se aplicaría la costumbre( en este caso de acudir con bañador a la playa),amparando así la actuación de los agentes de la autoridad ?.


Desconectado zambri

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Re: NUDISMO
« Respuesta #1 en: 10 de Agosto de 2009, 01:37:27 am »
Un nuevo ejemplo en relación con el anterior:estamos guardando cola para por ejemplo utilizar un urinario publico , cuando una persona se  cuela y se coloca el primero de los diez que estábamos esperando.Se personan los agentes de la autoridad y le invita a que ocupe su lugar en la cola.


Desconectado pantau

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Re: NUDISMO
« Respuesta #2 en: 10 de Agosto de 2009, 14:17:36 pm »
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Pongo un ejemplo a ver que opináis:" En una playa donde concurren habitualmente numerosas familias, una persona se desnuda , recriminandole la actitud las personas que se encuentran a su alrededor. Se persona los agentes de la autoridad  e instan a esta persona a vestirse, negándose al respecto.

¿Vulneraria alguna normativa administrativa o  penal la negativa a vestirse, teniendo en cuenta que la playa no cuenta con zona habilitada para la práctica del nudismo?.
En defecto de ley .¿Se aplicaría la costumbre( en este caso de acudir con bañador a la playa),amparando así la actuación de los agentes de la autoridad ?.
Pues parece ser que este tema está de actualidad respecto a ciertas personas que se pasean desnudas por la calle y que si no existe ánimo exhibicionista o de provocación no constituye infracció alguna a no ser que se disponga de forma precisa en una ordenanza municipal. Sin ir más lejos, en Alicante han redactado una ordenanza municipal en la que se puede dar la paradoja de circular desnudo por la calle pero ser sancionado en la playa si no te pones, al menos, un bañador. Obviamente, la ordenanza parece ser que ha sido dictada para "resolver" un problema puntual que se daba en la playa..., he ahí el peligro de legislar "ad hoc".
Concluyendo; en mi modesto parecer creo que no hace falta legislar en estos casos ya que la costumbre es fuente de nuestro ordenamiento jurídico y con solo apelar al sentido común y a las reglas más básicas de convivencia el problema quedaría resuelto.

saludos,

José Vte.
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inserto vínculo a la noticia que refiero de Alicante
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Desconectado manuelk0

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Re: NUDISMO
« Respuesta #3 en: 10 de Agosto de 2009, 17:43:36 pm »
Tengase en cuenta que la costumbre es tambien una fuente del derecho asi como los uso y la moral aunque no lo especifique con claridad el CC. Si un tio o tia se despelota en una playa donde el resto de los mortales estan en bañador o medio bañador es evidente que rompe el molde delas circustancias. Lo mas logico es que el sujeto o sujeta que quiera enseñar sus alegria se busque una playa adecuada o solitaria, pues desgraciadamente no entiendo el porque enseñar el cuerpo en una playa puede ser objeto de multa y en determinados casos de una falta contra la pudor. Mi opinion  estaria que cada cual actue de acuerdo con sus principio pero que tales principios no vulneres los derechos de los demas. Pues hay nudista que no practica tal deporte por cuestion filosofica si no por otros vicios..... pero en fin para eso esta la ley y su interpretacion

Desconectado palangana

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Re: NUDISMO
« Respuesta #4 en: 10 de Agosto de 2009, 17:56:11 pm »
La costumbre sí es fuente del Derecho (art. 1.1 y 1.3 Ccivil) , siempre que no sea contraria a la moral y el orden público, y resulta probada......"contraria a la moral y al orden público", precisamente por eso, porque mi moral o grado de tolerancia no tiene que ser el mismo que el del vecino, y para los muy liberales pues será muy guay despelotarse delante de una niña o de una anciana en playa ordinaria, pero para terceros no tiene porqué ser así. Nudistas estupendo, y yo no lo juzgo, pero entiendo que hay que respetar a los demás y hay playas habilitadas para esta práctica.

Los usos no está claro, es cierto, pero en determinas materias sí que son invocables.....el Ccomercio habla de "usos meracntiles y de la plaza", o algo así, si no recuerdo mal.

UN SALUDO.
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Re: NUDISMO
« Respuesta #5 en: 10 de Agosto de 2009, 18:04:41 pm »
Señor palangana: Estamos hablando del cuerpo que supuestamente cubre el alma o como dirian los griegos el Self. Estoy de acuerdo que muchos aprovechan esta actitud para exhibicionismo, pero no todos los que se pones en pelotas son asi. Aparte le dire que donde hay un buen bikini que cubra un hermoso cuerpo que se quite todo desnudismo.Ded paso tambien le dire que yo voy a la playa con bermudas. lo immoral no es el despeloteo si no el contexto que se encuentra en el. Mire usted en tpos less solo muestra una parte del cuerpo fenemino y mi cuestion es porque da tanto rollo esconder el cuerpo si ya casi hasta el los comic salen los muñecos en pelota..... en fin y con vista no crear polemica que cada cual haga o que le sale de las neuronas :)

Desconectado palangana

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Re: NUDISMO
« Respuesta #6 en: 10 de Agosto de 2009, 18:21:32 pm »
Pues para evitar polémicas lo mejor que puedes hacer es expresarte en otros términos, y no decir nada que yo no he dicho.

Dónde dije yo "que todos los que hacen nudismo sean unos exhibcionista o inmorales" .....dónde, en ningún sitio, ENTRE OTRAS COSAS porque yo lo he practicado en alguna que otra ocasión......pero entiendo que no todo el mundo tiene las mismas ideas, la misma visión de las cosas etc , y por eso me me fui a playas destinadas a tales fines.

Es una manifestación del talante y la educación  ;)
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Re: NUDISMO
« Respuesta #7 en: 10 de Agosto de 2009, 18:28:29 pm »
Los que se ponen en pelotas son unos imprudentes, porque están menos a salvo de cualquier golpe, especialmente en esas playas con rocas y caminos difíciles.

Y efectivamente, otra lección de sociología inquisitorial, ahora descendemos a preguntarnos si vulnera alguna normativa administrativa o alguna costumbre ancestral, cuando esas "fuentes" (y me da la risa) están para ser sistemáticamente incumplidas. Véase por ejemplo Alejandro Nieto, Derecho Administrativo Sancionador.

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado Attila

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Re: NUDISMO
« Respuesta #8 en: 10 de Agosto de 2009, 19:56:47 pm »

Desde un punto de vista meramente jurídico, dependiendo de la actitud del desnudado, y si en el lugar hubiese menores, podríamos estar ante un delito de exhibicionismo y provocación sexual del 185 del código penal.

Todo depende de como interprete el juez las circunstancias.

De todas formas el tio denota un mal gusto y una falta de educación que roza en lo repugnante.

Vamos que , a mi juicio, el tio es un tonto del culo de muchos coj...!!!.

Desconectado zambri

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Re: NUDISMO
« Respuesta #9 en: 10 de Agosto de 2009, 23:54:53 pm »
Mi pregunta no es si se esta a favor o en contra del nudismo en un lugar público. La duda que se me plantea es que si la negativa a vestirse a la solicitud de los agentes de la autoridad puede ser motivo por ejemplo de una falta penal de desobediencia amparada dicha actuación en una costumbre al no existir ley al respecto.Por ejemplo estaría amparadas las coacciones  de la policía  (solicitándole vestirse) en el estado de necesidad de evitar un altercado de orden público y en consecuencia ante el incumplimiento denunciarle por falta de desobediencia. No se si me explico.

Desconectado zambri

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Re: NUDISMO
« Respuesta #10 en: 11 de Agosto de 2009, 00:37:44 am »
Y dando lecciones de sociologia inquisitorial si descendemos a analizar la teoría romano-canónica sobre la costumbre esta consta de dos elementos.El primero es objetivo y consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio, y debe por tanto aplicarse; el segundo es subjetivo y consiste en la practica suficientemente prolongada, de un determinado proceder.La convicción de la obligatoriedad de la costumbre implica la de que el poder publico puede aplicarla,inclusive de manera coactiva, como ocurre con los preceptos formulados por el legislador.( Y esto si que da. risa)

Desconectado simple22

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Re: NUDISMO
« Respuesta #11 en: 11 de Agosto de 2009, 09:30:07 am »
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Mi pregunta no es si se esta a favor o en contra del nudismo en un lugar público. La duda que se me plantea es que si la negativa a vestirse a la solicitud de los agentes de la autoridad puede ser motivo por ejemplo de una falta penal de desobediencia amparada dicha actuación en una costumbre al no existir ley al respecto.Por ejemplo estaría amparadas las coacciones  de la policía  (solicitándole vestirse) en el estado de necesidad de evitar un altercado de orden público y en consecuencia ante el incumplimiento denunciarle por falta de desobediencia. No se si me explico.

Mi respuesta es que la Policía y los jueces tienen cosas más importantes qué hacer. No sé si me explico.

Y el elemento a mi juicio válido de la costumbre, es que la gente quiera que sea observada. Si ante esa acción, no hay 40 protestando, sino que cada uno va a su bola, está claro que ha perdido fuerza obligatoria.
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Desconectado zambri

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Re: NUDISMO
« Respuesta #12 en: 12 de Agosto de 2009, 00:03:00 am »
No creo que sea un problema de la policía ni de los jueces sino más bien de lagunas legislativas.

Desconectado MarilynMonroe

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Re: NUDISMO
« Respuesta #13 en: 12 de Agosto de 2009, 17:14:39 pm »
Zambri:

   Yo no creo que existan –en este tema- lagunas legislativas. Hay quienes alzan su voz alertando de la peligrosidad de que el Estado se meta a regular -hasta el punto del vestir- las libertades individuales de sus ciudadanos. De otro lado, se pronuncian con igual vehemencia quienes creen que es necesario mantener un cierto decoro en los espacios públicos y, por ejemplo, utilizar unos códigos de vestimenta diferentes en la calle de los que se usan en el ámbito de lo privado, en la playa o mientras se hace deporte. También hay quien, incluso, se aferra a una cuestión estética, ya que no todos los desnudos son igual de bellos. Lo que está sobre la mesa es nuestro comportamiento en unos espacios que son de todos, atendiendo a unos principios de civismo básico y sin que eso coarte la libertad de cada uno para vestirse (o no) como le venga en gana. O, lo que es lo mismo, se trata de decidir dónde está el límite de lo tolerable: ¿mujeres con la parte superior de biquini no, pero con un mini top sí?; ¿hombres sin camiseta no, pero con prendas que dejen la axila al aire sí?; ¿desnudos no, pero con burka tampoco?

   Para conseguir despejar este problema los establecimientos privados, como hoteles, tiendas y restaurantes, guardan bajo la manga la opción de reservarse el derecho de admisión en sus locales. Y así, en la puerta de acceso de muchos de ellos existen carteles donde un aspa, generalmente roja, delimita con qué tipo de vestimenta no se permite la entrada. Desde que, en 1989, se suprimieron del Código Penal todas las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales, el nudismo pasó a ser legal en cualquier espacio público. Algo que refrendó el nuevo Código Penal de 1995 al eliminar de su articulado el delito de escándalo público. Luego la mera exhibición de los genitales o del torso no está penalizada, aunque hay mucha gente, autoridades del orden público incluidas, que no lo tienen tan claro.
Hay personas que pretenden seguir discriminado el desnudo, se amparan en la vigencia del delito de exhibicionismo, pero la ley es muy clara al definir cuándo se incurre en él: hay que cometer “actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales”, es decir, realizar actos sexuales ante determinadas personas (los cuales, por otro lado, se pueden realizar con o sin ropa).

    Con esta realidad legal, por tanto, cualquiera puede dejarse toda la ropa en casa, o parte de ella, y pasear tranquilamente, al grito de "Voy desnudo, ¿y qué?", por las ciudades españolas, siempre que no haga una exhibición obscena de sus atributos. La cuestión es tan subjetiva que la mayoría de las sanciones no han prosperado porque el desnudo no es delito, y hay que demostrar el exhibicionismo. Vestir sin camiseta no acarrea sanción en ningún municipio español porque un ayuntamiento carece de potestad para regular la moral y la vestimenta de sus ciudadanos y, si lo pretende, se puede recurrir.

   Dejando a un lado la dimensión puramente legal, lo cierto es que una parte de la sociedad es de la opinión de que no llevar camiseta es una actitud que cuadra mal con la ciudad y con lo que está socialmente aceptado. No digamos ya pasearse desnudo... Yo creo que, como en tantas otras cosas, hay que buscar un equilibrio. En verano estará bien que se “flexibilicen” las medidas, pero estableciendo límites también. Se trata de aplicar el sentido común para saber cómo debemos vestir en función de quiénes somos, dónde nos encontramos y con quién estamos. La calle no es un territorio sin ley. Las chanclas de piscina, son, como su nombre indica, para ir a la piscina, no para salir de paseo. Y llevar el torso descubierto como en la playa es irrespetuoso en un transporte público para quienes comparten ese espacio. Los desnudos afectan a la imagen de las ciudades. En la convivencia hay que saber distinguir lo tolerable de lo intolerable.
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Desconectado zambri

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Re: NUDISMO
« Respuesta #14 en: 13 de Agosto de 2009, 00:26:24 am »
Estoy totalmente de acuerdo con tu comentario salvo en el hecho de que pasear desnudo por las calles o en una playa pública no sea constitutivo de infracción( precisamente este año existe una sentencia de un Juzgado de Valencia que condena a una persona que paseaba desnuda a una falta de desobediencia al negarse a vestirse al requerimiento de los agentes de la autoridad, eso sí, existía una Ordenanza Municipal que lo prohibía. Pero la cuestión planteada es con referencia al vació legal es decir a que no este regulada la actitud por ninguna Ordenanza. Desde mi punto de vista una persona que se desnuda por ejemplo en una playa donde habitualmente acuden familias en ropa, estaría vulnerando una costumbre que es aceptada como obligatoria por la mayoría, que es probada y no contraría a la moral, en consecuencia al ser recriminado por la mayoría y personarse las fuerzas del Orden estaría obligado a vestirse para evitar un mal mayor( como por ejemplo un altercado de orden público) y en caso de negativa podría ser denunciado por una falta de desobediencia.
¿Se desnudaría alguien de este foro en una playa donde acudan habitualmente familias y no sea lo habitual o llevaríais desnudos a vuestros hijos a la playa o calle?.Tal vez soy el único que piense que determinados comportamientos habría que regularlos , no prohibirlos, para que no existan confusiones.

Desconectado MarilynMonroe

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Re: NUDISMO
« Respuesta #15 en: 13 de Agosto de 2009, 16:22:27 pm »
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Estoy totalmente de acuerdo con tu comentario salvo en el hecho de que pasear desnudo por las calles o en una playa pública no sea constitutivo de infracción( precisamente este año existe una sentencia de un Juzgado de Valencia que condena a una persona que paseaba desnuda a una falta de desobediencia al negarse a vestirse al requerimiento de los agentes de la autoridad, eso sí, existía una Ordenanza Municipal que lo prohibía.

   Según tú mismo expones, era una falta de desobediencia y no se trataba de una infracción por ir desnudo.

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Pero la cuestión planteada es con referencia al vació legal es decir a que no este regulada la actitud por ninguna Ordenanza.

   Sobre esto ya hablé en la intervención anterior, de modo que no voy a repetirme. Pero mi opinión es que no existe ningún vacío legal.



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Desconectado jbr

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Re: NUDISMO
« Respuesta #16 en: 13 de Agosto de 2009, 18:06:34 pm »
Hola:

  Tenemos que tener en cuenta que nuestro Estado estás constituido por un sistema plurilegislativo, basado en las competencias, así el Estado tiene unas competencias legislativas, las CC.AA. otras y los municipios otras, (Art. 140 CE), no en orden jerárquico sino de competencias y ésta están reguladas en la Ley de bases de

  Está claro que el municipio no puede legislar en el orden penal, entre otras cosas por el principio de legalidad,  eso es competencia del Estado, pero sí puede crear unas ordenanzas municipales donde se regule entre otras cosas las que prescribe el art. 25 de la ley 7/1985.

  Tendría que analizar mucho más a fondo la legislación, pero en principio parece que no tiene competencias el ayuntamiento para ordenar la vestimenta de los ciudadanos, si alguien opina lo contrario y me puede decir en qué se basa se lo agradecería, yo me baso en el art.. antes mencionado y por lo tanto no podría regular si se puede ir en bañador o no en la playa o en sus calles.

  Si esto fuese así, la policía no se puede basar en desobediencia para detener a alguien que esté desnudo en la vía pública, puesto que como se ha dicho antes no es delito esta actitud y el ayuntamiento no tiene legitimidad para ordenar lo contrario.

  Por ello me gustaría que alguien me contradiga para saber si un ayuntamiento tiene potestad para regular la vestimenta de los ciudadanos.

   No entro a valorar si ética o moralmente ( estamos en un debate jurídico)  está bien o mal dicho desnudo, eso es otra cuestión. Hay un refrán que dice: “donde fueres, haz lo que vieres”.

  Saludos,

    jbr

   
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Re: NUDISMO
« Respuesta #17 en: 13 de Agosto de 2009, 18:21:05 pm »
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  Si esto fuese así, la policía no se puede basar en desobediencia para detener a alguien que esté desnudo en la vía pública, puesto que como se ha dicho antes no es delito esta actitud y el ayuntamiento no tiene legitimidad para ordenar lo contrario.
 

   La cuestión es la siguiente (al menos yo lo veo así): agentes de policía -según las circunstancias concretas del caso- creen conveniente “invitar” a alguien a vestirse. Es obvio que en esa situación “no procedía” que tal persona estuviese desnudo (o indebidamente vestido), ya que así lo consideró la policía. De modo que, ante ese –digamos- requerimiento policial, si la persona no obedece, lo que entra en juego es desobediencia.

   Es que esto no es el “lejano oeste”, es decir que si una autoridad, en uso de sus atribuciones, te indica que hagas algo, lo debes hacer. Independientemente que luego después tomes las medidas que consideres oportunas para protestar por aquella orden si crees que perjudicó tus intereses.


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Desconectado jbr

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Re: NUDISMO
« Respuesta #18 en: 13 de Agosto de 2009, 18:57:36 pm »
No estoy totalmente de acuerdo contigo Marilyn, la policía no te puede invitar a algo que no sea legal, lo que sí te puede "invitar" es a acompañarle a la comisaría, quiero decir, si por ejemplo te un policía te dice que te vistas por estar desnudo en una playa, te puedes negar, diciendo que no hay ninguna ley que lo prohiba, ahora bien, si el policía entonces decide detenerte, no te puedes negar, tienes que acompañarle. Otra cosa es que después le pongas una denuncia por detención ilegal.

  Saludos,

   Jbr


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Re: NUDISMO
« Respuesta #19 en: 13 de Agosto de 2009, 18:58:03 pm »
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   La cuestión es la siguiente (al menos yo lo veo así): agentes de policía -según las circunstancias concretas del caso- creen conveniente “invitar” a alguien a vestirse. Es obvio que en esa situación “no procedía” que tal persona estuviese desnudo (o indebidamente vestido), ya que así lo consideró la policía. De modo que, ante ese –digamos- requerimiento policial, si la persona no obedece, lo que entra en juego es desobediencia.

   Es que esto no es el “lejano oeste”, es decir que si una autoridad, en uso de sus atribuciones, te indica que hagas algo, lo debes hacer. Independientemente que luego después tomes las medidas que consideres oportunas para protestar por aquella orden si crees que perjudicó tus intereses.

No existe desobediencia cuando no hay norma legal que ampare la orden o "invitación" del agente, puesto que por esa regla de tres perfectamente podría pedirle un agente a un ciudadano que hiciese el pino, que diese ocho vueltas a la plaza corriendo, que hiciera veinte flexiones o que fuese a comprarle el pan.

Consecuentemente, si no existe norma que obligue a permanecer vestido, se puede estar desnudo. El caso paradigmático lo tenemos en el nudista de las ramblas barcelonesas, lleva años paseándose completamente desnudo por las mismas atestadas de gente, verano o invierno.
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