En el juicio verbal, cuando la reclamación no supere los 900 euros, no necesitas la intervención de Abogado y Procurador en ninguna de las fases del procedimiento, es decir, ni en la fase declarativa, ni en su caso en las de apelación y/o ejecuición. Y en cuanto a las costas al no ser preceptiva la intervención de Abogado y Procurador no estarías obligado a satisfacer sus honorarios, salvo los supuestos previstos en el art. 32.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley."
No obstante, ten en cuenta que te encuentras ante un caso al que le sería aplicable la legislación especial de consumidores "Venta a plazos, Contratos fuera del establecimiento mercantil, a distancia, etc." en la que probablemente exista alguna disposición especial al respecto, pero supongo que en todo caso, lo sería para mejorar en favor del consumidor la legislación general de la L.E.C. Estudialó bien, porque en el aspecto material igualmente dicha legislación favorece bastante al consumidor. Un saludo y suerte.