Más cosas:
31. Políticas comunes: Agrícola, Comercial, Social, Cultural, Justicia, Regional, Pesca.
Se basan en 4 fondos:
- FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Económico Regional
- FSE: Fondo Social Europeo
- IFOP: Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca
- FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola
32. Las ayudas financieras no es el único instrumento de política social
33. Acuerdo SCHENGEN: Libre circulación de persona y mercancías: Alemania y Francia. Se incorporan: Luxemburgo, Bélgica y Holanda. Italia. España y Grecia. Austria, Finlandia y Suecia. Salvo R.U. Dinamarca e Irlanda (no Schengen). Islandia y Noruega no están en la UE pero sí en el espacio Schengen. 12 E.M + 2 no UE.
34. CONFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES. Secretas y negociaciones diplomáticas. Criterio de Unanimidad.
35. Conferencia Intergubernamental (CIG)
Con el término «Conferencia Intergubernamental» (CIG) se designa una negociación entre los Gobiernos de los Estados miembros, destinada a introducir modificaciones en los Tratados.
Todo cambio institucional debe ser el resultado de las negociaciones a las que dan lugar.
Dichas conferencias son convocadas, a petición de un Estado miembro o de la Comisión, por el Consejo de Ministros, por mayoría simple (previa consulta al Parlamento Europeo y, en su caso, a la Comisión).
Los trabajos preparatorios se encomiendan a un grupo compuesto por un representante de cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros; tradicionalmente, también se ha unido al mismo un representante de la Comisión. El Parlamento Europeo tiene una importante participación en todos los trabajos, a través de la presencia de observadores
Las CIG más importantes de los últimos años han dado lugar a la celebración de los siguientes Tratados:
§ el Acta Única Europea (1986): introducción de los cambios necesarios con vistas a la realización del mercado interior para el 1 de enero de 1993;
§ el Tratado de Maastricht (1992): el Tratado de la Unión Europea se negoció en dos CIG diferentes, una sobre la Unión económica y monetaria (UEM) y la otra sobre la Unión política, en virtud de la cual se establecieron la política exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior (JAI);
§ el Tratado de Amsterdam (1997): es el resultado de la CIG convocada en marzo de 1996 en el Consejo Europeo de Turín; dicha CIG tenía como tarea revisar las disposiciones del Tratado de Maastricht, cuya aplicación planteaba problemas, y preparar la futura ampliación.
§ el Tratado de Niza (2001): la CIG que le precedió se convocó en febrero de 2000 para tratar cuestiones conocidas como los «temas pendientes de Amsterdam», es decir: las dimensiones y la composición de la Comisión Europea, la ponderación de los votos en el Consejo de Ministros, la eventual extensión de la votación por mayoría cualificada en el Consejo y las cooperaciones reforzadas, incluidas en el Consejo de Santa Maria de Feira de junio de 2000;
§ el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (2004).