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Autor Tema: Ins. Derecho comunitario  (Leído 7418 veces)

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Desconectado sylvia

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Ins. Derecho comunitario
« en: 17 de Agosto de 2009, 21:33:21 pm »
Hola compañeros, como vais con esta materia, yo os digo como voy: estudiando lo siguiente:

Lasinstituciones todas
Los principios
Los recursos, incumplimiento, la cuestion prejudicial
Ciudadania

mas o menos eh, suerte se me acabo el verano, a 15 de agosto...? a estudiar... :-[


Desconectado MiLe_TzN

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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #1 en: 17 de Agosto de 2009, 21:53:46 pm »
A mí los últimos temas me están costando mucho... Sólo llevo bien los primeros temas. Los tres últimos temas son súper importantes.
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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #2 en: 18 de Agosto de 2009, 07:46:15 am »
Gracias, Mile, es bueno saber donde apretar... suerte a todos con Instituciones (yo la dejé directamente para septiembre, no la llevo muy bien).

Desconectado Lili

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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #3 en: 18 de Agosto de 2009, 15:00:17 pm »
Hola, ¿cómo lo llevaís?
Todavía no me aclarado entre el tribunal de justicia europeo y el TJCE que es el Tribunal de Justicia las Comunidades Europeas. Sí la Unión europea tiene pesonalidad jurídica o no, y si no, ¿por qué no? Si el artículo 47 del tratado de Maastricht lo afirma.
Empleo más tiempo en desentrañar todo este lío de nombres y definiciones que avanzar estudiando.
Queda poco tiempo y la mitad del temario. :-\
Abogada Icamalaga

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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #4 en: 18 de Agosto de 2009, 15:50:44 pm »
Pues claro que tiene personalidad jurídica. El art. 17 de Tratado, en su apartado primero y segundo, dice " Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la nacionalidad, y hace a su  titular de dererchos y obligaciones".

Y es titular de derechos en la medida que los Reglamentos comunitarios, incluso las Directivas que en principio sólo afectan a los Estados de forma directa y ciudadanos de forma indirecta (según se ha admitido por el TJCE en algún caso concreto de Directiva), SON INVOCABLES ante los Tribunales de los distintos Estados miembros. En caso de incumplimiento por un poder público o por un Tribunal, de la normativa comunitaria, sea originaria o sea derivativa, quedan abiertas las puertas del TS en casación por violación de la jerarquía normativa (art. 61 y 65 del Tratado), y de amparo (si afecta a derecho fundamental) ante el TC .......en última instancia, ante el TJCE Y TEDH.

Además la UE entiendo que es sujeto de Derecho internacional con respecto a otras organizaciones internacionales. Que esta gente no puede hacer lo que le dé la gana, digo yo.
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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #5 en: 18 de Agosto de 2009, 17:03:36 pm »
Estimada Lili:

  Te paso algunos conceptos que tienes que tener claro en Instituciones Comunitaria, a mi me vinieron muy bien en su día:


PARA RECORDAR:

1.   Kant (1795)... primeros pensamientos federalista de Europa
2.   Robert Shumann...   09 de mayo de 1950
3.   Tratado de Versalles fin de la Gran Guerra (1ª guerra mundial) .... 1919
4.   2ª guerra mundial 1939-1945
5.   Los padres Shumann y Monnet, crean 09 de mayo de 1950
6.   Tratado de París (1951) se crea  la CECA
7.   Dos corrientes: FEDERALISTA:  SPINELLI   /   FUNCIONALISTA: MONNET
8.   EUROPA:
a.   OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo
b.   UEO: Unión Europea Occidental
c.   OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte (EE.UU. y Canadá)
d.   Consejo de Europa: Derechos Humanos. Cultura: CEDH : Convenio Europeo de Derechos Humanos. TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo.
9.   Europa se puede agrupar en TRES GRUPOS:

A.   LAS ORGANIZACIONES EUROATLANTICAS
B.   CONSEJO DE EUROPA Y OSCE
C.   UNIÓN EUROPEA
§   Primer pilar: corresponde a las tres comunidades: la Comunidad Europea (CE), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)
§   Segundo Pilar: correspondiente a la política exterior y de seguridad común, ( PESC) regulada en el título V del Tratado de la Unión Europea (segundo pilar);
§   Tercer Pilar: correspondiente a la cooperación policial y judicial en materia penal, cubierta por el título VI del Tratado de la Unión Europea (tercer pilar).
10.   Primera Organización Europea: OECE 1948
11.   Plan Marshall 1947: Reconstrucción europea tras la 2ª guerra mundial.
-   Apoyo EE.UU para la rápida reconstrucción europea occidental.
-   Libertad de comercio interestatal. En 1960 ingresa Canada y se llamó OCDE: Organización
12.   Tratado de París 1951: CECA, 6 Estados
13.   Libre circulación de: Mercancías, Trabajadores y Servicios
14.   Eliminación de los derechos de aduana en 1968
15.   Políticas comunes: Agrícola y Comercial
16.   1973. primera ampliación: Reina Unido, Dinamarca e Irlanda: Más política común: Agrícola, Comercial, Social, medio ambiente y Regional.
17.   1979: creación del Sistema Monetario Europeo.
18.   1985: Relanzamiento del pensamiento europeo. Libro Blanco: Completar un GRAN MERCADO COMÚN.
19.   CAIDA DEL MURO DE BERLÍN: 3 DE OCTUBRE DE 1990
20.   Para la integración de toda Europa. TRATADO DE MASTRIQUE 1991.
21.   ORGANIZACIÓN DE CECA:
-   ALTA AUTORIDAD: Monnet la 1ª
-   ASAMBLEA
-   CONSEJO DE MINIESTROS
-   TRIBUNAL DE JUSTICIA.
22.   1965 SE UNIFICAN LA ORGANIZACIÓN DE LAS TRES COMUNIDADES:
-   EL CONSEJO
-   LA COMISIÓN
-   LA ASAMBLEA (PARLAMENTO)
-   EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
23.   SENTENCIAS GEND AND LOOS ( Derechos de aduana) y COSTAL/ENEL (ELECTRICIDAD ITALIA)
24.   1979 PARLAMENTO EUROPEO POR SUFRAGIO UNIVERSAL.
25.   LIBERTADES COMUNITARIAS:
a.   Circulación de bienes
b.   Circulación de Capitales
c.   Circulación de Personas
26.    Métodos comunitario e intergubernamental
Se conoce por método comunitario al sistema de funcionamiento institucional correspondiente al primer pilar de la Unión Europea. Dentro del respeto del principio de subsidiariedad, se basa en una lógica de integración y se caracteriza fundamentalmente por los siguientes elementos principales:
§   el monopolio del derecho de iniciativa para la Comisión;
§   el recurso general al voto por mayoría cualificada en el Consejo;
§   el papel activo del Parlamento Europeo (dictámenes, propuestas de modificación, etc.);
§   la uniformidad de interpretación del derecho comunitario garantizada por el Tribunal de Justicia.

Se define por oposición al sistema de funcionamiento institucional de los pilares segundo y tercero, que se basa en una lógica de cooperación intergubernamental (método intergubernamental), la cual se caracteriza por los siguientes elementos principales:
§   derecho de iniciativa de la Comisión, compartido con los Estados miembros o limitado a sectores específicos;
§   recurso general a la unanimidad en el Consejo;
§   papel consultivo del Parlamento Europeo;
§   papel limitado del Tribunal de Justicia


27.   Plan Delors: Unión Económica Monetaria: Tres fases: 1990-1994-1999
28.   Primera fase 1990: Suprimir restricciones Circulación capital

-   Estabilidad de precios: Inflación  <1.5% media de tres más bajo
-   Tipo de interés: <2% media de tres más bajo
-   Déficit: <=3% PNB
-   Deuda Pública: < 60% PNB
-   Moneda: 2 años sin devaluación
29.   Segunda fase 1994: Revisar el TCE. Se hace en Mastrique 1992
-   Creación del IME Instituto Monetario Europeo
-   1997 El Consejo Europeo adopta el PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO
-   1998 El Consejo decidió 11 países cumplían (los 12 menos R.Unino y Dinamarca, más Autria y Finlandia.


30.   Tercera fase 1999:
-   Fijación del cambio al Euro. España 166.386
-   BCE dirige la política monetaria
-   Incorporación de Grecia
-   Euro: 1 de enero de 2002
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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #6 en: 18 de Agosto de 2009, 17:07:26 pm »
Más cosas:


31.    Políticas comunes: Agrícola, Comercial, Social, Cultural, Justicia, Regional, Pesca.
                              Se basan en 4 fondos:
-   FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Económico Regional
-   FSE: Fondo Social Europeo
-   IFOP: Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca
-   FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola
32.   Las ayudas financieras no es el único instrumento de política social
33.   Acuerdo SCHENGEN: Libre circulación de persona y mercancías: Alemania y Francia. Se incorporan: Luxemburgo, Bélgica y Holanda.  Italia. España y Grecia. Austria, Finlandia y Suecia. Salvo R.U. Dinamarca e Irlanda (no Schengen). Islandia y Noruega no están en la UE pero sí en el espacio Schengen. 12 E.M + 2 no UE.
34.   CONFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES. Secretas y negociaciones diplomáticas.  Criterio de Unanimidad.
35.   Conferencia Intergubernamental (CIG)

Con el término «Conferencia Intergubernamental» (CIG) se designa una negociación entre los Gobiernos de los Estados miembros, destinada a introducir modificaciones en los Tratados.
Todo cambio institucional debe ser el resultado de las negociaciones a las que dan lugar.
Dichas conferencias son convocadas, a petición de un Estado miembro o de la Comisión, por el Consejo de Ministros, por mayoría simple (previa consulta al Parlamento Europeo y, en su caso, a la Comisión).
Los trabajos preparatorios se encomiendan a un grupo compuesto por un representante de cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros; tradicionalmente, también se ha unido al mismo un representante de la Comisión. El Parlamento Europeo tiene una importante participación en todos los trabajos, a través de la presencia de observadores
Las CIG más importantes de los últimos años han dado lugar a la celebración de los siguientes Tratados:
§   el Acta Única Europea (1986): introducción de los cambios necesarios con vistas a la realización del mercado interior para el 1 de enero de 1993;
§   el Tratado de Maastricht (1992): el Tratado de la Unión Europea se negoció en dos CIG diferentes, una sobre la Unión económica y monetaria (UEM) y la otra sobre la Unión política, en virtud de la cual se establecieron la política exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior (JAI);
§   el Tratado de Amsterdam (1997): es el resultado de la CIG convocada en marzo de 1996 en el Consejo Europeo de Turín; dicha CIG tenía como tarea revisar las disposiciones del Tratado de Maastricht, cuya aplicación planteaba problemas, y preparar la futura ampliación.
§   el Tratado de Niza (2001): la CIG que le precedió se convocó en febrero de 2000 para tratar cuestiones conocidas como los «temas pendientes de Amsterdam», es decir: las dimensiones y la composición de la Comisión Europea, la ponderación de los votos en el Consejo de Ministros, la eventual extensión de la votación por mayoría cualificada en el Consejo y las cooperaciones reforzadas, incluidas en el Consejo de Santa Maria de Feira de junio de 2000;
§   el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (2004).

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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #7 en: 18 de Agosto de 2009, 17:09:57 pm »
Algunas cosas más:


36.   LOS PRINCIPIOS DE LA UE
a.   Libertad
b.   Democracia
c.   Respeto de los Derechos Humanos
d.   Libertades Fundamentales
e.   El Estado de Derecho
-   Legalidad administrativa.
-   Proporcionalidad
-   Motivación de decisiones singulares
-   Tutela judicial efectiva
-   Garantía de un proceso judicial
-   Non bis idem
f.   TUE y TCE:
-   Cooperación y desarrollo de la democracia
-   Del Estado de Derecho
-   Respeto de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales

37.   LOS OBJETIVOS DE LA UE
a.   Objetivo fundacional: LA PAZ EN EUROPA
b.   EL TUE ART. 1: ORGANIZAR LAS RELACIONES ENTRE LOS E.M. Y SUS PUEBLOS, LAS DECISIONES QUE AFECTAN A LOS CIUDADANOS SEAN TOMADAS DE LA FORMA MÁS ABIERTA Y PRÓXIMA A ELLOS.

c.   OBJETIVOS EN TUE Y TCE: EL PRIMER PILAR:
1.   Creación De una ciudadanía de la Unión
2.   Un alto nivel de empleo y protección social
3.   Igualdad entre el hombre y la mujer
4.   Protección del medio ambiente
5.   Calidad de vida
6.   Crecimiento económico equilibrado: Control de la inflación, tipo de ineteres..
7.   Competitividad: mercado sin fronteras
8.   El Tratado de Ámsterdam (1996) hace Comunitario los objetivos del tercer pilar al convertirlo en objetivo de la CE
9.   La UE como espacio de: Libertad, seguridad y justicia, garantizar la libre circulación de las personas, control de las fronteras, inmigración, etc.
10.   Aseguramiento de su propia eficacia en el tiempo: Mantener el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidos deben ser revisados.
d.   EN EL SEGUNDO PILAR: PESC
1.   Defensa de los valores comunes de los intereses fundamentales de acuerdo con la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
2.   Fomento de la cooperación internacional
3.   Desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho.
4.   Respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales
5.   Fortalecimiento de la paz y seguridad internacional de acuerdo con:
-   LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
-   ACTA DE HELSINKI
-   CARTA DE PARÍS

e.   EN EL TERCER PILAR: Cooperación judicial e interior
1.   Integrado como objetivo común con el primer pilar
2.   Ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia que forma la Unión.
3.   El objetivo habrá de lograrse mediante la prevención y lucha contra la delincuencia: Terrorismo, Trata de seres humanos, delitos contra los niños, tráfico de droga, corrupción y fraude.
38.   Cuando una acción de la CE resulte necesaria para alcanzar uno de los objetivos de la CE, sin que el Tratado haya previsto los poderes necesarios:  El CONSEJO por UNANIMIDAD, a petición de la COMISIÓN y previa consulta del PARLAMENTO acordará las disposiciones necesarias.
-   No confundir con la competencia de la competencia: Las Instituciones no ejercerán más que las competencias atribuidas por los E.M., pero las competencias de la CE están frecuentemente definidas en función de ciertos objetivos: no se atribuye el poder de disponer sobre una materia, sino el lpoder necesario para alcanzar los objetivos.
-   La concreción y los medios necesarios es prioritariamente político y con ello se podrían extender indefinidamente las competencias atribuidas por el propio Tratado.


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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #8 en: 18 de Agosto de 2009, 17:23:46 pm »
O , dicho en pocas palabras, un "espacio de seguridad, libertad y justicia" , principos rectores de la UE :o :o
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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #9 en: 18 de Agosto de 2009, 19:15:09 pm »
Más cosas para recordar:

60.   LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
1.   Sentido de la ciudadanía europea
-   La ciudadanía corresponden tradicionalmente con quienes son titulares de los derechos políticos.
-   La legitimación del poder político corresponde a  los ciudadanos de esa comunidad política en un régimen de democrático.
-   La referencia a la ciudadanía pretende vincular a la UE con los ideales del gobierno democrático y superar la perspectiva económica que ha dominado la integración.
-   La cuestión está en saber hasta dónde el concepto de ciudadanía de la UE se corresponde con el tradicional pensamiento.
-   Los derechos políticos no alcanzan en Europa lo que justificaría la invocación a ciudadanía, que queda para la plena incorporación de los ciudadanos en las instituciones, en la decisión sobre los aspecto de la Unión. Exigiendo un vínculo político entre la UE y los ciudadanos y entre ellos mismos.
-   El ciudadano europeo es titular de derechos frente a los E.M y las Instituciones pero no portador de la potestad originaria y fuente de legitimación de sus decisiones. (visto desde el prisma clásico)

2.   La ciudadanía en el tratado de la Unión
-   La ciudadanía en el TUE se sitúan en dos ámbitos:
-   Al numerar los objetivos de la Unión, que incluye reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los E.M. mediante la creación de una ciudadanía de la UE, también en el preámbulo se habla de crear una ciudadanía.
-   También entre los objetivos se establece ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando uuna acción común entre los E.M. en el ámbito de la Cooperación policial y judicial en materia penal (tercer pilar) y lucha contra el racismo y la xenofobia.
-   La ciudadanía aparece en el preámbulo en relación con el principio de subsidiaridad, al mencionar que las decisiones comunes se tomen de forma más próxima a los ciudadanos.
-   La ciudadanía vendría a operar como el freno a la comunitarización de competencias, siendo la proximidad al ciudadano el criterio legitimador fundamental.
3.   La ciudadanía en el Tratado Europeo de la CE
-   El TCE: Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la unión toda persona que ostente la nacionalidad de un E.M., será complementaria y no sustitutiva de la nacional.
-   Son los propios E.M. los que al decidir libremente sobre sus criterios los que atribuyen o quitan la nacionalidad, por lo que son ellos los que determinan la ciudadanía europea.
-   Ciudadanía europea no es igual que nacionalidad europea, sería una interpretación política de ciudadanía.
-   Los ciudadanos europeos serán titulares de los derechos y deberes previstos en el  Tratado.
-   La ciudadanía se configura como centro de imputación de derechos y obligaciones y en 2º término aparece como un estatuto particular asociado a un derecho fundamental, que lo será en el E.M.
-   Como derecho específico de ciudadanía son: Libertad de circulación y residencia. Derecho a voto en el estado de residencia, sólo para las europeas y las locales. Derecho a recibir protección diplomática en un tercer páis ante cualquier autoridad diplomática de un E.M, Derecho de petición ante el Parlamento, el defensor del pueblo o por escrito a cualquier institución.

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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #10 en: 18 de Agosto de 2009, 19:16:57 pm »
63.   EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UE
a.   Las instituciones
- De las Instituciones de la Unión: El Tribunal de Justicia y el Parlamento (Asamblea) fueron comunes a las tres comunidades desde 1967, las tres comunidades CECA, CEE y EURATOM cuentan con la misma estructura institucional.
b.   El TCE


-   Dispone que la relación de las funciones asignadas a la comunidad corresponden a:
-   Un Consejo
-   Una Comisión
-   Un Tribunal de Justicia
-   Un Tribunal de Cuentas
-   Cada institución actuará dentro de sus competencias atribuidas por el TCE.
-   El consejo: Asistido por un Comité económico y social. Comité de las Regiones con funciones CONSULTIVAS.
-   La Comisión: Asistido por un Comité económico y social, Comité de las Regiones.


c.   El TUE
-   Tiene la misma estructura que la CE
-   La UE tendrá un marco institucional único que garantizará la coherencia y la continuidad de las acciones para alcanzar sus objeticos
-   El TUE añade el Consejo Europeo: Compuesto por los Jefes de Estado o de gobiernos de los E.M. y por el Presidente de la Comisión, que dará a la UE el impulso necesario para su desarrollo y definirá sus orientaciones de políticas generales.
-   Además de las Instituciones existen otras estructuras orgánicas de la UE: ÖRGANOS CONSULTIVOS, AGENCIAS, ETC.
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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #11 en: 18 de Agosto de 2009, 20:22:26 pm »
Qué bueno ese esquema, jbr. ¿No lo tendrás en word de casualidad?  :P
Aunque hay algunas cosas que creo que en mi libro no vienen, así mirando por encima.
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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #12 en: 18 de Agosto de 2009, 20:50:05 pm »
hola chicos, JBR muy bien, se agradece un monton.  Miles de acuerdo los ultimos temas importantes.  los primeros, no se, con poco tiempo yo me centraré en los últimos, en instituciones, y ahi ahi... A ver que tal nos va.

Lo dicho, JB, un abrazo, saludos y gracias por el esquema. tomo nota ya... he visto cosillas que tenia ahi a medias, esto me lo aclara. ;)


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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #13 en: 18 de Agosto de 2009, 21:04:52 pm »
Hola:

  Sí lo tengo en word, dime como te lo envío, es un resumen recordatorio de unas 60 páginas.

  Saludos,

   jbr
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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #14 en: 18 de Agosto de 2009, 21:22:26 pm »
Hola:

  Creo que he subido mi pequeño resumen en apuntes temporales, está en esta dirección

No puedes ver los enlaces. Register or Login

  A ver si es así, Saludos

    jbr
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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #15 en: 18 de Agosto de 2009, 21:28:51 pm »
Gracias compi. Abro un hilo en descargas temporales para ponerlo :)
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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #16 en: 19 de Agosto de 2009, 15:44:52 pm »
jbr.

Me lo he descargado y creo que lo que has hecho es de mucha utilidad. Tiene un currazo. Gracias.

¿Podrias decirme si el resumen está sacado del libro de IDC de Pilar Mellado y Enrique Linde, Ed Colex 2009?
Cada día un pelin más Derecho.

Desconectado Lili

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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #17 en: 19 de Agosto de 2009, 16:07:43 pm »
Gracias JBR, son listados muy útiles.
He llegado hasta allí pero las informaciones son confusas. Os pego una respuesta del equipo docente sobre las cuestiones de las tres comunidades y  de la personalidad jurídica de la UE.

Las tres Comunidades Europeas y la UE
"Tras la segunda guerra mundial distintos líderes europeos consideraron necesario dar un impulso a los países europeos, y  así en 1951 varios Estados firman el Tratado por el que se crea la CECA (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero) con el que se trataba de poner fin a los problemas que venían enfrentando a Francia y a Alemania (la disputa por las regiones productoras de carbón limítrofes en ambos Estados).
Más tarde, en 1957 se firma el Tratado de Roma por el que se crea la CEE (Comunidad Económina Europea) y la ERATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica).
Estas tres organizaciones CEE, EURATOM y CECA (ésta última desaparecida en 2002, pues su tratado constitutivo preveía una vigencia de 50 años), configuran lo que se conoce como las Comunidades Europeas que tienen un marcado carácter económico y que se consideran organizaciones supranacionales, es decir, organizaciones que pueden tener relaciones jurídicas directas con personas físicas o jurídicas de los Estados pertenecientes a las Comunidades.

Mientras la Unión Europea (que aparece en el Tratado de Maastrich de 1992 con fines que van más allá de los estrictamente económico), no tiene personalidad jurídica propia (aunque el tratado de Lisboa sí la reconoce, pero todavía está pendiente su entrada en vigor), y por ello en sus relaciones con terceros  la UE se sirve de la estructura de las CCEE. Además, basándose en los Tratados Constitutivos mencionados al principio, puede adoptar legislación que luego es aplicada por los Estados miembros."

 
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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #18 en: 19 de Agosto de 2009, 16:11:11 pm »
¿Entonces qué son exactamente las Comunidades Europeas? Porque en el libro hablan de ellas, pero en ningún momento dice qué son exactamente. Según comentas, Lili, son esas tres organizaciones, ¿no? Pero entonces, ¿la Unión Europea no lo es?
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Re: Ins. Derecho comunitario
« Respuesta #19 en: 19 de Agosto de 2009, 16:28:44 pm »
Me pasó lo mismo al principio. Tras alguna indagación y  gracias a la contestación de los profesores he podido sacar:
las tres comunidades o organizaciones internacionales son:
- CEE ( ahora CE),  EURATOM ( o CEEA) y CECA ( desaparecida)  que al mismo tiempo constituyen el primer pilar (ver esquema de JRB) - ya que fueron absorbidas por la UE - junto a los otros dos pilares: 
- colaboración en la seguridad y defensa común, (la  de la política exterior).
- y la cooperación cooperación policial y judicial entre sus Estados miembros.
Abogada Icamalaga