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Autor Tema: S.O.S Financiero  (Leído 1316 veces)

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Desconectado HOUSTON

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S.O.S Financiero
« en: 30 de Agosto de 2009, 14:54:59 pm »
Hola chic@s:

  Supongo que ya estamos todos con los pelos de punta.  Tengo los dos Financieos, y tengo dos dudas.  ¿Me podeis ayudar, por favor?

1) ¿Cómo puede un sujeto pasivo completar o modificar una autoliquidación presentada cuando de esta autoliquidación ha resultado un importe a ingrear inferior al legalmente procedente? ¿Debe en este caso instarse la rectificación de la autoliquidación inicial?
 
Los compañeros hablan de autoliquidación complementaria como solución.  Pero yo creo que lo que corresponde es la rectificación.  Del propio concepto de autoliquidación complementaria se extrae cuándo procede, y el importe a ingresar inferior no es uno de sus casos
 
2) Una SA que se dedica al almacenamiento y custodia de materiales presenta, entre otros, los siguientes datos referidos a 2008:
 
a) Ha cobrado unas cantidades en concepto de depósito por los materiales que se encuentran en sus locales.
 
b) Después de un acuerdo extrajudicial, ha satisfecho una importante catidad a otra SA por el deterioro sufrido en unos materiales que tenía depositados en los locales en cuestión.
 
¿Qué trascendencia tiene estos datos en la imposición indirecta?
 
Aqui es que no sé por dónde tirar.

    Un abrazo, y muchísima suertepara tod@s


Desconectado Jaquetón

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Re: S.O.S Financiero
« Respuesta #1 en: 30 de Agosto de 2009, 16:47:16 pm »
Hola.
Yo tengo el 2ª pp de TyT I, y estoy que me subo por las paredes. Cuanto más leo menos se.
Creo que esto contesta a tu pregunta.
"2. La finalidad que se persigue con unas y otras es la misma: completar o modificar las presentadas con
anterioridad. La única diferencia es que mientras las declaraciones y comunicaciones pueden modificar en cualquier
sentido las inicialmente presentadas, sólo procederá presentar autoliquidaciones complementarias "cuando de ellas
resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar
inferior a la anteriormente autoliquidada" (art. 122.2 LGT). En caso contrario, el remedio no estaría en la
autoliquidación complementaria, sino en la rectificación de la autoliquidación.
"
Suerte a todo en el examen del día 2.

Desconectado andalusí

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Re: S.O.S Financiero
« Respuesta #2 en: 30 de Agosto de 2009, 19:36:38 pm »
Pues yo francamente estoy atacá y eso que solo llevo el segundo parcial de financiero I ,pero de pensar en suspender y llevarlo para el año que vierne completo,me pongo de los nervios,no se si guardarán la nota, alguien sabe algo?, me está costando mucho esta parte y todavía me queda un montón por mirar,me queda el tema 25,27 y 28, no se si mirarme solo las preguntas de otros años de estos temas porque la verdad, estoy muy cansada y cuanto más estudio más liá estoy.No se si os pasa a vosotros pero cuanto más miro los temás más dudas me surgen y me cuesta un montón memorizar . Espero que todo salga más o menos bien y que todos aprobemos.Mucha suerte.

Desconectado jbr

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Re: S.O.S Financiero
« Respuesta #3 en: 30 de Agosto de 2009, 20:25:13 pm »
Hola:

  En la  primera pregunta entiendo que:

  Se ha presentado una autoliquidación y en esa autoliquidación ha habido un error y se ha ingresado menos de lo que estipula la ley, por tanto para rectificar dicho error el obligado tributario deberá realizar una complementaria e ingresar el importe que se ingresó de menos en la primera autoliquidación.

  Eso es lo que interpreto de la pregunta.

  Saludos,

   jbr
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Desconectado HOUSTON

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Re: S.O.S Financiero
« Respuesta #4 en: 30 de Agosto de 2009, 21:01:23 pm »
Pero ¿no sería una rectificación y no una complementaria precisamente por ser el importe superior?

Desconectado ctorre9

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Re: S.O.S Financiero
« Respuesta #5 en: 30 de Agosto de 2009, 22:03:05 pm »
Desde luego si el importe es superior procede una autoliquidación  complementaria y si es inferior un escrito de rectificación, con la posterior solicitud de devolución por ingresos indebidos.

Desconectado ctorre9

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Re: S.O.S Financiero
« Respuesta #6 en: 31 de Agosto de 2009, 13:39:55 pm »
Houston sobre tu segundo cuestión yo entiendo que:

En el punto a) respecto a las cantidades cobradas por el SA poseedora del local, el hecho imponible es la de arrendamiento de inmuebles urbanos, sujeto a retención (18%) al dueño de las mercancías y a IVA por parte del dueño del local.

En el punto b), considero una responsabilidad civil por deterioro de la mercancía almacenada, en principio no tiene una sujeción tributaria indirecta sobre las cantidades cobradas en concepto de indemnización, pero para que este concepto sea tratado como tal y teniendo en cuenta que el acuerdo es extrajudicial, es mejor tener los medios de prueba validos para la administración tributaria para la consideración de indemnización, ya que es esencial que la indeminización no sea como consecuencia de contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a imposición (IVA).

Estas es mi opinión.

Desconectado jbr

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Re: S.O.S Financiero
« Respuesta #7 en: 31 de Agosto de 2009, 14:00:26 pm »
Amigo Cesar:

   En mi opinión en el primer caso sólo está sujeto a IVA, no se trata de un arrendamiento, es una actividad de la empresa, se dedica al almacenamiento y por ello cobra una cantidad que estará gravada por el IVA correspondiente.

  En el segundo caso puede ser, o bien mediante un abono de la prestaciones, le realiza una abono incrementado en el IVA correspondiente, o bien se puede tomar como indemnización, (como si estuviese asegurada por una Cía de seguro) y entonces no tendría IVA, sería un gasto para la SA y un ingreso extraordinario para la empresa que recibe la indemnización.

  No sé si estaré equivocado, saludos,

   jbr
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Desconectado HOUSTON

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Re: S.O.S Financiero
« Respuesta #8 en: 31 de Agosto de 2009, 14:59:55 pm »
Gracias chic@s!!!  Crucemos los dedos para que nos vaya bien...  Alguien se atreve con alguna loteria??  Yo es que ya ni veo    :-[

Desconectado ctorre9

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Re: S.O.S Financiero
« Respuesta #9 en: 31 de Agosto de 2009, 17:37:59 pm »
Amigo JBR, chapó.

Primero las retenciones no son impuestos indirectos como preguntaba el compañero y después tiene usted toda la razón, en el supuesto se ve claramente que ademas del uso del local  existe guarda y custodia, por lo tanto no esta sujeto a retención.

Pichaa estás hecho un máquina.

Un abrazo.