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Autor Tema: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!  (Leído 8800 veces)

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Desconectado palangana

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #20 en: 24 de Septiembre de 2009, 18:34:07 pm »
PRIMER PASO. Se debe indentificar la problemática o sector en el que nos encontramos. Puede ser 1. Competencia jurídica internaconal de Jueces y Tribunales españoles (preguntas típicas: son JyT españoles competentes para conocer y resolver ?, en dónde se ha de interponer la demanda?, qué cuerpo legal resulta aplicable para otorgar la competencia? argumentación jurídica); 2. Puede ser una cuestión del sector norma de conflicto/derecho material aplicable (preguntas típicas: qué derecho se ha de aplicar para satisfascer la pretensión?, se aplica el derecho material español o el extranjero?, qué solución existe si el derecho extranjero es contrario a valores y/o derechos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico?); 3.Puede ser una cuestión de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España (preguntas típicas: qué condiciones y presupuestos debe reunir la resolución extrnajera en España para ser reconocida y ejecutada ?, cabe recurso contra la resolución que resuelve acerca del reconocimiento y ejecución ?, quién debe reconocerla y hacerla ejecutar?, conforme a qué cuerpo legal ?); 4.Puede ser una cuestión de Asistencia jurídica internacional entre autoridades (preguntas típicas; qué instrumento y procedimiento se ha de seguir para la cooperación ?).

SEGUNDO PASO.Se debe identificar LA MATERIA, es decir, estamos en filiación, alimentos, patria potestad, divorcio, tutela, adpción internacional, secuestro de menores, materia contractual, materia extracontractual etc.

TERCER PASO. Se ha de observar si en la problemática y en la materia sobre la que se pregunta existe 1.Reglamento comunitario aplicable al caso (régimen comunitario), 2.si existe Convenio o Tratado internacional (régimen convencional), y se debe mirar si es posible, siempre lo último (jerarquía normativa y subsidiaridad) si resulta aplicable el Derecho propio autónomo (emana de nuestro legislador patrio). El order jeraráquico es el siguiente: 1. Reglamentos comunitarios y directivas, que no es aplicable, pues 2. Convenio internacional multilateral, bilateral o por ser efcicacia erga omnes aún no siendo parte, que tampoco existe o no resulta aplicable, pues 3. Derecho propio autónomo (CC para norma de conflicto/derecho material aplicable, LOPJ para la competencia, LEC DE 1881 vigente en materia de reconocimiento y ejecución) 

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Desconectado palangana

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #21 en: 24 de Septiembre de 2009, 19:11:48 pm »
De forma sencillita y básica un ejemplo típico:

1. Identificamos que nos están preguntando una cuestión propia del sector COMPETENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL, pues dice el enunciado ¿son JyT españoles competentes para conocer y resolver?.

2.Identificamos LA MATERIA, pues ya tenemos claro que se trata de un supuesto de tráfico jurídico externo (supuesto de hecho con elemento de extranjería, como puede ser distinta nacionalidad, por ejemplo) de FILIACIÓN.

3. Sabemos que no es materia compendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento comunitario (ni 2201/2003 ni R44/2001), no nos consta tampoco la existencia de Tratado internacional..........luego Jueces y Tribunales españoles sólo serán competentes si nuestro Derecho propio autónomo (emana de nuestro legislador patrio) atribuye la competencia en el instrumento o cuerpo legal LOPJ 6/1985 de 1 de julio, bien mediante foro especial por razón de la materia (art. 22.3 , cuando el hijo sea español o resida en España) o bien mediante el foro general (demandado domiciliado en España). Si no se cumplen estas condiciones (foros de competencia) JyT ESPAÑOLES NO SON COMPETENTES, no pueden satisfascer la pretensión y se deben abstener de conocer y resolver. No podemos (error típico) decir que es competente el Juez francés o el Juez EEUU......no lo podemos saber al no ser materia de Reglamento ni Tratado alguno, puesto que las normas de atribución de la competencia son UNILATERALES y cada legislador de cada Estado sigue unos criterios y se atribuye unos supuestos.

4. Nos preguntan acerca del derecho material aplicable. Bien, tampoco en esta materia existe ni Rglamento ni Tratado, luego el Juez español de ser competente se va directo a la norma de conflicto de nuestro Derecho propio autónomo, el art. 9.4 CC " la ley aplicable a la filiación matrimonial y extramatrimonial será la ley personal del hijo". El hijo tiene nacionalidad alemana (aunque viviese en España), pues se resolverá conforme al derecho material del ordenamiento alemán (Derecho alemán) porque el 9.1 CC dice que "la ley personal se determina por la nacionalidad"
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Desconectado Akela

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #22 en: 25 de Septiembre de 2009, 12:11:35 pm »
Palangana, eres la caña....

Bien, creo que me has convencido y me matricularé del Practicum de DIPr. Estoy convencida que con tus explicaciones (éstas y otras más que seguro que te requeriremos y amablemente nos ofrecerás, como siempre) todo será más fácil.

Gracias, de verdad.

Saludos

Desconectado Lisi

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #23 en: 27 de Septiembre de 2009, 18:30:03 pm »
Hola eva: yo también estoy en elc entor de barcelona, y quiero ver si este año voy a algúna tutotría principalmetne al principio para saber cómo enfrentar las asignaturas.
nos vemos por allí si coincidimos.  :)
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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #24 en: 28 de Septiembre de 2009, 11:52:55 am »
Hola Lisi,

Yo voy esta tarde a la de practicum a las 16h (pone que es obligatoria) y a la clase de internacional a las 20h para ver si me entero. Si vas allí nos vemos.

Saludos,

Desconectado palangana

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #25 en: 30 de Septiembre de 2009, 18:38:18 pm »
No me interesa que se vaya este hilo a la quinta puñeta porque todavía no domino la técnica del buscador, pero todo se andará  :)

Pongo un ejemplo ahora en la problemática reconocimento y ejecución de resluciones extrnajeras en España, anticipando que existen dos procedimientos diferenciados, dependiendo que sea una resolución de materia comprendida en Reglamento comunitario y provenga de Estado miembro, o bien que no sea materia comprendida o provenga de Estado no miembro de la UE.

1.Identificar la problemática. Se trata claramente de reconocer y ejecutar una resolución extrnajera en España. La resolución viene de Francia (Estado de la UE).

2.Identificar la materia. Se trata claramente de sucesiones.

3. No puede aplicarse el régimen comunitario automático de reconocimiento y ejecución al ser materia excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento 44/2001 (art.1). Para aplicar dicho régimen se debían cumplir los dos requisitos, es decir, que la resolución provenga de Estado miembro (se cumple) y que fuese materia comprendida en Reglamento (no se cumple); tampoco me consta existencia de Tratado internacional en esta problemática y materia del que España sea parte.

4. Pues sólo puede reconocerse y ejecutarse conforme a Derecho propio autónomo, es decir, el que emana de nuestro legislador estatal/patrio. Resulta de aplicación LEC 1881 ARTS 951 AL 956, EXEQUÁTUR. El contenido y desarrollo de este procedimiento en el hilo de compañero VIP Jbr "PREGUNTA INTERNACIONAL PRIVADO"
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Desconectado palangana

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #26 en: 02 de Octubre de 2009, 15:52:24 pm »
Voy a poner un ejemplo típico de régimen comunitario y régimen convencional en las problemáticas/sectores de competencia y ley aplicable en materia de alimentos.

1.Se identifica la problemática. Se trata de competencia. El deudor de alimentos se encuentra en Alemania (Estado de la UE). Se pregunta si JyT españoles son competentes y argumentación jurídica. 2. Estamos es materia de alimentos. 3.También se pregunta sobre el derecho aplicable.

A) Respuesta: sí, son competentes (régimen comunitario). Resulta de aplicación el Reglamento 44/2001, puesto que el demandado (deudor de alimentos) se encuentra domiciliado en Estado de la UE (Alemania) según los arts 2 (foro general domicilio del demandado en la UE) y art. 5.2 del R44 (foro especial de competencia por razón de la materia), y alimentos es materia comprendida en el ámbito de aplicación material del R44/2001 (EXCLUSIONES ART.1). Como se cumple el presupuesto personal (domicilio del demandado en la UE) y el requisito material (materia comprendida en su ámbito) es de aplicación el Reglamento y no nuestro Derecho propio autónomo que sería la LOPJ (principio de jerarquía normativa). Para aplicar la LOPJ (ART.22.3) el demandado tenía que haber estado fuera de la UE (en china, por ejemplo). Al ser competente el Juez español, se encuentra obligado a conocer y resolver (art. 24.1 CE 78, tutela judicial efectiva).

B) Con respecto a la ley aplicable se trata de régimen convencional. Existe un Tratado internacional universal (eficacia erga omnes), que debe aplicar de oficio el Juez (art.12 CC "Jueces y Autoridades aplicarán de ofico las normas de conflicto del derecho español", y un Tratado forma parte de nuestro Derecho, además del principo iura novit curia). Se trata del Convenio de la Haya de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos. Es en el Tratado donde se disponen los puntos de conexión que indicarán al Juez si resuelve conforme a Derecho material español, o conforme a Derecho material del Estado extranjero.
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Desconectado Lisi

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #27 en: 02 de Octubre de 2009, 16:14:25 pm »
palangana, si quieres seguimos comentando en el hilo abierto por el compañero y que tiene más aportaciones.
yo todavía no me he metido en amteria como para tener dudas, pero leo las aportaciones  :)
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Desconectado palangana

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #28 en: 02 de Octubre de 2009, 16:22:56 pm »
Ah, como veáis....he comentado por este porque eran ejemplos de casos prácticos, y lo otro era más de comprensión teórica.

De todas formas, en cuanto algún compañero se sienta incómodo que lo comente y paro sin problema. Es normal que igual alguien no le parezca bien, y en estas cuestiones tiene que haber unanimidad, yo creo.

Un saludo. :)

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Desconectado Akela

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #29 en: 02 de Octubre de 2009, 17:32:23 pm »
Pues planteado de esa manera, aquí más casos prácticos y en el otros más teoría, podemos (mejor, puedes) seguir con los dos hilos, si os parece. A mí no me importa, yo tengo los dos localizados y voy copiando los post aun documento de word y me esoy haciendo unos "apuntes iniciales" para ir entendiendo de qué va esto.

Gracias miles :)

Desconectado palangana

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #30 en: 02 de Octubre de 2009, 18:00:19 pm »
Esto va de manejar un vocabulario, dominar unos principios, identificar la problemática/sector, la materia, y aplicar el correspondiente cuerpo legal o instrumento que resuelve la problemática y la pretensión en cada materia. Un ejemplo:

Te preguntan por competencia......si nombras, siendo aplicable nuestro derecho propio autónomo en vez de la LOPJ o la LEY 54/2007 (para adopción internacional), el CC o la LEC DE 1881 , "has perdido".

Te preguntan por el Derecho aplicable.......nombras LOPJ (esto es competencia), o la LECivil 1881 (esto es reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras), pues "has vuelto a perder".

Te preguntan por competencia, y es aplicable el régimen comunitario (REGLAMENTOS) , y nombras nuestro Derecho estatal propio autónomo (LOPJ), otra vez has perdido por quiebra de la jerarquía normativa.

De nada, un placer, que se me ha pasado. Un saludo y ánimo.
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Desconectado palangana

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #31 en: 05 de Octubre de 2009, 12:46:24 pm »
Compañeros de plan antiguo que váis a extraordinaria de gracia de diciembre con Internacional privado......este es el hilo del que hablo. Un saludo.
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Desconectado libro

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Re: ¡¡ Aucorro, Soxilio !!
« Respuesta #32 en: 05 de Octubre de 2009, 13:06:10 pm »
que bueno , estoy imprimindo este y el de jrl está estupendo . gracia como siempre compañero