Si,así es,el próximo miércoles es la convocatoria extraordinaria de internacional privado y cuanto menos falta pues eso mas dudas surgen.ahí van unas cuantas:
-en un supuesto de adopcion internacional entre China y España entiendo se se aplicara el convenio de la haya de 1993 puesto que los dos estados sin parte,no?
-en el tema de sustracción ilícita de menores,si el menor es desplazado de un estado comunitario a otro se aplicara el R 2201 y el convenio de la haya de 1980 con las correcciones que indica el reglamento ?,para el caso de menor desplazado desde España a un estado miembro del convenio ,se aplicara solo el convenio de la haya de 1980?,bueno tengo un poco de lío con esto
-el citado convenio regula competencia,ley aplicable y reconocimiento o seria mas bien un instrumento de cooperación ,es que por ahí he leído cosas opuestas.
Gracias y un saludo