;

Autor Tema: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !  (Leído 18741 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado inverbolsa

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 10
  • Registro: 17/10/09
Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« en: 17 de Octubre de 2009, 17:23:41 pm »
Hola a todos , en primer lugar muchas gracias a todos por leerme y ayudarme.

Creo que voy a ser juzgado por un delito de hurto. Ya que en un centro comercial, hurté unos aparatos electrónicos por valor de 3000 euros en total, aproximadamente.

No se produjo ninguna lesión ni forcé nada, es decir lo cogí del stand donde lo coge cualquier persona que lo quiera comprar y lo saque por la caja introducido en una bolsa, ya que los productos no tenían alarma ni ningún sistema de seguridad.

Obviamente no lo saqué todo a la vez, entre y salí del comercio unas 3 veces, realizaba compras pequeñas y me llevaba una bolsa conmigo a sabiendas que la cajera me podía pedir que se la enseñara, pero no fue así.

Como bien dije antes, que “creo” que voy a ser juzgado, digo esto porque después de 3 semanas de los hechos y en otra ciudad distinta de la del centro comercial donde hurté dichos productos, me encontraba en una tienda de la misma empresa a la que hurte, se me acerco la chica de seguridad una vez que ya estaba dentro y me dijo que tenia prohibida la entrada en esa tienda porque estaba identificado en la otra tienda a la que hurte y como es la misma empresa…. Vamos que me tuve que marchar.

Mi pregunta es que hasta entonces no me ha llegado ninguna notificación, supongo que si llegan a denunciarme tengan que demostrar que fui yo mediante las grabaciones de las cámaras de seguridad no?

Ya que el delito no tiene ningún tipo de agravante, es decir es un delito de hurto a secas, según el art.234,  estaría castigado con pena de prisión de 6 a 18 meses.

Padezco un trastorno de TDAH y antisocial de la personalidad ya que sinceramente no me entero de la gravedad de las cosas, es decir no lo hice sin querer pero no se la verdad es que necesitaba dinero porque estoy en el paro y no soy consciente para nada de cuando actuó de estas formas. Así que podría entregar un informe de un Psicólogo colegiado, de hecho ya tengo bastantes.

Mi único antecedente penal fue hace 5 años que tuve un accidente y di alcoholemia 0.66 y me retiraron el carné 1 año y nada mas. Lo cumplí perfectamente. Decir que me tardo 3 años y medio en salir el juicio , tardo una barbaridad. Vamos que cuando me quitaron el carnet apenas me acordaba ya del accidente.

Sobre hurto no tengo ningún antecedente ni robo ni nada de ese estilo.

Veis viable la posibilidad de poder evitar la prisión?  No sé pagando una multa , haciendo horas sociales o no se otro tipo de pena.  :'( :'(


Desconectado cromero

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 26
  • Registro: 24/09/09
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #1 en: 17 de Octubre de 2009, 17:48:11 pm »
CODIGO PENAL
Artículo 20
Están exentos de responsabilidad criminal:
1º. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2º. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3º. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4º. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5º. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6º. El que obre impulsado por miedo insuperable.
7º. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

Artículo 80
1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del
sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.
2. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.
3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.
4. Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #2 en: 17 de Octubre de 2009, 18:29:24 pm »
No entrarás en prisión (pena privativa de libertad), bien por lo dispuesto en el art.20 CP 95 (eximente de alteración o anomalía psíquica), bien por lo dispuesto en el art 80 CP 95 (suspensión de la ejecutoria si es pena inferior a dos años sin agravantes ni reincidencia como dices que es tu caso), y por lo dispuesto en el art.25.2 CE 78. Por otro lado, a ver cómo van a probar las partes acusadoras el ánimo de lucro que exige el tipo delictivo del 234 CP 95 (para ello, no andes diciendo en tu defensa que no tienes dinero y estás en desempleo, pues entonces ni estás alterado psiquícamente, y hay ánimo de lucro, es decir, ni estás eximido de responsabilidad penal, y concurren todos los elementos del tipo hurto, los objetivos y los subjetivos).

Deberás demostrar esas alteraciones de la personalidad de las que hablas para quedar exento de responsablidad penal (art.20 CP). Y para que te resulte de aplicación la suspensión de la ejecutoria del art. 80CP no deberás reincidir, y si reincides, ya sabes.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #3 en: 17 de Octubre de 2009, 18:35:21 pm »
Pero vamos, que si tienes problemas psíquicos digo yo que tu Abogado deberá fundar en eso la defensa, y no en otra cosa, para así quedar exento de responsablidad penal. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado simple22

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 14754
  • Registro: 14/09/08
  • En la playa cesa el oleaje.
    • www.uned-derecho.com
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #4 en: 18 de Octubre de 2009, 08:28:43 am »
Hay que fundamentar la defensa en todo aquello cuanto pueda favorecer, mientras no sean cosas incompatibles entre sí. Si tienes mil motivos y basta que te admitan uno, es mejor que alegues los mil motivos.

Es cierto que si te estiman el primer motivo y eso es suficiente para acoger tu pretensión, no estudiarán los otros 999, pero mejor que sobre a que falte.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #5 en: 18 de Octubre de 2009, 10:00:29 am »
Mejor que demuestre las anomalías psiquícas (dice que tiene informes de tratamientos)....... que el Abogado base en eso su defensa (art. 20 CP 95). Es que eso, o bien que demuestre que no existió ánimo de lucro ( si no se dan todos los elementos del tipo, tanto objetivos como subjetivos, pues no hay delito), pero es mucho más complicado.

Lo otro, favorecerse del art. 80 CC, ya es otra cosa, la defensa fue mal, se ha declarado la tipicidad, la antijuricidad, culpabilidad y la pena, pero el sistema permite, a juicio del Juez, dejar en suspenso la condena en determinas situaciones y bajo unas condiciones, que si no se cumplen......a prisión.

En otros casos, sí se puede y debe alegar varias cuestiones no contradictorias, pero en este caso mejor no complicarse mucho, yo creo. 
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado simple22

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 14754
  • Registro: 14/09/08
  • En la playa cesa el oleaje.
    • www.uned-derecho.com
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #6 en: 18 de Octubre de 2009, 10:45:25 am »
Tienes razón, lo otro se alega si te condenan y es un tema no de pena sí o no, sino de si se suspende o no la ejecución.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado inverbolsa

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 10
  • Registro: 17/10/09
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #7 en: 18 de Octubre de 2009, 14:33:22 pm »
Muchas gracias por vuestra respuesta , leo detalladamente lo que me poneis .

Esta claro que la defensa se basaria en lo que comentas , palangana.

Os posteo aqui la respuesta de un abogado en otro foro.

"Supongo que estará en tratamiento psíquico porque tarde o temprano le acarreará a usted graves consecuencias su transtorno, especialmente a nivel personal. Tendría que probarse primero su incapacidad psíquica y, lo más importante, esperar a ser denunciado y juzgado, porque según dice usted, se está moviendo en el marco de los supuestos porque parece ser no tiene ni denuncia ni tiene citación.

En todo caso, le cito algunos artículos del Código Penal español que le servirán de orientación, pero lo mejor será que, en caso de denuncia y juicio, consiga a un abogado penalista que lo defienda.

Artículo 234: El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

Me parece que en su caso no existe "ANIMO DE LUCRO", sino transtorno y necesidad.

Según el artículo 20, usted estaría excento de responsabilidad penal por anomalía o alteración psíquica si no comprende la ilicitud del hecho. Según el artículo 80.1 y 4, los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste
4. Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Obviamente, todo esto habría que comprobarlo."

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #8 en: 18 de Octubre de 2009, 18:00:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que voy a ser juzgado por un delito de hurto. Ya que en un centro comercial, hurté unos aparatos electrónicos por valor de 3000 euros en total, aproximadamente.
No sé que es más grave, que hurtes por valor de 3.000 euros, o que después lo comentes en un foro de la Universidad con tanta normalidad.
Por cierto, no parece que estés exento de responsabilidad criminal, ya que tú mismo has citado "no lo hice sin querer pero no se la verdad es que necesitaba dinero porque estoy en el paro...". Lo copio literalmente, y de tu frase se desprende que tú mismo eres consciente del delito que estás cometiendo, y del ánimo de lucro.
No pretendo juzgarte, pero me sorprende que nadie en el foro, después de leer tu propia confesión de la comisión de un delito, haya comentado que te entregues a la Justicia. No deberías esperar a que un Juzgado te requiera, si realmente estás en tratamiento por recuperarte deberías hacerlo ya. Es mi obligación decirtelo, porque la sociedad no puede permitir que un individuo cometa un delito y no rinda cuentas ante la Justicia. Ojo, digo rinda cuentas, no que te condenen. Tú mismo has pedido ayuda, y esa es la ayuda que te puedo ofrecer, sin olvidar todos los derechos que te asisten, el derecho a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE), el derecho de defensa, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia (24.2 CE), el derecho de asistencia jurídica gratuita (art.119 CE)...,

Saludos

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #9 en: 18 de Octubre de 2009, 18:18:28 pm »
Pero la cuestión es que esto no es un debate ni un subforo moral, sino un subforo jurídico. Por otro lado, por eso mismo que dices, por la presunción de inocencia y un proceso con todas las garantías (art.24.2 CE78). Que haya ánimo de lucro o no lo haya es una cuestión a demostrar y un elemento subjetivo que exige el tipo del hurto (234 CP95), pero que el imputado o acusado tenga todo un historial de dictámenes emitidos por personal cualificado y especilizado que indican que sufre alteraciones de personalidad u otras anomalías psíquicas le hace estar exento de responsablidad penal (art. 20 CP Y 381 Y 382 Lenjcrimnal). En cuanto a la posiblidad de dejar en suspenso la ejecutoria en caso de ser declarado culpable y establecerse pena, pues según dispone el art. 80ss CP 95.

Preguntó una cuestión jurídica concreta, y se le contestó una respuesta jurídica concreta. Lo que opino personalmente es otra cosa, y si el sistema penal tiene carencias o es una chapuza también otra cosa, pero el Derecho positivo penal es el que es. Como futuro jurista me preguntan posibles soluciones, pues indico las posibles soluciones según mi entender. 

Y hay más, también puede guardar silencio e incluso mentir (actos de autodefensa), pues así se lo reconoce la CE 78, Lencriminal, PIDCP, CEDH etc .....es lo que hay.  
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #10 en: 18 de Octubre de 2009, 19:08:54 pm »
Palangana me parece muy bien que lo veas como una consulta jurídica, yo además de una consulta jurídica veo un CASO REAL de un prófugo de la Justicia. Sí, es un prófugo, si acudes al Diccionario "Dicho de una persona: Que anda huyendo, principalmente de la justicia o de otra autoridad legítima" Este señor ha cometido un delito (uno que se sepa) y anda huyendo de la Justicia, porque de lo contrario ya se hubiese entregado. Dices que como futuro jurista le das respuesta, pero no le dices lo más importante, que no debe seguir prófugo de la Justicia. Esto no es una cuestión moral, porque el delito de hurto lo es sin más, sin valoraciones morales, ha cometido un delito y debe ser juzgado. Olvidamos lo más importante, acudimos a los derechos constitucionales, a los derechos procesales...pero no somos abogados ni este señor es nuestro cliente y por tanto como futuros juristas olvidamos que es nuestra obligación denunciar la perpetración de delitos (art.259. Lecrim), evidentemente por un foro no, pero como mínimo censurarlo, sí.
Me parece bien que se dé la respuesta jurídica, pero también el consejo jurídico. Y ese era el mío, mi consejo jurídico: que no siga prófugo de la Justicia.
Por último añadir que confesar delitos -aunque sea con finalidad didáctica- no me parece apropiado aquí, en un foro de Derecho de la UNED, y el moderador debería tomar nota a quien corresponda.
Es mi modesta opinión. Saludos

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #11 en: 18 de Octubre de 2009, 19:23:18 pm »
Pues eso exactamente, que sea el moderador, no tú ni yo. No, perdona, es que entonces cuando ejerzas la Abogacía en defensa, pues no sólo recomendarás que se entregue, sino además que declare contra sí mismo, que se declare culpable y que no guarde silencio, con lo cual estás como Abogado defensor recomendando contra Derecho positivo y contra derechos fundamentales de la persona (contra la CE78, contra el Estatuto de la Abogacía, contra PIDCP, contra CEDH, contra Lenjcriminal)

Y ojo, reitero, que no digo que me guste la LEY más o me guste menos, sino que me ajusto al Derecho positivo, a lo que hay.

Conclusión: que el Ministerio Público (MF) haga lo que te tenga que hacer (art.105 Lencriminal, "perseguir los delitos públicos"), que la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hagan lo que tengan que hacer (LO, FyC Seguridad del Estado), que el Juez haga lo que tenga que hacer (art.117 CE, LOPJ, Lencriminal), y que Abogados y Procuradores hagan lo que tengan que hacer.





Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado acm

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 397
  • Registro: 07/11/05
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #12 en: 19 de Octubre de 2009, 19:22:57 pm »
Bien yo entiendo  en principio que esta consulta es para que opinemos como abogados  en cuanto a  como plantear la defensa de esta persona, por lo tanto no entro a opinar nada al respecto en cuestiones de moralidad o ética y no considero en absoluto  que esta persona sea un prófugo, ya que en principio me imagino ( debería de haber sido identificado bien por el, personal de seguridad o in situ requerir policía para identificarlo en el  centro donde  se le comunico que había sido reconocido en una grabación) de todas formas  la Policía Judicial lo tendrá que citar para tomarle declaración y   también  el  juzgado para el juicio y si no comparece en el Juzgado podría  podrá ser declarado en Rebeldía o Contumacia, ( si esta notificado o no ) pero el término "prófugo" creo que no es de aplicación  en este caso.

Considero que en aplicación de la circunstancia  eximente del art 20.1 podrá quedar exento de responsabilidad criminal, no obstante este extremo tendrá que  ser probado en los términos del el citado articulo

Por otra parte una vez haya recaído sentencia condenatoria  (si la hubiese) se  le podría aplicar por el Juez la suspensión de la ejecución de la pena, en principio por la penalidad  asignada a este tipo penal y si los demás elementos concurriesen para darse este supuesto ( que me imagino que será lo mas probable)

Yen  cuanto a si podría existir ánimo o no de lucro, creo que parece que está claro que si existió ese ánimo ya que cuando sustraía los objetos su intención era “obtener dinero”  es decir  existió lucro  económico, y que el hecho de estar en paro no le justifica ni exime  de la responsabilidad  penal  en que podría incurrir por estas conductas antijurídicas.

Creo además que el estado de necesidad que contempla el  Código Penal art. 20.5 no es de aplicación a este supuesto,  además de por muchos motivos porque  el espíritu del  estado de necesidad  supone  que el necesitado no tenga otro medio para poder subsistir que  infringir un daño a un bien jurídico ajeno y este estado se caracteriza además por la objetividad y por la inmediatez,  cosa que aquí no existía.

   Yo como abogado basaría mi defensa en la  eximente del art. 20.3 si existen informes médicos que acrediten que el autor  sufre  anomalías o alteraciones psíquicas, que  le impidan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esas limitaciones, en el momento de cometer  los hechos y. si no se consigue una sentencia absolutoria, pediría la suspensión de la ejecución de la pena. Art. 80 CP

   Hay que tener en cuenta que el autor estos hechos  los realiza en varias veces y por tanto va a ser difícil  que le tengan en cuenta la eximente de 20.1 ya que en todas y cada una de la veces que entró en el centro se deberá demostrar que no era consciente de la ilicitud del hecho, algo difícil de demostrar para la defensa.

   Pero si se le podría solicitar que se le aplicase la atenuante del art 21.1 y en el caso  como me imagino  que este   delito se enjuiciaría mediante juicio rápido, se podría pedir  en la Audiencia preliminar la conformidad premiada, es decir: la reducción en  1/3  de la pena.


Desconectado Juanjo Rodríguez

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 44
  • Registro: 17/09/09
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #13 en: 19 de Octubre de 2009, 22:35:20 pm »
Hola, coincido con ACM que no se puede hablar de prófugo, pues ni siquiera consta que haya denuncia y menos aun procedimiento judicial.  Pienso que sí hay ánimo de lucro claramente, porque se hacía con intención de obtener dinero. Pero lo fundamental es que ni siquiera haya sido citado por el Juzgado, por lo que cabría interponer demanda contra el centro comercial por no permitir entrar a un ciudadano inocente (esto lo digo por abrir polémica y un poco en broma)
Saludos

Desconectado inverbolsa

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 10
  • Registro: 17/10/09
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #14 en: 20 de Octubre de 2009, 21:13:55 pm »
Muchas gracias por todos vuestros comentarios , lo del animo de lucro esta claro que depende lo que diga en el juicio o al declarar puede haberlo o no , pero en un principio si que lo habria ya que es muy dificil de demostrarlo.

Desconectado inverbolsa

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 10
  • Registro: 17/10/09
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #15 en: 22 de Octubre de 2009, 21:06:18 pm »
Bueno hay noticias :

Me ha llamado a mi telefóno movil el responsable de seguridad del centro comercial .

En dicha conversación me ha dicho que tiene unas grabaciones que se ven de "putisima madre" , asi me lo dijo ,  que yo he entrado y salido 2 o 3 veces con esos aparatos que hurté.

Me ha dado 2 opciones:  O devolver los articulos o el dinero de los articulos.

Obviamente yo no tengo dinero para abonar la totalidad de los articulos , ni los articulos en sí.

En la conversacion telefónica yo solo me he limitado a decir que no tenia los articulos y he estado practicamente callado , el sin embargo ha dicho frases como "tengo contactos en la guardia civil , te lo puedo asegurar" , "me puedo inventar que en vez de 3 articulos , has cogido 8 si quiero"  ,  a esta ultima frase mi respuesta ha sido que eso habria que demostrarlo. La verdad es que lo veo poco ético su forma de actuar.

Me dijo que tenia la conversacion grabada , yo tambien la tengo ya que a traves de un programa de Symbian he logrado grabarla.

Me han dado un plazo de 15 días , si no recibe nada por mi parte , dice que ira al cuartel de la guardia civil a poner 3 denuncias diferentes por el importe de cada salida mia por la caja.  De todas formas cuando yo salgo solo esta a la vista un articulo que tengo debajo del brazo , los demas los tengo en la bolsa y no se ven. Y estoy seguro de que las camaras no han captado el momento de cuando yo en la seccion correspondiente lo introduzco en las bolsas, no se si me explico.

Como lo veis ??

Esta claro que la empresa no quiere denunciar , no se si porque a ellos les costara lo que es el abogado y demas o porque no puedan demostrar totalmente los hechos o no se que pensar...

Un saludo a todos y muchas gracias por los comentarios.

Desconectado decarmen

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2715
  • Registro: 30/04/09
  • GRADUADO ...........................escolar
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #16 en: 22 de Octubre de 2009, 22:03:56 pm »
¿Cómo tenía tu nº de móvil el de seguridad?
Y ¿Qué has hecho con los artículos robados(¡¡perdon!! quise decir cambiados de sitio)?
aunque claro, tu enfermedad te impedirá recordar esos detalles sin importancia...
Ahora tu amigo el segurata se va a inventar que fueron 25 artículos...más el BMW que tenía aparcado
que cosas te pasan. Dile donde vives también, y os vais de parranda...


Si Grey en vez de rico y guapo fuera como mi vecino y en paro, la pelicula se llamaria 50 órdenes de alejamiento

Desconectado inverbolsa

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 10
  • Registro: 17/10/09
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #17 en: 22 de Octubre de 2009, 22:05:59 pm »
Si ,haber yo he trabajado en esa empresa pero en otra ciudad , está claro que mis datos y demas los ha conseguido de ahí.  Los productos que hurté los vendi.  Un saludo

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #18 en: 22 de Octubre de 2009, 22:07:58 pm »
Bien, en mi opinión, debes evitar a toda consta realizar exposiciones y argumentaciones como las que realizas, y deja esa labor a la defensa técnica /profesional, esto es, a tu Abogado defensor si éste lo cree oportuno. Si expones todo eso y de esa forma hará dudar de tus alteraciones psíquicas, y complicará que te resulte de aplicación el eximente de anomalía psíquica que contempla el art.20.1 CP 95, por muchos informes que presentes de personal especializado y cualificado (psicólogos/psiquíatras). Tu defensa personal se debe basar en estarte calladito, no declarar contra ti mismo y no declararte culpable (actos de autodefensa, art.24.2 CE78), y todo lo demás, a tu Abogado. La falta de ánimo de lucro (si no concurre el elemento subjetivo que exige el tipo art. 234 CP 95 no hay delito de hurto) es muy complicado que puedas demostrarlo si andas diciendo que estás en desempleo y no tienes dinero (basta que se pretenda algún tipo de beneficio para que ya exista ánimo de lucro). En caso de que no se estimase la pretensión de eximente por anomalía y se llegase a decretar tu culpabilidad, deberá tu Abogado luchar por la aplicación del art. 80 CP95, que permitiría dejar en suspenso la ejecución de la condena bajo las condiciones que establece dicho art.

En cuanto a la actuación de quien te llamó en representación del centro comercial, decirte sólo que deberías estar callado e indicarles que interpongan querella o hagan lo que tengan que hacer, o bien que hablen con tu Abogado y que tú no tienes nada más que decir. La grabación que dices que tienes de la conversación telefónica se la das a tu Abogado. La grabación de video de los servicios de seguridad del centro comercial no te beneficia aunque en sólo una de las salidas del centro sea visible tu persona y el objeto hurtado.

Si la empresa quiere o no quiere denunciar es cosa de ellos, y lo que les conviene o no les conviene en defensa de su patrimonio es igualmente cosa de ellos. Cuanto más tarden, mejor para ti y tu Abogado para organizar la defensa. Si no denuncian dentro del plazo de tres años el delito habrá prescrito (art.131 CP 95).

Esa es mi interpretación.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado decarmen

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2715
  • Registro: 30/04/09
  • GRADUADO ...........................escolar
Re: Ayuda sobre delito de hurto , por favor !! Gracias !
« Respuesta #19 en: 22 de Octubre de 2009, 22:11:21 pm »
Mi consejo es que colabores como mejor puedas. Hoy te ha tocado un segurata...mañana puedes dar con alguien muy chungo y que le importe un comino tu vida....no sé si me explico.
Suerte. Intenta cambiar o alguien algún día puede que no tenga la paciencia de otros.
Si Grey en vez de rico y guapo fuera como mi vecino y en paro, la pelicula se llamaria 50 órdenes de alejamiento