Claro que expones un caso personal, pero de todo se aprende, y es extensible a casos similares. Y, sí, hay personas que exponen argumentos que inducen a error, y tan soberbias que ni siquiera se miran los datos concretos que se les ofrecen, para no dar su brazo a torcer.
Ahora que ya es de día me estuve mirando la convocatoria inicial, y, bueno, habría sido deseable que la situación de servicios especiales estuviera más clara en ella, pero no por ello hay que entender que la convocatoria no se ajusta a la Ley: se trata de interpretarla adecuadamente.
Desde luego, en cuanto se publique la lista provisional, deberías recurrirla. Te darán un plazo mínimo para ello, pero los argumentos ya están claros. Yo me basaría en el EBEP, y también citaría el artº 70.9 del RD 264/1995.
Más argumentos. Si miras el Artº 20.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma para la Función Pública, verás que en su redacción inicial dice: "En ningún caso el desempeño de un puestyo de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.
Bien, no te asustes. Este artículo tenía su lógica, porque era para evitar que personas nombradas discrecionalmente, para un cargo eventual, tuvieran luego una preferencia exorbitante.
Pero lo de "ningún caso" fallaba, porque cuando un funcionario es destinado a este tipo de puestos, sí que tiene un derecho a que se le reconozcan sus servicios, tanto a efectos económicos (trienios) como -como defendemos- antigüedad en su Cuerpo a fines de promoción.
En concreto: este artículo 20.3 de la Ley 30/1984 ha sido derogado expresamente por la Disposición Derogatoria Única, apartado b) del EBEP, Ley 7/2007.
He pensado también que no estaría nada mal que dirigieras una instancia al Rector (órgano convocante) explicando (cortésmente) tu situación y solicitando que tus servicios en situación de servicios especiales sean computados como en tu Cuerpo de origen (es decir, primer apartado del punto 1º del baremo).
De este modo te puedes anticipar, y ante una denegación se te abrirá el camino para presentar recursos. Por otro lado, les das la oportunidad de rectificar.
Haz además otra solicitud para el Servicio de Nóminas reclamando trienios atrasados por ese tiempo de servicios especiales.