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Autor Tema: Situación administrativa de servicios especiales  (Leído 19112 veces)

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Desconectado angy

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #20 en: 26 de Octubre de 2009, 01:43:14 am »
 
Bien. Eso si tenía pensado hacerlo en cuanto se publique y confirme lo que me temo que va a ocurrir: que no me reconocerán dicho tiempo.

En fin, seguiré informando de las novedades y por supuesto de la resolución final. Sé que expongo un  tema personal pero creo que también sirve para debatir y aclarar muchas cosas a todos. Aunque algun@s no sepan exponer sus argumentos sin menospreciar el de los demás.

Muchas gracias por tu tiempo y dedicación.

Saludos.



Desconectado Drop

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #21 en: 26 de Octubre de 2009, 09:13:11 am »
Claro que expones un caso personal, pero de todo se aprende, y es extensible a casos similares. Y, sí, hay personas que exponen argumentos que inducen a error, y tan soberbias que ni siquiera se miran los datos concretos que se les ofrecen, para no dar su brazo a torcer.

Ahora que ya es de día me estuve mirando la convocatoria inicial, y, bueno, habría sido deseable que la situación de servicios especiales estuviera más clara en ella, pero no por ello hay que entender que la convocatoria no se ajusta a la Ley: se trata de interpretarla adecuadamente.

Desde luego, en cuanto se publique la lista provisional, deberías recurrirla. Te darán un plazo mínimo para ello, pero los argumentos ya están claros. Yo me basaría en el EBEP, y también citaría el artº 70.9 del RD 264/1995.

Más argumentos. Si miras el Artº 20.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma para la Función Pública, verás que en su redacción inicial dice: "En ningún caso el desempeño de un puestyo de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.

Bien, no te asustes.  Este artículo tenía su lógica, porque era para evitar que personas nombradas discrecionalmente, para un cargo eventual, tuvieran luego una preferencia exorbitante.

Pero lo de "ningún caso" fallaba, porque cuando un funcionario es destinado a este tipo de puestos, sí que tiene un derecho a que se le reconozcan sus servicios, tanto a efectos económicos (trienios) como -como defendemos- antigüedad en su Cuerpo a fines de promoción.

En concreto: este artículo 20.3 de la Ley 30/1984 ha sido derogado expresamente por la Disposición Derogatoria Única, apartado b) del EBEP, Ley 7/2007.

He pensado también que no estaría nada mal que dirigieras una instancia al Rector (órgano convocante) explicando (cortésmente) tu situación y solicitando que tus servicios en situación de servicios especiales sean computados como en tu Cuerpo de origen (es decir, primer apartado del punto 1º del baremo).

De este modo te puedes anticipar, y ante una denegación se te abrirá el camino para presentar recursos.  Por otro lado, les das la oportunidad de rectificar.

Haz además otra solicitud para el Servicio de Nóminas reclamando trienios atrasados por ese tiempo de servicios especiales.

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Desconectado MarilynMonroe

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #22 en: 26 de Octubre de 2009, 10:27:30 am »
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y también citaría el artº 70.9 del RD 264/1995.

   No repitamos tanto los mismos datos. Ese artículo ya lo copié y pegué yo anteriormente, en mi respuesta nº 18.

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Y, sí, hay personas que exponen argumentos que inducen a error

   Ahí tiene usted razón. ¡En algo tendríamos que coincidir! Esa circunstancia me congratula. Fíjese:
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He pensado también que no estaría nada mal que dirigieras una instancia al Rector (órgano convocante) explicando (cortésmente) tu situación y solicitando que tus servicios en situación de servicios especiales sean computados como en tu Cuerpo de origen (es decir, primer apartado del punto 1º del baremo).

   Teniendo en cuenta que el Tribunal seleccionador de cualquier proceso selectivo de la naturaleza de los que estamos debatiendo, es el ÚNICO órgano que tiene competencia para supervisar el proceso de selección y la correcta aplicación de los criterios de evaluación, carece de sentido que la interesada se dirija por escrito al Rector, dado que por mucho que sea el órgano convocante, carece de competencias para lo que usted plantea. De modo, Dropi que es aconsejable que no induzca a error a Angy.

   Por otro lado, ha  mencionado usted un artículo y luego afirma que está derogado. Eso, sin duda, también puede inducir a error, o… más que errores produce una pérdida de tiempo irrecuperable. Al margen que teniendo en cuenta que lo extensísimo y complicado de la legislación administrativa, usted le añade artículo que ya no está vigente, pues… no sabría cómo denominarlo.

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y tan soberbias que ni siquiera se miran los datos concretos que se les ofrecen, para no dar su brazo a torcer.

   Parece claro que lo de la soberbia lo dice usted por mí, ya que aquí sólo estamos Angy, usted y yo. Pues bien: le diré que yo puedo ser todo lo soberbia que me venga en gana. Lo que no acabo de comprender es por qué "tengo que dar mi brazo a torcer". Además, del mismo modo que algunos se entregan a algún tipo de adicción, quedando completamente enganchados (drogas, alcohol, FORO…), otros podemos elegir ser soberbios o cualquier otra cosa que se tercie  :)

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Aunque algun@s no sepan exponer sus argumentos sin menospreciar el de los demás.

   No te dejes guiar por las apariencias. Drop y yo somos viejos conocidos y nos apreciamos. En serio   ::) 


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Desconectado angy

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #23 en: 20 de Noviembre de 2009, 00:12:02 am »

Hola a tod@s.

Hace tiempo que no conecto con el foro pero es que he tenido unas semanas de mucho trabajo.
Por otro lado, tampoco hay demasiadas novedades en cuanto al tema que propuse en su día para el debate y la opinión en este foro.
Como prometí en su momento, les informo de lo ocurrido desde mi última intervención. Lo más importante es que sigo luchando por que se reconozcan mis derechos.

Ya se publicó la lista provisional donde se recogen las puntuaciones asignadas a cada uno de los participantes en el concurso. Como ya me imaginaba, (después de la conversación que había tenido con el Presidente de la Comisión de Valoración - recordar que también es el Asesor Jurídico) el tiempo desempeñado en la situación administrativa de servicios especiales la han valorado en el apartado 3 del punto 1.Antigüedad.

He hecho la reclamación correspondiente al Presidente de la Comisión. Por otro lado, y dado el gran número de errores cometidos por la Comisión (se han producido muchísimas reclamaciones) la Junta de Personal ha comunicado que se seguirá con muchísima atención el procedimiento de baremación para que los derechos de los funcionarios no se vean afectados. Quizás esto también me ayude un poco. Según comentan desde la Junta de Personal parece ser que la Comisión va a revisar de nuevo todas las puntuaciones y sacarán en los próximos días una nueva lista provisional.

Desde la gerencia, a quién también le he comunicado mi desacuerdo con el certificado de servicios prestados expedido desde el Servicio de Recursos Humanos, me dicen están haciendo las gestiones oportunas para recabar toda la información necesaria para estudiar y valorar mi petición.

De todas formas, estoy preparando el recurso de alzada a la resolución final de la Comisión por si siguen sin valorar mis méritos convenientemente.

Saludos. Seguiré informando.




Desconectado Drop

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #24 en: 24 de Noviembre de 2009, 08:37:59 am »
Esperemos que al final la cosa salga bien. La verdad, sacar una segunda lista provisional de baremación queda poco serio.

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Desconectado dontbecruel

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #25 en: 26 de Noviembre de 2009, 14:17:42 pm »
Pregunto: ¿qué norma obliga a baremar por igual los servicios especiales y el servicio activo?

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #26 en: 26 de Noviembre de 2009, 16:03:57 pm »
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Pregunto: ¿qué norma obliga a baremar por igual los servicios especiales y el servicio activo?


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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #27 en: 26 de Noviembre de 2009, 17:07:09 pm »
El artº 87.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dice lo siguiente: Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de promoción interna, pues. Por otro lado, parece indeseable que sufran algún menoscabo con respecto a la situación que tendrían de haber permanecido en su cuerpo de origen. 
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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #28 en: 26 de Noviembre de 2009, 17:26:11 pm »
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Desconectado dontbecruel

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #29 en: 30 de Noviembre de 2009, 13:49:09 pm »
Efectivamente: ninguna.  Pues entonces no podemos invocar una norma que no existe. 

Por cierto, no se trata de una promoción interna (ascenso de Escala o Grupo), se trata de un concurso de traslados horizontal, dentro del mismo Grupo.

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #30 en: 30 de Noviembre de 2009, 22:35:36 pm »
De acuerdo, Dontbecruel. No es una cuestión de promoción interna. Sí que se puede relacionar con los ascensos.

En cualquier caso, es posible ir elaborando una lista de normas que señalan que el tiempo de trabajo desarrollado en situación de servicios especiales se valora como si se hubiese estado en servicio activo.  Así, por ejemplo, en una Convocatoria de Concurso de Traslados de Inspectores de Educación: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Esta otra convocatoria (2002) de la Universidad de Las Palmas no hace ninguna referencia a cómo se deben computar los servicios especiales, de modo que hay que concluir que se computan igual: No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #31 en: 30 de Noviembre de 2009, 22:39:11 pm »
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Estoy muy interesado. En cuanto tengas tiempo, te estaría muy agradecido.
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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #32 en: 01 de Diciembre de 2009, 00:30:16 am »
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Estoy muy interesado. En cuanto tengas tiempo, te estaría muy agradecido.

No creo que pueda, ni tiene el menor interés para el presente caso.  La acostumbrada y soberbia causticidad de la joven Monrou se estrella contra la realidad.  Se trata de buscar una solución justa al caso, después de todo.

En su respuesta #22 decía la indicada:    Teniendo en cuenta que el Tribunal seleccionador de cualquier proceso selectivo de la naturaleza de los que estamos debatiendo, es el ÚNICO órgano que tiene competencia para supervisar el proceso de selección y la correcta aplicación de los criterios de evaluación

Erróneo. El Artículo 114 de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, en su redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero, señala:

1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
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Desconectado MarilynMonroe

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #33 en: 01 de Diciembre de 2009, 08:35:18 am »
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No creo que pueda, ni tiene el menor interés para el presente caso.  La acostumbrada y soberbia causticidad de la joven Monrou se estrella contra la realidad.

   Da ejemplo, Drop. Mira lo que dice la Administración.

“Cualquier post que incluya descalificación alguna de cualquier tipo a otro contertulio será directamente borrado sin importar todo lo demás que contenga, en este Foro el argumento erróneo o con el que no se está deacuerdo se rebate con otro argumento de mas enjundia o de más lógica jurídica, y núnca aludiendo a condición alguna del contertulio o contertulios.”

   Pero, claro, si cambiar mi nick continuamente e intentar descalificarme te divierte, puedes seguir haciéndolo.

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Efectivamente: ninguna.  Pues entonces no podemos invocar una norma que no existe. 

   Absolutamente correcto, dontbecruel. Has resuelto la consulta inicial con breves y acertadas frases. Como debe ser  ;)

   Drop repasa la distinción de los actos que ponen fin a la vía administrativa y los que no. ¿Alguien se imagina un proceso selectivo en el que CONSTANTEMENTE el órgano convocante revise las decisiones del Tribunal?


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Desconectado dontbecruel

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #34 en: 01 de Diciembre de 2009, 09:07:48 am »
Los dos ejemplos que pones, Drop, ambos de Canarias, solamente demuestran que las distintas Administraciones gozan de discrecionalidad a la hora de establecer los baremos de los méritos en los concursos, siempre que dicha discrecionalidad no se traduzca en arbitrariedad.  Dichos ejemplos no sientan, como puedes ver, predecente vinculante para todas las Administraciones.  Por otro lado, y por lo general, dichos baremos se consensúan con los órganos de representación de los trabajadores antes de la publicación de las convocatorias, por lo que el control de regularidad es previo.


Desconectado Drop

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #35 en: 01 de Diciembre de 2009, 11:05:52 am »
Ya, pero la consulta de la compañera Angy se refiere a una Universidad de Canarias. Por eso las referencias de Canarias son especialmente interesantes.

Más documentación sobre el tema de los servicios especiales. Esta es con respecto a la promoción interna, en un Cuerpo muy concreto: REAL DECRETO 102/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (BOE del 2/2/2008).
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Desconectado palangana

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #36 en: 01 de Diciembre de 2009, 11:12:44 am »
Muy interesante este debate, que creo confirma mi idea, lo que pasa es que nadie me la ha contestado, si era correcta o no lo era. Por eso había preguntado.

Un saludo.
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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #37 en: 01 de Diciembre de 2009, 12:12:16 pm »
Bueno, yo no tengo más que decir sobre el tema, a no ser que me repita.  Y entre personas cultas, formadas e inteligentes, considero superflua la repetición.

Desconectado palangana

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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #38 en: 01 de Diciembre de 2009, 16:07:46 pm »
Para personas cultas, formadas e inteligentes, procedan a analizar las siguiente frase interrogativa :

"¿Todo el mundo comprende el significado de la palabra "IGUAL", o elaboro un cuadro sinóptico?" (cita de Marilinmonroe).

Yo no lo comprendo. Un saludo.
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Re: Situación administrativa de servicios especiales
« Respuesta #39 en: 01 de Diciembre de 2009, 21:27:16 pm »
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Para personas cultas, formadas e inteligentes, procedan a analizar las siguiente frase interrogativa :

"¿Todo el mundo comprende el significado de la palabra "IGUAL", o elaboro un cuadro sinóptico?" (cita de Marilinmonroe).

Yo no lo comprendo. Un saludo.



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