En mi opinión la vía penal aquí no soluciona nada, ni restablece el derecho, ni lo constituye, ni lo declara, ni nada que no sea el establecer la pena a una determinada persona física en la fase procesal penal correspondiente, si finalmente se determinase la culpabilidad (las personas jurídicas no son sujetos del derecho penal, y en el proceso penal es necesario la determinacion e identificacion de la persona del imputado o imputados).
Es mucho mejor ir a la vía civil, yo creo, para que se pronuncie acerca del derecho. En caso de que el Juez Civil observase indicios de criminalidad, lo deberá poner en conocimiento del Juez de Instrucción penal.
El defensor del pueblo no es un órgano judicial, pero algo de guerra dará e incluso igual aconseja de cómo actuar.
Esa es mi idea, pero no sé si será la correcta. Un saludo y suerte.