Hoy es domingo y tengo una duda que abarca varios conceptos. Ruego que si pueden ayudarme con esto para seguir adelante.
El artículo 2.1 del C.C. nos habla de la "efectividad de la norma" a través de su publicación en un boletín oficial del Estado. Pero, esta publicación que tiene dos lógicas:
• La entrada en vigor de la norma, es decir sus efectos jurídicos.
• La incorporación de la norma al resto del ordenamiento jurídico, por estar el artículo 2.1 del C.C. en Título Preliminar, capítulo I, Fuentes del Derecho.
Ambos aspectos los veo estrechamente ligados, para lo cual se publican en un boletín oficial que es el del Estado.
Por otra parte, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento artículo 6.1 del mismo Código, pero en la parte bajo la denominación de: aplicación de las normas.
Parece que no se refiere a todo tipo de normas jurídicas, sino a determinadas bajo la expresión ley.
La C.E. en su artículo 9.3, garantiza la publicación de las normas (no sólo de determinadas leyes o disposiciones generales que obliguen a hacer algo o dispongan a no hacerlo o dejen la libre disposicionalidad en un gran margen.
Entonces la publicidad en el Boe, no es para conocimiento de la población, sino para efectos jurídicos y su incorporación al ordenamiento jurídico como fuente directa del Derecho. Nosotros, la población, nos vemos obligados a cumplir las leyes, aunque las desconozcamos. Por lo cual la “vacantio legis” cuando su plazo es dilatado: un años, dos años o seis meses, o parte de la ley (títulos, capítulos o artículos) entran en vigor cuando se desarrollen otras leyes, no tiene una finalidad de que la población las conozca, sino de su incorporación bien acoplada al resto del ordenamiento jurídico.
El artículo 91 de la C.E. nos remite a la formalidad para que una ley pueda entrar en el ordenamiento jurídico, pero no para conocimiento general de los afectados, al igual que los tratados internacionales (artículo 96.1 C.E.)
Aquí viene una duda: ¿No todos los tratados firmados son ratificados, por lo cual, solo unos tratados con unas características determinadas pasaran a formar parte de nuestras Fuentes de Derecho directas, por encima de las leyes ordinarias y orgánicas, con su publicación el B.O.E, mientras otros no serán publicados en el BOE y serán fuentes indirectas?
La otra duda va sobre la publicidad de la Ley, porque está no es para conocimiento de los afectados, cuando se publica en el boe.
El artículo 9.3 de la C.E. garantiza por medio de la Constitución la publicación normativa (la publicación de normas (jurídicas) es algo más que la publicación de Leyes), pero la ley es ley desde que la aprueban las Cortes Generales y cada cámara y ambas conjuntamente tienen sus respectivos diarios. ¿Es esto una publicación oficial, de carácter auténtico sobre la ley, pero no sobre sus efectos jurídicos para conocimiento de la población?
Está claro que la ley se publica, otra cosa es el formalismo de sanción y promulgación, para la efectividad de la norma y sus efectos jurídicos a partir de su publicación en el Boe.
Por otro lado, la constitución además de garantizar la publicación de las normas, en estos boletines, también está garantizando la publicación en los boletines de las respectivas cámaras autónomicas y de los boletines oficiales respectivos, como ocurre con las corporaciones locales en los boletines provinciales y en los tablones de anuncio en la ubicación de sus órganos de gobierno y, en su caso, en los lugares de uso y costumbre.
También, nos garantiza la constitución el recibir información veraz por cualquier medio de difusión: radio, televisión, prensa, Internet, etc. Artículo 20.d de la C.E. Este son los únicos medios en los cuales, la mayoría de la población tiene conocimiento de que una norma, ley, ha entrado o va a entrar en vigor, desconociendo lo que dice la misma, en términos generales. Y, aunque tuviera conocimiento de la norma, tampoco la íbamos a entender. Además que puede ser suspendido este medio de información para la población.
Si esto es así, la única norma que conoce la población es la costumbre por estar implícito en la conciencia colectiva de la población dándole un grado de valor y eficacia superior al coercibilidad del Estado (salvo cuando se la salten algunos) y es la única que no se publica. Y además hay que demostrarla en un tribunal, como regla general.
Pero si siempre entendí que la publicación era para conocimiento de la población, en un Estado de Derecho, siendo una gran diferencia con los Estados totalitaristas respecto al secretismos con las normas.
Por favor que alguien me aclare todo esto que tengo un tremendo lio