Hola!
Leida la sentencia, y comparada con las anteriores, mi opinión es la siguiente:
Mantiene la postura que en las disoluciones de parejas de hecho no es aplicable las normas sobre disolución del matrimonio recogidas en el CC (lógico, sin duda)
Mantiene que en cualquier caso, habiéndose dado convivencia entre personas de distinto sexo en condiciones cuasimaritales, la ruptura de la misma si puede crear situaciones jurídicas dignas de ser atendidas.
Mantiene que esta atención se debe hacer por distintas vias, como puede ser la existencia de parte perjudicada etc etc
Ahora bien, lo que me parece absolutamente fuera de sitio es que se puedan apretar en la interpretación de que aplicar en una separación de una pareja de hecho por el hecho de que se puedan casar homosexuales. Planteamiento: si antes aceptabamos con un rigor determinado que una pareja heterosexual de hecho se separara y veiamos que había compensar determinados daños, ahora esta pareja heterosexual de hecho que se separa tiene que ser atendida con un rigor mucho más alto por el hecho de que una pareja homosexual pueda casarse.
Es mi opinión, espero saber la de otros usuarios a los que siempre es un deleite leer y de los que tanto se aprende.
Hasta luego