Veamos un poco el marco legal, dando por hecho que el operativo es el que dicen los detractores.
Lo recuerdo, para que no se olvide:
* 1.- La Policía está obligada a dar al agente que lleve la investigación toda la información sobre la identificación de la persona, su domicilio, el número de titularidad del servicio, el número de cuenta asignada al proveedor de Internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc. Una información que se facilita antes de que se pida la orden judicial.
* 2.- Con esta información en la mano, la Policía pide permiso a un juez para pinchar la línea telefónica del sospechoso de un delito.
* 3.- Cuando el magistrado concede el permiso, comienza la vigilancia de las comunicaciones.
* 4.- La Grabación se realiza a través del software de Sitel, que además aporta datos como la identidad, la localización o la operadora con la que tiene contratado el servicio. Datos que se pueden recopilar antes de iniciar la escucha.
* 5.- El agente realiza las escuchas a partir del material almacenado en Sitel.
* 6.- La Policía muestra al juez la grabación y éste decide qué parte le sirve y qué parte se destruye. Siempre se rompe el CD, pero el archivo original continúa en Sitel."
Lo que ha de ser confrontado con los siguientes preceptos:
1. Constitución Española:
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 81.
1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
Y finalmente, LECrim; art. 579.
3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.
4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.
Vuelvo a preguntar:
¿Es el operativo SITEL como dicen los detractores?
De ser así: ¿es legal?
¿Por qué?