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Autor Tema: Red Sitel  (Leído 10311 veces)

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Red Sitel
« en: 19 de Noviembre de 2009, 20:05:46 pm »
Como sabéis, desde hace cierto tiempo el PP está atacando al Gobierno sobre el uso de la red Sitel. Seguramente a la vez hay una autodefensa contra las acusaciones del caso Gürtel.

El sistema Sitel lo compró el último Gobierno de J. Mª Aznar,; ahora dicen que no lo pusieron en marcha porque tenían dudas sobre su legalidad.

Se plantean dos preguntas: ¿por qué lo compraron entonces? ¿No sabían cambiar el marco legal?

Dicen los del PP que es necesaria una ley orgánica para regular el tema. Alguns medios periodísticos se han hecho eco de la propuesta (por ejemplo, El Mundo).

Cuando yo estudiaba las normas procesales sobre pruebas preconstituidas se planteó el tema, y creía que estaba bastante claro.

¿Creéis que falta cobertura legal para dichas intervenciones?

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Re: Red Sitel
« Respuesta #1 en: 19 de Noviembre de 2009, 20:16:24 pm »
Se me había olvidado citar la sentencia del TS: El Supremo avala Sitel por tercera vez y lo considera "preferible" a los anteriores sistemas: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Sentencia aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Re: Red Sitel
« Respuesta #2 en: 19 de Noviembre de 2009, 20:39:51 pm »
La teoría es perfecta, la práctica de SITEL es el problema...

Si tú dices que toda escucha debe ser ordenada y supervisada por el juez, con arreglo a delitos concretos, supuestos concretos y con discriminación y raciocinio, entonces es impecable.

Ahora bien, por expresarlo claramente: si falla la supervisión exahustiva, entonces es inconstitucional.

Yo tengo la teoría de que, si no está garantizado que se haga para delitos concretos, supuestos concretos, con discriminación y raciocinio y supervisión exahustiva por los jueces, entonces es inconstitucional.

Pero en todo caso, si que rogaría al administrador, en su calidad de experto informátiico, que informe sobre el operativo técnico y sobre, si a su juicio está garantizado en el aspecto del operativo técnico-informático, que las escuchas se hacen para delitos concretos, con discriminación y raciocinio y supervisión exahustiva de los jueces.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #3 en: 19 de Noviembre de 2009, 21:06:56 pm »
Bien, como es obvio, el proceso lógico a la hora de valorar SITEL, es en primer lugar examinar los argumentos de los detractores.

En este sentido, el proceso debe ser el inverso del que se usa habitualmente. Eso es: no en clave de verdad o mentira, sino que hay que contestar unas sencillas preguntas. Evidentemente, si eso fuera mentira, entonces la pregunta es: ¿cómo funciona exactamente el operativo?

Veamos, qué dicen los detractores:

Citar
"Tal y como describe La Gaceta en una noticia publicada el pasado mes de septiembre, antes de Sitel el proceso era el siguiente:

* 1.- La Policía pedía permiso a un juez para pinchar la línea telefónica del sospechoso de un delito.
* 2.- Tras obtener la autorización del juez, la Policía informaba al operador telefónico y pinchaba la línea.
* 3.- La grabación se llevaba a cabo con un magnetófono y se almacenaba en cintas de casete.
* 4.- La Policía mostraba al juez la grabación en una cinta y el magistrado decidía qué parte se incluía en el sumario y qué parte no. Lo desechado se destruía.

Con Sitel, la cosa cambia:

* 1.- La Policía está obligada a dar al agente que lleve la investigación toda la información sobre la identificación de la persona, su domicilio, el número de titularidad del servicio, el número de cuenta asignada al proveedor de Internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc. Una información que se facilita antes de que se pida la orden judicial.
* 2.- Con esta información en la mano, la Policía pide permiso a un juez para pinchar la línea telefónica del sospechoso de un delito.
* 3.- Cuando el magistrado concede el permiso, comienza la vigilancia de las comunicaciones.
* 4.- La Grabación se realiza a través del software de Sitel, que además aporta datos como la identidad, la localización o la operadora con la que tiene contratado el servicio. Datos que se pueden recopilar antes de iniciar la escucha.
* 5.- El agente realiza las escuchas a partir del material almacenado en Sitel.
* 6.- La Policía muestra al juez la grabación y éste decide qué parte le sirve y qué parte se destruye. Siempre se rompe el CD, pero el archivo original continúa en Sitel."

No tengo la menor idea de si es así, pero, van las primeras preguntas:

1. Si funciona así SITEL: ¿Sería ilegal?
2. ¿Por qué?

Evidentemente, la pregunta sobra si no es cierto: si no es cierto, entonces las dudas son:

1. Descripción del operativo.
2. Legalidad.
3. ¿Por qué?
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Re: Red Sitel
« Respuesta #4 en: 19 de Noviembre de 2009, 21:23:12 pm »
El principal partido de la oposición se enredaba y pretendia enredar expresando la necesidad de regular la utiización de SITEL mediante una nueva LO ad hoc. el Supremo insiste en que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal "complementada con la doctrina de esta sala y del Tribunal Constitucional, permite el eficaz control judicial necesario en una sociedad democrática" desde la exigencia del propio Convenio Europeo de Derechos Humanos.

¿ Cuántas veces más tendrá que pronunciarse el Ato Tribunal al respecto?

El SITEL es legal y no precisa ninguna LO, y quien crea que se le está espiando "ilegalmente" lo tiene crudo si no denuncia, amén del ridiculo en que cae si es un Abogado del Estado quien mantiene tales acusaciones o es aspirante a la Presencia del Gobierno.




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Re: Red Sitel
« Respuesta #5 en: 19 de Noviembre de 2009, 21:36:25 pm »
Veamos un poco el marco legal, dando por hecho que el operativo es el que dicen los detractores.

Lo recuerdo, para que no se olvide:

* 1.- La Policía está obligada a dar al agente que lleve la investigación toda la información sobre la identificación de la persona, su domicilio, el número de titularidad del servicio, el número de cuenta asignada al proveedor de Internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc. Una información que se facilita antes de que se pida la orden judicial.
* 2.- Con esta información en la mano, la Policía pide permiso a un juez para pinchar la línea telefónica del sospechoso de un delito.
* 3.- Cuando el magistrado concede el permiso, comienza la vigilancia de las comunicaciones.
* 4.- La Grabación se realiza a través del software de Sitel, que además aporta datos como la identidad, la localización o la operadora con la que tiene contratado el servicio. Datos que se pueden recopilar antes de iniciar la escucha.
* 5.- El agente realiza las escuchas a partir del material almacenado en Sitel.
* 6.- La Policía muestra al juez la grabación y éste decide qué parte le sirve y qué parte se destruye. Siempre se rompe el CD, pero el archivo original continúa en Sitel."


Lo que ha de ser confrontado con los siguientes preceptos:

1. Constitución Española:

Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 81.

1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Y finalmente, LECrim; art. 579.

3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.

4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.


Vuelvo a preguntar:

¿Es el operativo SITEL como dicen los detractores? 
De ser así: ¿es legal?
¿Por qué?
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Re: Red Sitel
« Respuesta #6 en: 19 de Noviembre de 2009, 22:26:48 pm »
Pues sí, yo creo que es legal mientras la investigación haya sido autorizada por un juez.

El PP está metiendo la gamba hasta el fondo, y lo hace para salvar a sus acusados del caso Gürtel. Si llegase a declararse que la citada red Sitel comprada en su momento por el Gobierno del Presidente Aznar, habría que dejar libres a mafiosos, traficantes, etarras, etc., y todo porque el propio Gobierno del Presidente Aznar no supo elaborar una Ley Orgánica, que tampoco es tan difícil, digo yo.

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Re: Red Sitel
« Respuesta #7 en: 19 de Noviembre de 2009, 22:36:37 pm »
Analicemos ahora el punto sexto de la descripción del operativo de SITEL:

Citar
"6.- La Policía muestra al juez la grabación y éste decide qué parte le sirve y qué parte se destruye. Siempre se rompe el CD, pero el archivo original continúa en Sitel."

Si esto es cierto, es un intolerable atentado continuado al derecho a la intimidad.

No hay que olvidar una cosa: que las escuchas deben servir sólo para el esclarecimiento del delito y, por tanto:

1. La parte que el juez considere accesoria, debe ser inmediatamente destruida y borrada de todos los ficheros policiales.
2. Lo que tenemos antes del juicio es, no se olvide, a un presunto delincuente, que si es condenado, debe perder la libertad, pero no así los demás derechos. Por tanto, si las escuchas han servido para condenarle, cuando la sentencia adquiera firmeza, deben destruir las escuchas, en la medida en que han agotado el propósito de servir de prueba para un delito, de manera que no deben servir para nada más. Si es inocente, así declarado por sentencia firme, tanto más justificada estará la destrucción de estos archivos. La ley tiene que garantizar la destrucción de tales archivos y debe tener las garantías de que ese derecho que tenemos a la intimidad sea real y efectivo y no meramente teórico e ilusorio. Y para que eso quede garantizado, agotada la finalidad probatoria de tales escuchas, éstas deben ser destruidas.
3. Pero es que además, aparte del procesado, inevitablemente son escuchados sus amigos, sus familiares, su pareja, etc. Y si ya es intolerable el que se conserven las conversaciones del ya condenado o absuelto por sentencia firme, más lo es todavía el que se conserven las conversaciones de gentes absolutamente ajenas al proceso. Pensemos en nosotros, pensemos que podemos tener amigos que en un momento dado, nos venden algo como una china de hachís. ¿Es tolerable que por esa china de hachís, se conserven datos nuestros que inevitablemente afectan a la intimidad de ser cierto el punto sexto del operativo de SITEL?

No, no y mil veces no.

PD: ¿alguien puede pretender en serio equiparar un sistema de escuchas indiscriminado con unos trajecitos de cuatro perras? (De ser cierto el punto sexto del operativo). ¡Por favor!

¿Hay alguien que defienda el punto sexto del operativo de SITEL, tal y como está redactado? Lo digo porque, de ser cierto el punto sexto del operativo, se estarían liquidando vilmente las libertades más elementales.  
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Re: Red Sitel
« Respuesta #8 en: 19 de Noviembre de 2009, 22:52:49 pm »
¿Te parece aceptable el punto sexto del operativo SITEL tal y como está redactado?  :o

¡Si es cierto, claro está!
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Re: Red Sitel
« Respuesta #9 en: 19 de Noviembre de 2009, 22:53:47 pm »
Tenemos la LO 4/1988, que habla de intervenciones sobre correspondencia postal o telefónica, o escuchas telefónicas.

Las comunicaciones telefónicas pueden realizarse por teléfono fijo, móvil o por VOiP.  Hay cobertura legal suficiente.

Tenemos la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.  Sólo tiene rango de Ley normal, pero resulta que traspone la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, y ya sabemos que España está obligada a trasponer las Directivas comunitarias.  De modo que también tiene cobertura legal suficiente.

6.- La Policía muestra al juez la grabación y éste decide qué parte le sirve y qué parte se destruye. Siempre se rompe el CD, pero el archivo original continúa en Sitel.

Pues mira, el archivo original se conserva en Sitel porque las pruebas deben conservarse archivadas por si hay recursos. La información no utilizada no se podrá volver a utilizar, sino para los mismos fines que se pretendió desde un principio: esclarecer un delito concreto.

El sistema sigue siendo legalmente válido para los fines pretendidos, siempre que cuente copn una intervención judicial, con las garantías precisas.  En cuanto al resto de la información, me parece bien que estés a favor de que se destruya: eso sí, después de haber pasado el tiempo de cualquier recurso.

Por otro lado, dudo mucho que se llegue a guardar información inútil. Ocuparía muchísimo espacio en los ordenadores. Pero, en fin: de ser cierto, yo también estaré en contra de que se almacenen bases de datos a las que no tenemos acceso (hay otra Ley de Protección de Datos, recordemos).  

Pero eso no significa que crea que hace falta una Ley Orgánica para controlar las comunicaciones telefónicas o los correos electrónicos de un mafioso, un terrorista o cualquier otro presunto delincuente.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #10 en: 19 de Noviembre de 2009, 23:00:18 pm »
De lo dicho por el TS, la Lecrim permite el eficaz control judicial relativo a ese sistema. La Lecrim es una Ley Orgánica.

¿ Cuántas más Leyes Orgánicas se necesitan para contentar a los que tienen la soga al cuello?

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Re: Red Sitel
« Respuesta #11 en: 19 de Noviembre de 2009, 23:02:26 pm »
Citar
Pues mira, el archivo original se conserva en Sitel porque las pruebas deben conservarse archivadas por si hay recursos. La información no utilizada no se podrá volver a utilizar, sino para los mismos fines que se pretendió desde un principio: esclarecer un delito concreto.

Lógico, punto por cierto que en nada contradice lo que yo he expuesto:

Te lo reproduzco una vez más, resaltando los puntos que demuestran que no hay contradicción entre lo que tú dices y lo que yo digo:

Citar
No hay que olvidar una cosa: que las escuchas deben servir sólo para el esclarecimiento del delito y, por tanto:

1. La parte que el juez considere accesoria, debe ser inmediatamente destruida y borrada de todos los ficheros policiales.
2. Lo que tenemos antes del juicio es, no se olvide, a un presunto delincuente, que si es condenado, debe perder la libertad, pero no así los demás derechos. Por tanto, si las escuchas han servido para condenarle, cuando la sentencia adquiera firmeza, deben destruir las escuchas, en la medida en que han agotado el propósito de servir de prueba para un delito, de manera que no deben servir para nada más. Si es inocente, así declarado por sentencia firme, tanto más justificada estará la destrucción de estos archivos. La ley tiene que garantizar la destrucción de tales archivos y debe tener las garantías de que ese derecho que tenemos a la intimidad sea real y efectivo y no meramente teórico e ilusorio. Y para que eso quede garantizado, agotada la finalidad probatoria de tales escuchas, éstas deben ser destruidas.
3. Pero es que además, aparte del procesado, inevitablemente son escuchados sus amigos, sus familiares, su pareja, etc. Y si ya es intolerable el que se conserven las conversaciones del ya condenado o absuelto por sentencia firme, más lo es todavía el que se conserven las conversaciones de gentes absolutamente ajenas al proceso. Pensemos en nosotros, pensemos que podemos tener amigos que en un momento dado, nos venden algo como una china de hachís. ¿Es tolerable que por esa china de hachís, se conserven datos nuestros que inevitablemente afectan a la intimidad de ser cierto el punto sexto del operativo de SITEL?

Por tanto, si se quiere, hasta la sentencia firme, es aceptable. ¿Y después? Ésta es mi pregunta...

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Re: Red Sitel
« Respuesta #12 en: 19 de Noviembre de 2009, 23:05:05 pm »
Tras sentencia firme, recurso al TS, recurso al TC, recurso al TEDH, pues me parece bien que se destruya todo. Yo en mi ordenador de vez en cuando destruyo todo lo inútil porque si no me quedo sin memoria.

En conclusión.  El PP está metiendo la gamba hasta el fono. Por lo visto pretende que las Cortes declaren la inconstitucionalidad (pero bueno! No era el TC?) o el Gobierno declare la constitucionalidad (idem de idem). Están fatal de la cabeza.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #13 en: 19 de Noviembre de 2009, 23:12:16 pm »
Parece lógico.

Ahora date cuenta de una cosa:

Puedes ser perfectamente ajeno al proceso y, tus comunicaciones quedar al descubierto durante quince años (que es lo que puede durar un proceso) a pesar de haber sido desechadas por el juez de instrucción...

¿Crees que eso te conviene?
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Re: Red Sitel
« Respuesta #14 en: 19 de Noviembre de 2009, 23:18:56 pm »
No, no me conviene, sobre todo si u grupo seminazi se hace con el poder.

Pero tal vez, dentro de lo que cabe, me convenga, si con eso evito corrupción política, bombazos etarras, islámicos o de grupos variados de diversa calaña.

Me parecería bien que se destruyese toda la información no relevante si la prueba queda perfectamente identificada e íntegra para cualquier duda o confirmación.

Y lo que me parece más importante: toda la información no relevante no debe ser tratada informáticamente de ninguna manera.

Y esa información considerada no relevante no debe ser accesible sino por resolución judicial motivada adecuadamente.

Así, tutti contenti.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #15 en: 19 de Noviembre de 2009, 23:22:07 pm »
Pero el control judicial debe ser exahustivo: no un cheque en blanco.

Pero en general, de acuerdo con lo que dices. Los peligros que apuntas, no son muy distintos de los que apuntan los detractores de SITEL.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #16 en: 19 de Noviembre de 2009, 23:24:30 pm »
El contro judicial debe ser exhaustivo, cmo es ahora: debe señalarse un teléfono, una persona, un delito del que se acusa, y debe haber indicios previos suficientes.

No.  Los detractores del Sitel del PP dicen que hace falta una LO y no es cierto.

Luego tenemos a otros detractores. Bueno: yo me incluyo contra el uso indiscriminado y descontrolado de cualquier red.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #17 en: 19 de Noviembre de 2009, 23:41:02 pm »
La realidad es esta:

No se inicia ninguna intervención telefónica sin autorización Judicial. Es el Juez el que ordena a la operadora de telefonía la intervención, realizando ésta un desvío hacia el SITEL, utilizando dicho software la unidad policial encargada de la investigación.
Los cd,s NO se destruyen (eso es una idiotez). Todo lo grabado se presenta ante el Juez junto con las transcripciones de interés (las conversaciones que no son de interés, la mayoría de Jueces prefieren que no se transcriban para preservar en muchos casos la intimidad de la persona investigada).
El SITEL tiene muchas más garantías que cualquier otro sistema. Antiguamente se utilizaban grabadoras (en cintas de cassette o rollo), las cuales sí que podían ser destruidas por cualquier funcionario (aunque me extraña que alguien lo hiciera) y no existía ninguna otra forma de recuperar. En SITEL, aunque destruyan los CD,s (algo sin sentido), siempre se puede pedir la grabación existente en el sistema, que ningún funcionario que lleve la investigación puede borrar.
Los policías NO PUEDEN intervenir ningún teléfono por su cuenta, aunque quieran, no se tiene acceso al sistema, tan sólo a recibir datos, para poder intervenir un teléfono de forma ilegal haría falta que el operador telefónico (Vodafone, Orange, Telefónica...) realizasen el desvío, hecho que sólo pueden hacer ellos y siempre a través de mandamiento judicial.
Vamos, que esta semana muchos operadores de SITEL se están riendo muchísimo con todo lo que dicen en la prensa.
Desde mi punto de vista, SITEL es legal y asegura muchísimo más los derechos de las personas que utilizando los medios antiguos.

Un saludo a todos.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #18 en: 19 de Noviembre de 2009, 23:44:40 pm »
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La realidad es esta:

No se inicia ninguna intervención telefónica sin autorización Judicial. Es el Juez el que ordena a la operadora de telefonía la intervención, realizando ésta un desvío hacia el SITEL, utilizando dicho software la unidad policial encargada de la investigación.
Los cd,s NO se destruyen (eso es una idiotez). Todo lo grabado se presenta ante el Juez junto con las transcripciones de interés (las conversaciones que no son de interés, la mayoría de Jueces prefieren que no se transcriban para preservar en muchos casos la intimidad de la persona investigada).
El SITEL tiene muchas más garantías que cualquier otro sistema. Antiguamente se utilizaban grabadoras (en cintas de cassette o rollo), las cuales sí que podían ser destruidas por cualquier funcionario (aunque me extraña que alguien lo hiciera) y no existía ninguna otra forma de recuperar. En SITEL, aunque destruyan los CD,s (algo sin sentido), siempre se puede pedir la grabación existente en el sistema, que ningún funcionario que lleve la investigación puede borrar.
Los policías NO PUEDEN intervenir ningún teléfono por su cuenta, aunque quieran, no se tiene acceso al sistema, tan sólo a recibir datos, para poder intervenir un teléfono de forma ilegal haría falta que el operador telefónico (Vodafone, Orange, Telefónica...) realizasen el desvío, hecho que sólo pueden hacer ellos y siempre a través de mandamiento judicial.
Vamos, que esta semana muchos operadores de SITEL se están riendo muchísimo con todo lo que dicen en la prensa.
Desde mi punto de vista, SITEL es legal y asegura muchísimo más los derechos de las personas que utilizando los medios antiguos.
Sobre el uso desproporcionado de las intervenciones telefónicas, los Jueces no son partidarios de concederlas por sistema, tan sólo para delitos graves o muy graves y cuando no se puedan esclarecer por otros medios, no solo por lo que dice la propia Ley, sino porque tanto para ellos como para los funcionarios es una carga de trabajo inmensa, y os recuerdo que estamos en España....

Un saludo a todos.

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Re: Red Sitel
« Respuesta #19 en: 19 de Noviembre de 2009, 23:57:13 pm »
  Veamos si me aclaro tras las intervenciones de Drop y de tortux. Existe control judicial, no se interviene ningún telefono sin orden de juez y si  no es necesaria LO alguna; ó el pp esta jugando a colocar cortinas de humo ó todos sus politicos-licenciados en derecho de dicho partido son:un fraude ó unos mentirosos.