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Autor Tema: Red Sitel  (Leído 10331 veces)

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Re: Red Sitel
« Respuesta #20 en: 20 de Noviembre de 2009, 00:15:47 am »
El imperativo de que haya ley orgánica es relativo y en todo caso, secundario.

Relativo, porque una jurisprudencia contra legem lo desvirtuó, como terminó desvirtuando toda la Constitución.

Y secundario, porque a nadie se le escapa que da exactamente igual el que la ley reciba el nombre de orgánica o no, dado que siempre será preferible una ley ordinaria buena, que una ley orgánica mala. No importa tanto el nombre de la ley, sino el que sea una ley buena y garantista.

Ahora bien: si la pregunta es si el marco regulador del art. 579.3 y 4 me parece suficiente, tengo que contestar que no, que preferiría una ley mucho más garantista que tuviera en cuenta los avances técnicos, que diera a los jueces un mayor control y que estableciera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales y el deber de perseguir delitos.

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Re: Red Sitel
« Respuesta #21 en: 20 de Noviembre de 2009, 00:46:32 am »
No, no es irrelevante que sea ley orgánica, pero resulta que lo es; y por otro lado, la otra Ley se basa en una Directiva comunitaria, y por ley orgánica se cedieron a las Comunidades Europeas ciertas competencias, de modo que me temo que también está amparada por valor de ley orgánica.  Aparte de que el controlteléfonico vía VOiP exige determinar las direcciones ip de entrada y salida, y en consecuencia los datos de la línea telefónica.

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Re: Red Sitel
« Respuesta #22 en: 20 de Noviembre de 2009, 01:08:10 am »
Tortux:

Una sarta de mentiras.

Citar
Los cd,s NO se destruyen (eso es una idiotez). Todo lo grabado se presenta ante el Juez junto con las transcripciones de interés (las conversaciones que no son de interés, la mayoría de Jueces prefieren que no se transcriban para preservar en muchos casos la intimidad de la persona investigada).

Cito aquí una parte de la Sentencia que tan amablemente ha ofrecido Drop, amabilidad que tengo a bien agradecer:

Citar
Ahora bien, también se cuida de advertir que   para dicho control no es necesario que la policía remita las transcripciones íntegras y las cintas originales y que el Juez proceda a la audición de las mismas antes de acordar prórrogas o nuevas intervenciones, sino que resulta suficiente el conocimiento de los resultados obtenidos a través de las trascripciones de las conversaciones más relevantes y de los informes policiales (SSTC 82/2002, de 22 de abril, FJ 5; 184/2003, de 23 de octubre, FJ 12; 205/2005, de 18 de julio, FJ 4; 239/2006, de 17 de julio, FJ 4).

Luego, la Sentencia que Drop aporta, reconoce que el control de los jueces no es exahustivo, ni mucho menos, total. de donde se sigue que lo que dice Tortux es MENTIRA.

Citar
Sobre el uso desproporcionado de las intervenciones telefónicas, los Jueces no son partidarios de concederlas por sistema, tan sólo para delitos graves o muy graves y cuando no se puedan esclarecer por otros medios, no solo por lo que dice la propia Ley, sino porque tanto para ellos como para los funcionarios es una carga de trabajo inmensa, y os recuerdo que estamos en España....

Cito aquí nuevamente la Sentencia que aporta Drop:

La sentencia transcribe, como no podía ser de otra manera, el fallo de la sentencia recurrida:

Citar
"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a cada uno de los acusados CARLOS JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ y OSCAR FALCÓN GUERRA, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en el primero la atenuante de toxicomanía, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 15.500 Euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al abono de 2/3 de las costas causadas por partes iguales.

Ninguna de estas penas, puede considerarse grave a la luz de los arts. 13 y 33 CP.

Citar
Artículo 13.

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.


Artículo 33.

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Son penas graves:

   1.

      La prisión superior a cinco años.

De donde se sigue, que eso de que sólo se interceptan conversaciones en caso de delitos graves, es MENTIRA.

Y puede darse el caso de que por una china, las conversaciones de gentes ajenas al proceso, estén archivadas quince años, sin tener tampoco ninguna garantía de su destrucción. Todo esto, a la luz de la sentencia que ha enlazado el compañero Drop. Por cierto: sería útil una estadística para ver en qué casos el sistema SITEL ha sido empleado para delitos de terrorismo: me da la sensación de que no llegan ni al 20%.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #23 en: 20 de Noviembre de 2009, 08:35:28 am »
Pésima demostración, Simple22.

El artº 368 de CP castiga con pena de prisión de tres a nueve años. Una sentencia concretará a posteriori la pena, pero es indiscutible que a priori es un delito grave.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #24 en: 20 de Noviembre de 2009, 09:37:38 am »
Lo que es de traca, es la propia sentencia del Supremo. Tú a eso le podrás llamar como quieras, pero no así tutela judicial efectiva. De la propia sentencia se deduce que la tutela judicial que avaló esta sentencia, dista mucho de ser efectiva y no pasó de ser meramente testimonial.

Por otra parte, reconociendo repetidamente el TS que una sentencia no puede ser nunca motivo del recurso de casación, sin embargo en este caso, sí basa su decisión en una sentencia del TEDH, aun reconociendo que el criterio reiterado es el de que la regulación del art. 579 es claramente insuficiente. El criterio reiterado sí hace jurisprudencia, no así una sentencia aislada.

Y lo otro lo hice claramente en plan de diversión.

Vamos a ver: ¡que no te enteras! Hay dos mandamientos del mafioso que hacen inútil todo este operativo.

El primero, obviamente, infiltrarse en las Instituciones, amañar juicios y hacerse amigo del Gobierno. A ese mafioso, descuida, que no lo vigilarán por SITEL.

Y el segundo: desaparecer si las relaciones con su otra "familia" vienen mal dadas, pues como me imagino que todo el mundo sabe, en tal caso le espera una muerte atroz a manos de la mafia, de modo que mejor que no lo encuentren. Evidentemente, gente entrenada en ese arte de desaparecer, hace ineficaz todo este operativo. Basta con un simple intercambio de móviles y portátiles digamos de 50 personas, para volver "ciego" a SITEL.

A todo esto, resultaría ilógico el empeño del Gobierno porque el control efectivo no esté en los jueces y tribunales, sino en el Ministerio. Y estando ahí, no hace falta decir que los Gobiernos son más proclives a utilizar SITEL de manera pérfida, pues es muy grande la tentación de utilizarlo contra sus adversarios políticos como hizo en el pasado Narcís Serra, (el mismo que en el presente ha llevado a Caixa Cataluña a la quiebra). Por tanto, si queremos que haya tutela judicial efectiva, debe predicarse que las grabaciones permanezcan en el juzgado y no en el Ministerio del Interior.

Lo peor de este sistema, no es que haya desamparo o falta de tutela judicial efectiva, (lo que por errores o negligencias es inevitable que suceda de una u otra manera) sino que tal desamparo o falta de tutela judicial efectiva ha sido causado de manera deliberada por el Gobierno de España.

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Re: Red Sitel
« Respuesta #25 en: 20 de Noviembre de 2009, 11:33:55 am »
Hombre, que el PP usa este tema para ver si puede relativizar o desprestigiar o anular o lo que se quiera decir; las investigaciones sobre la red Gürtel, no parece que tenga mucha discusión. ¿Y qué?. Eso no hace al sistema un dechado de regulación objetiva, como dice el TS.
El TS no dice que el sistema sea el adecuado; dice que en los casos concretos que entra a conocer, no se puede alegar la falta de regulación del sistema para anular las escuchas, pues su falta de regulación no quiere decir que se haya utilizado correctamente durante el procedimiento investigador en ese caso. Dice que el sistema no sólo no es malo sino que es mejor que lo que se venía utilizando. Y lo es, técnicamente y de forma garantista también, si bien para ésto último ha de regularse. Y emplaza al legislativo a ponerse a ello cuanto antes, pues afecta a derechos fundamentales. El TS avala la legalidad del sistema, de su utilización en los casos enjuiciados, y conmina de forma expresa y casi vehemente a su regulación; desde luego, en ningún sitio y de ninguna forma avala cualquier forma genérica o posible de utilización del sistema. Vamos que todos estamos más o menos de acuerdo en que el problema no es el sistema sino su utilización, y por ello es urgente su regulación (la próxima semana parece que el PP presentará una proposición parlamentaria, no de ley, para "ir empezando!; pero esa no valdrá, claro).
Decir que el último gobierno del Presidente Aznar pudo haber procedido a regular este tema por LO, ya que ellos compraron el sistema (¿Y por qué lo compraron?, porque es bueno, ¿no?; no habíamos quedado en que el sistema era bueno en sí, luego ¿por qué no lo iban a comprar?), es cierto en parte, pues todos sabemos que una LO no es sólo cuestión del Gobierno, pero en todo caso si el Gobierno del Presidente Aznar tuvo 5 meses (desde su compra hasta su desgraciada salida del gobierno) para iniciar la tramitación de tal regulación, el actual Gobierno de España ya ha tenido más de 5 años, creo, que al menos,de existir alguna responsabilidad por omisión, cuando menos sería compartida.
Es muy fea, a mi modo de entender, la defensa, no del sistema, sino de su utilización, que hace el gobierno cuando se le interpela por ello. Y es que al parecer hay que callarse por todo y siempre y sino es que estás dando o incluso compartiendo argumentos con piratas, con Batasuna, con terroristas, con narcotraficantes, etc; hombre no, estamos en democracia y podrá opinarse, discutir y CONTROLAR al poder (componente básico de toda democracia). Parece que se pretende una aquiescencia incondicional, una adhesión incondicional; y si no, no sólo eres un enemigo político, sino un enemigo pues pasas a equipararte a los malos malísimos que no convergen, transigen, o callan ante el poder. Y nada más legítimo en democracia que controlar al poder.
Si éste poder, tiene además en sus manos un sistema ,buenísimo e inventado para coger a los malos, pero falto de regulación y con un potencial de control sobre las comunicaciones enorme, y al frente del Ministerio de Interior (principal sede de utilización del sistema) está Pérez Rubalcaba que ya nos negó de forma expresa repetida y documentada cosas que luego resultaron ciertas como el conocimiento de ciertos aspectos de los GAL por ciertos sectores del Gobierno y como que las escuchas y seguimientos que costaron el puesto al Vicepresidente Serra, no eran azarosos y sí políticos; pues entonces parece lógico que resulte un poco inquietante lo que con ello pueda hacerse, y sin presuponer nada (bueno el PP sí para deslegitimar las escuchas del sumario Gurtel) se inste a una rápida regulación del sistema como hace el TS para tranquilidad de todos y triunfo de la democracia.
También me parecen muy feas las formas del Ministro Pérez , al , no diré amenazar (pues él lo niega) ni siquiera advertir, sino, aunque sólo hubiera sido recomendar admonitoriamente a algún diputado. Que el Ministro de Interior le diga "sé lo que dices" a un diputado es muy feo, aunque él defienda que se refería a los medios de comunicación (lo que demuestra su voracidad lectora u oyente o televidente, pues no sé cuánto ni cuándo, antes de ayer, había salido ese diputado en los medios). Que el poder "advierta" a la oposición, más hablando de estos temas, es muy poco decoroso, muy feo, cuando menos, porque dependiendo de las circunstancias puede ser muy grave. En democracia estas cosas no se hacen, porque no se hacen y además por guardar las formas, en este sentido hay que recordar que otro miembro del poder, la Vicepresidenta (la primera) ya abroncó en público a la Presidenta del TC, en otra bochornosa imagen que plasmaba la primacía de un poder del Estado sobre otro.
Resumiendo:
- el TS avala unas actuaciones, no cualquiera, insta a la regulación e indica doctrinalmente (o recuerda) algunos puntos esenciales que deberá tener la regulación.
- Ya va siendo hora de regularlo, sobre todo ahora que se utiliza el sistema.
- No hay que callarse por todo, hay que controlar al ejecutivo y el "poder" ha de tener un poco de tacto a la hora de "advertir".
- Y por supuesto aquello que se demuestre con la regular utilización del sistema (como en los tres casos cuya impugnación ya rechazó el TS) y que luego se sentencie, que se cumpla, sea Gurtel, sean terroristas, narcos, Pinto o Valdemoro, o lo que sea; "todos a la cárcel".
Hasta pronto.
PD; Sitel está en todas partes (perdón, podría estar dada su falta de regulación), también aquí. SÍ, también aquí. SÍ, aquí. Sí.
dllp6maxim

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Re: Red Sitel
« Respuesta #26 en: 20 de Noviembre de 2009, 12:20:43 pm »
Vamos a ver:

1. Al Tribunal Supremo lo pone Zapatero, luego es normal que digan lo mismo que Zapatero.
2. El que sus opiniones deban ser tenidas en cuenta como jurisprudencia, por imperativo legal, no quita el que yo no considere jueces al Supremo: no lo son, para mí no lo son: nadie que sea nombrado por los políticos, es juez para mí, son en todo caso comisarios políticos con funciones judiciales.
3. Pero es que, aunque fueran jueces, eso no hace respetable un atropello a la tutela judicial. Aunque fueran jueces, no sería de recibo, así que no siendo jueces, menos aún. No es de recibo la actuación del TS, tampoco lo es la del Tribunal de instancia.
4. Y tras esta elemental aclaración, añado que no cabe en modo alguno disimular con interpretaciones benevolentes lo que ha hecho el TS: lisa y llanamente un atropello, por cuanto que saben perfectamente que una intervención de las comunicaciones no supervisada exahustivamente por los jueces, no es en modo alguno un acto de tutela judicial efectiva, sino de asentimiento a ciegas, o una mera convalidación de un acto policial. La intervención de los jueces en estas escuchas, no debe limitarse a un mero asentimiento, ni el mero asentimiento equivale nunca a una tutela judicial efectiva. Pues afirmar que poner la firma equivale a tutela judicial efectiva, es como decir que el Rey es legislador, por el mero hecho de poner su firma, cuando en modo alguno es así. Todo ello lo saben perfectamente los del TS, pero lo han avalado por tres cosas:

1) Porque la defensa de los derechos fundamentales, es algo absolutamente accesorio para los comisarios del TS.
2) Por no resultar molestos a los políticos que los han puesto ahí a dedo.
3) Por comodidad: para que un estúpido derecho fundamental no estropee una buena condena.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #27 en: 20 de Noviembre de 2009, 13:25:24 pm »
Ahhhh.... ¡¡ya caigo¡¡. Me ha costado entender, la verdad, pero ahora comprendo porque el Sr. de la Rua actuó como actuó, lo hizo para contrarrestar, claro. Cuestión de equilibrar, vamos la balaza misma símbolo de ja Justicia.


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Re: Red Sitel
« Respuesta #28 en: 20 de Noviembre de 2009, 14:26:51 pm »
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Vamos a ver:

1. Al Tribunal Supremo lo pone Zapatero, luego es normal que digan lo mismo que Zapatero.


El resto no me lo he leído porque ya me superaba.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #29 en: 20 de Noviembre de 2009, 15:02:41 pm »
Pues no haber abierto este hilo...
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Re: Red Sitel
« Respuesta #30 en: 20 de Noviembre de 2009, 16:47:42 pm »
 A día de hoy Sitel esta regulado de forma reglamentaria de manera que el art.81 de la Constitución que exige su desarrollo mediante   Ley Orgánica, está por hacer.

En lo que acabo de decir todos los grupos políticos están de acuerdo. Es cierto que Sitel lo compró el PP y que existen según los medios informativos unos 23 informes jurídicos que no aconsejaban poner en marcha Sitel sin Ley Orgánica, cierto que el PP lo compró pero no lo utlizó y cierto que podía haber  legislado en su día la Ley Orgánica.

Pero no se entiende que el Gobierno lo este utilizando cuando existen esos informes jurídicos en contra, y cuando no tendría problemas para regularlo orgánicamente puesto que tendría el apoyo de la mayoría de la Cámara.

Se terminará regulando por Ley Orgánica de eso estoy segura,¿cuando? pues según el grado de presión que metan los medios informativos, que ya lo están haciendo y en el momento más favorable.

¡ay! ¡ay!  si entre nosotros hay un delincuente al que persiguen con Sitel y de paso se enteran de mi vida...me fastidian pero bien.


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Re: Red Sitel
« Respuesta #31 en: 20 de Noviembre de 2009, 18:23:06 pm »
Ni me molesto en responder...

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Tortux:

Una sarta de mentiras.

Citar
Los cd,s NO se destruyen (eso es una idiotez). Todo lo grabado se presenta ante el Juez junto con las transcripciones de interés (las conversaciones que no son de interés, la mayoría de Jueces prefieren que no se transcriban para preservar en muchos casos la intimidad de la persona investigada).

Cito aquí una parte de la Sentencia que tan amablemente ha ofrecido Drop, amabilidad que tengo a bien agradecer:

Citar
Ahora bien, también se cuida de advertir que   para dicho control no es necesario que la policía remita las transcripciones íntegras y las cintas originales y que el Juez proceda a la audición de las mismas antes de acordar prórrogas o nuevas intervenciones, sino que resulta suficiente el conocimiento de los resultados obtenidos a través de las trascripciones de las conversaciones más relevantes y de los informes policiales (SSTC 82/2002, de 22 de abril, FJ 5; 184/2003, de 23 de octubre, FJ 12; 205/2005, de 18 de julio, FJ 4; 239/2006, de 17 de julio, FJ 4).

Luego, la Sentencia que Drop aporta, reconoce que el control de los jueces no es exahustivo, ni mucho menos, total. de donde se sigue que lo que dice Tortux es MENTIRA.

Citar
Sobre el uso desproporcionado de las intervenciones telefónicas, los Jueces no son partidarios de concederlas por sistema, tan sólo para delitos graves o muy graves y cuando no se puedan esclarecer por otros medios, no solo por lo que dice la propia Ley, sino porque tanto para ellos como para los funcionarios es una carga de trabajo inmensa, y os recuerdo que estamos en España....

Cito aquí nuevamente la Sentencia que aporta Drop:

La sentencia transcribe, como no podía ser de otra manera, el fallo de la sentencia recurrida:

Citar
"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a cada uno de los acusados CARLOS JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ y OSCAR FALCÓN GUERRA, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo en el primero la atenuante de toxicomanía, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 15.500 Euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al abono de 2/3 de las costas causadas por partes iguales.

Ninguna de estas penas, puede considerarse grave a la luz de los arts. 13 y 33 CP.

Citar
Artículo 13.

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.


Artículo 33.

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Son penas graves:

   1.

      La prisión superior a cinco años.

De donde se sigue, que eso de que sólo se interceptan conversaciones en caso de delitos graves, es MENTIRA.

Y puede darse el caso de que por una china, las conversaciones de gentes ajenas al proceso, estén archivadas quince años, sin tener tampoco ninguna garantía de su destrucción. Todo esto, a la luz de la sentencia que ha enlazado el compañero Drop. Por cierto: sería útil una estadística para ver en qué casos el sistema SITEL ha sido empleado para delitos de terrorismo: me da la sensación de que no llegan ni al 20%.

Todo tiene un fin...y mi licenciatura llegó...
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Re: Red Sitel
« Respuesta #32 en: 20 de Noviembre de 2009, 20:42:36 pm »
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A día de hoy Sitel esta regulado de forma reglamentaria de manera que el art.81 de la Constitución que exige su desarrollo mediante   Ley Orgánica, está por hacer.

En lo que acabo de decir todos los grupos políticos están de acuerdo.


No sé de dónde sacas eso de que "todos los grupos políticos están de acuerdo".
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Re: Red Sitel
« Respuesta #33 en: 20 de Noviembre de 2009, 21:20:13 pm »
 Están de acuerdo en hacer la Ley Organica, lo he oido y deducido de las declaraciones que he visto en televisión tanto de Rubalcaba como de...¿como se llama  el portavoz de Partido Popular? ¿Gómez Pons? pues ese.

Hace dos o tres días se trato el tema en el Parlamento y parece que Rubalcaba no se niega sino que no lo quiere hacer a la voz de ya...más o menos.

Los unos y los otros sabrán el último porque, mis suposiciones son que por el motivo que sea a unos les corre prisa y a los otros les viene bien la demora. Esto son suposiciones mías. Pero se se hará¿cuando? pues...ese es el enigma, yo sinceramente creo que no se tardará,porque los medios informativos están ejerciendo cierta presión al respecto, aunque claro pensando que cada uno barrerá para su casa, quien sabe.

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Re: Red Sitel
« Respuesta #34 en: 20 de Noviembre de 2009, 21:26:29 pm »
 Y si la Ley Orgánica no existe y el desarrollo del art.81 CE requiere Ley Orgánica, es que no pueden decir que existe ni que está desarrollado el art.81CE...no van a decir que ya existe Ley Orgánica cuando no la hay.

El Gobierno basa la legalidad de su uso en que está regulado mediante reglamento, pero es obvio que la protección del Derecho a la Intimidad que es lo que  pone en peligro el sistema Sitel es un derecho fundamental y por tanto sólo regulable mediante LO.


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Re: Red Sitel
« Respuesta #35 en: 20 de Noviembre de 2009, 21:57:20 pm »
La Ley del Juicio Criminal no es orgánica, aunque haya quien sostenga lo contrario.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #36 en: 20 de Noviembre de 2009, 22:01:59 pm »
Claro que los totalitarios son tan amigos de la libertad y de la división de poderes, como de la verdad.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #37 en: 20 de Noviembre de 2009, 22:02:31 pm »
Carmencita, si leyeras los hilos desde el principio verías cosas como estas: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Si ya había una LO sobre intervención de las comunicaciones, intervenciones que se harían me figuro que con grabadora y transcripción posterior, ¿por qué se hace necesaria una LO para un sistema técnico?

Te equivocas, Simple22.  El artº 579 de la LECrim sigue la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #38 en: 20 de Noviembre de 2009, 22:20:56 pm »
Ah vale. Ya enteindo.

De todas formas es insuficiente.
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Re: Red Sitel
« Respuesta #39 en: 21 de Noviembre de 2009, 00:28:38 am »
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Están de acuerdo en hacer la Ley Organica, lo he oido y deducido de las declaraciones que he visto en televisión tanto de Rubalcaba como de...¿como se llama  el portavoz de Partido Popular? ¿Gómez Pons? pues ese.

Hace dos o tres días se trato el tema en el Parlamento y parece que Rubalcaba no se niega sino que no lo quiere hacer a la voz de ya...más o menos.


Carmencita, no es cierto lo que dices. El único que ha hecho declaraciones [en Telemadrid] es ese tal González Pons, y ese tal dice que Rubalcaba le ha dicho eso.

Cosa que no me creo.

Igual que no me creo lo que dices de que has visto unas declaraciones de Rubalcaba en ese sentido.
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