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Autor Tema: vicio en romano y civil??  (Leído 2306 veces)

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Desconectado Fede.22

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vicio en romano y civil??
« en: 21 de Noviembre de 2009, 14:27:13 pm »
Hola!

quería preguntaros a ver si alguien podría decirme con certeza si el siguiente supuesto puede calificarse como vicio del consentimiento (o de la voluntad en derecho romano y en derecho civil actual)

"A vende a B un objeto por un valor que asciende a la mitad del valor real del objeto en el mercado, A desconoce dicho justo-precio"

puede calificarse como un vicio del consentimiento???,, en derecho romano existe la laesio aenormis, o ultradimidium que nació en época de justiniano y encaja a la perfeccion, pero de todos modos puede o no denominarse vicio del consentimiento, (adaptándolo por ejemplo al error), (A desconoce de ese valor real del objeto),

Si alguien puede aclararme si podemos considerarlo como un vicio en derecho romano y en común (civil actual) le estaré muy agradecido,   

Gracias de antemano!


Desconectado Ius-Uned

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Re: vicio en romano y civil??
« Respuesta #1 en: 22 de Noviembre de 2009, 13:46:36 pm »
Hola Fede.22:

En primer lugar, respuestas con certeza en derecho es difícil, aunque sí muy próximas a la misma. No obstante, intentaré aclararte, en la medida de lo posible, lo que interpreto de tu pregunta.

Partiendo de la premisa de que para que exista un contrato es necesario  tres requisitos concurrentes: consentimiento, objeto y la causa (art. 1261 CC). El consentimiento es el asentimiento de las partes en celebrar el contrato; el objeto son bienes o servicios contemplados en el contrato, ejemplo, un coche en sí mismo considerado; y, la causa [en contratos onerosos] recae sobre las partes, por ejemplo, en la compraventa de un coche, la "causa" del comprador será disfrutar del vehículo, y la "causa" de vendedor será recibir el precio pactado por el mismo.

A tu pregunta "A vende a B un objeto por un valor que asciende a la mitad del valor real del objeto en el mercado, A desconoce dicho justo-precio"

No hay consentimiento por el simple hecho de que A desconoce el precio-justo. El consentimiento es válido puesto que el contrato existe desde que las parte consisten en obligarse unas de otras (art. 1254 CC), ha habido una oferta y una aceptación que perfecciona el consentimiento (art. 1262 CC), ahora bien,  es el consentimiento el que perfecciona el contrato celebrado bajo la buena fe, al uso y a la ley (art. 1258 CC).

Por tanto, que el aceptante del contrato no sepa el precio justo de lo que vende en principio no es motivo para anular un contrato por vicio de consentimiento, sólo sería posible por los supuestos tasados en el CC (art. 1266), a saber: por error, violencia, intimidación o dolo. Puede existir nulidad o anulabilidad del contrato por otros motivos, pero como estamos con el consentimiento sigo en esa línea.

A tu pregunta "adaptándolo al [consentimiento por] error", para que el error invalide el consentimiento, debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato (art. 1266.3 CC). Si antes hemos dicho que el objeto del contrato son los bienes o servicios, está claro que el precio no es la sustancia de la cosa. ¿Cuál sería la sustancia objeto del contrato? un error que estaría incardinado dentro del error de consentimiento sería, por ejemplo, que en el contrato aparezca el obligado a dar en vez de hacer.

Salvo mejor opinión.

Saludos,

Desconectado Fede.22

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Re: vicio en romano y civil??
« Respuesta #2 en: 25 de Noviembre de 2009, 11:04:32 am »
Muchas gracias!; me has aclarado bastante la situación!

Saludos!


fede

Desconectado oliver

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Re: vicio en romano y civil??
« Respuesta #3 en: 25 de Noviembre de 2009, 21:40:07 pm »
Hola.
Ius-Uned lo ha clavado, pero creo mi deber discutirle la mayor.

El precio no forma parte de la "substancia de la cosa" dice, pero el Art. 1266 va más allá al afirmar textualmente que....."Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre..........o sobre aquellas circunstancias de la misma que hubiesen dado motivo a celebrarlo. (el contrato).

Vamos que habría que estar a la buena fe o no del comprador para saber si la compraventa es anulable o no. Si el terreno lo compró el concejal de urbanismo y luego lo reclasifica fraudulentamente estariamos ante una compraventa en principio anulable por error.
Por lo que el precio si puede formar parte de la susbtantia de la cosa si ha habido mala fe.

Un saludo.
PD.
Justiniano si invalidaba las compraventas de inmuebles si se hacían por debajo de la mitad del precio de mercado.

Un saludo

   
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Desconectado Ius-Uned

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Re: vicio en romano y civil??
« Respuesta #4 en: 25 de Noviembre de 2009, 23:04:19 pm »
Hola Oliver:

Gracias por participar, pues de lo que se trata es mantener vivo lo ya estudiado en cursos pasados, y sobre todo, aprender unos de otros.

El argumento seguido en el post anterior iba exclusivamente sobre si el precio era o no suficiente para apreciar vicio en el consentimiento prestado entre el oferente y aceptante.

Jurisprudencia TS y Prof. Lasarte

El CC no ofrece una definición del error en cuanto vicio del consentimiento. En el art. 1.266 se regulan los requisitos fundamentales que  comportan que el error sea relevante o no con vistas a privar de eficacia al contrato celebrado. La jurisprudencia es sumamente rigurosa en la acreditación y prueba de esos requisitos para evitar que las alegaciones de una de las partes, basadas sencillamente en la creencia subjetiva de una de las partes, desemboquen en la ineficacia contractual.

Debe existir un nexo de causalidad entre el error sufrido y la celebración del contrato, de tal forma que resulta exigible probar que dicho error es determinante. Esto es, que de no haber existido error, no se habría llegado a la efectiva celebración del contrato.

Error sobre la sustancia o cualidades de la cosa (error in substantia) según el párrafo 1º del art. 1266 CC “Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”.

Algún sector de la doctrina ha entendido por sustancia, que es la cualidad principal que la individualiza, o bien que es igual a la materia de la que se compone. El CC abre más la fórmula, para abarcar cualesquiera cualidades (que llama condiciones) que llevaron a contratar. Así, por ejemplo, si un solar es edificable o no. Es decir, que si compro un solar es con la condición de que pueda edificar, pues de lo contrario no presto consentimiento.

Con respecto a lo que comentas "Si el terreno lo compró el concejal de urbanismo y luego lo reclasifica fraudulentamente estariamos ante una compraventa en principio anulable por error". Desde mi punto de vista, esta afirmación no es correcta, puesto que del contratato celebrado para adquirir ese "terrero"  ha podido ser "brillante" en cuanto a los elementos esenciales del contrato e incluso haber pagado más del precio del mercado. En nada tiene que ver con un acto antijurídico propio "ex post" para la nulidad o anulabilidad del contrato. Son dos cosas totalmente distintas.

Saludos,


PD. Justiniano q.e.p.d. 

Desconectado oliver

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Re: vicio en romano y civil??
« Respuesta #5 en: 26 de Noviembre de 2009, 21:04:08 pm »
Hola.
"Chapeau".
El precio en sí mismo considerado no es argumento para declarar vicio de consentimiento por error.
El ejemplo que propuse es débil ya que conecta con Derecho Penal, lo que desvirtúa un debate civilístico. De todos modos no  considero, la actuación del ejemplo, como un acto antijurídico ex post, sino al contrario ex ante al contrato ya que el concejal sabe el futuro régimen jurídico del terreno y el aceptante está en el error o confusión de la realidad jurídica del fundo a vender. Error que no puede vencer ya el error no se presenta en una mala diligencia del conocimiento del precio de mercado o en un riesgo de futuro asumido por el oferente, errores vencibles o asumibles por el aceptante y por tanto prescindibles para la nulidad contractual. El oferente es dueño de la situación jurídica del fundo y por tanto de su precio.
Por tanto si el precio en sí no vale por si sólo para denunciar un contrato, sí deben valer las circunstancias que señala el Art. 1266 para denunciar como se llego a establecer el precio en el contrato, que como causa es invalidante, según el 1261.

Un saludo.
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Re: vicio en romano y civil??
« Respuesta #6 en: 01 de Diciembre de 2009, 02:57:44 am »
Hola a todos, voy a dar mi opinión sobre el asunto:

En el supuesto no existe (tal y como está explicado dando por realizados todos los actos de buena fe) vicio en el consentimiento, y el contrato será -si concurren los elementos esenciales- válido y eficaz. Ahora bien, en el Código Civil español no existe la figura que nos narraba Fede22 que sí existía en el Dcho. Justinianeo laesio aenormis o lesión por precio elevado. Ésta ha subsistido en la compilación de derecho civil catalán -y navarro creo que también pero noe stoy seguro- en el art. 321 otorgando facultad recisoria del contrato al vendedor (nada dice de la lesión del precio del comprador, pero por la vía analógica se puede aplicar).

Artículo 321.

Los contratos de compraventa, permuta y demás de carácter onerosos, relativos a bienes inmuebles, en que el enajenante haya sufrido lesión en más de la mitad del justo precio, serán rescindibles a su instancia, aunque en el contrato concurran todos los requisitos necesarios para su validez.


Un saludo muy fuerte!