Hola Fede.22:
En primer lugar, respuestas con certeza en derecho es difícil, aunque sí muy próximas a la misma. No obstante, intentaré aclararte, en la medida de lo posible, lo que interpreto de tu pregunta.
Partiendo de la premisa de que para que exista un contrato es necesario tres requisitos concurrentes: consentimiento, objeto y la causa (art. 1261 CC). El consentimiento es el asentimiento de las partes en celebrar el contrato; el objeto son bienes o servicios contemplados en el contrato, ejemplo, un coche en sí mismo considerado; y, la causa [en contratos onerosos] recae sobre las partes, por ejemplo, en la compraventa de un coche, la "causa" del comprador será disfrutar del vehículo, y la "causa" de vendedor será recibir el precio pactado por el mismo.
A tu pregunta "A vende a B un objeto por un valor que asciende a la mitad del valor real del objeto en el mercado, A desconoce dicho justo-precio"
No hay consentimiento por el simple hecho de que A desconoce el precio-justo. El consentimiento es válido puesto que el contrato existe desde que las parte consisten en obligarse unas de otras (art. 1254 CC), ha habido una oferta y una aceptación que perfecciona el consentimiento (art. 1262 CC), ahora bien, es el consentimiento el que perfecciona el contrato celebrado bajo la buena fe, al uso y a la ley (art. 1258 CC).
Por tanto, que el aceptante del contrato no sepa el precio justo de lo que vende en principio no es motivo para anular un contrato por vicio de consentimiento, sólo sería posible por los supuestos tasados en el CC (art. 1266), a saber: por error, violencia, intimidación o dolo. Puede existir nulidad o anulabilidad del contrato por otros motivos, pero como estamos con el consentimiento sigo en esa línea.
A tu pregunta "adaptándolo al [consentimiento por] error", para que el error invalide el consentimiento, debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato (art. 1266.3 CC). Si antes hemos dicho que el objeto del contrato son los bienes o servicios, está claro que el precio no es la sustancia de la cosa. ¿Cuál sería la sustancia objeto del contrato? un error que estaría incardinado dentro del error de consentimiento sería, por ejemplo, que en el contrato aparezca el obligado a dar en vez de hacer.
Salvo mejor opinión.
Saludos,