Estimados compañeros:
La Ley, si no me equivoco, entrará en vigor en Septiembre de 2011, pero cuidado y leer atentamente la disposición que os transcribo, porque entiendo que a partir de su entrada existe la posibilidad de colegiarse, si antes no lo hubiéramos hecho, en el plazo de 2 años, por lo que entiendo que hasta 2013 hay posibilidad de ejercer sólo con el título que actualmente hemos obtenido de Licenciado en Derecho, sin necesidad de práctica ni examen.
""""DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
Por favor, si alguien entiende otra cosa que me lo aclare. Gracias.
Un saludo,