No deseo extenderme mucho. Se están confundiendo algunas cosas... Pero se ha puesto más o menos la normativa y la operatividad.
La intimidad personal está protegida en el art. 18.1 CE, y comprende también la intimidad corporal, que en principio es inmune a intromisiones externas. Sin embargo este derecho se debe entender con matizaciones, pues el ámbito de la intimidad personal protegido constitucionalmente no coincide en su totalidad con la realidad física del cuerpo humano.
Además de lo hablado más arriba en relación a los artículos 18 y 19 de la L.O. de Seguridad Ciudadana, las FFCCSE tienen instrucciones específicas, emanadas de la Secretaría de Estado de Seguridad. No obstante, no existe una normativa orgánica específica que regule la materia, como debería ser, pues dichas intrucciones no son preceptivas para cuerpos distintos de las FFCCSE (Mossos, P. Locales...)
Ver instrucción Octava:
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginEl derecho sustantivo emanado del TS (y tb del Constitucional) viene a completar, como decía arriba, no existe legislación que regule los registros corporales, se ha de acudir a la jurisprudencial, que distingue dos casos:
1. Zonas no intimas, no se requiere orden judicial, pudiéndose practicar de oficio:
a. Cacheo superficial, se encuentra regulado en la LOPSC 1/92
b. Abertura bucal
c. Reconocimientos radiológicos
2. Zonas íntimas, se requiere resolución motivada del Juzgado de Instrucción:
a. Vagina
b. Ano
c. Aberturas naturales del cuerpo susceptibles de ocultar efectos del delito, drogas...
Para otorgar la resolución judicial de registro en las zonas íntimas se exigen varios requisitos:
a. Que exista una imputación suficiente e indicios bastantes
b. Que la medida sea indispensable para la obtención de la prueba.
c. Que exista una adecuación entre el hecho que se le imputa y la gravedad de la intromisión.
Un saludo.