Hola Violetarosa:
Antes de nada decirte que has hecho muy bien en salvar tu voto.
Los ingresos en una comunidad son para los gastos normales de la Comunidad, los gastos extraordinarios de la Comunidad son eso extraordinarios "pero para la Comunidad". Un abogado que afecte solo a determinados vecinos por que estos han construido a unas alturas que el ayuntamiento no permite, no puede repercutir su acción en el resto de los vecinos para que se les pague un abogado. Otra cosa distinta sería si el Consistorio actuase contra toda la Comunidad si esta le dió la autorización.
La ley es muy clara existen dos tipos de gastos a afrontar en una comunidad, los gastos necesarios para el buen vivir en la Comunidad y los gastos suntuarios, que son los gastos que podríamos decirles son los innecesarios para el mantenimiento del edificio.
En este caso se podría incluso hablar de un mal uso de los fondos de la Comunidad para este caso.
Sentencia nº 387/2000 de Audiencia Provincial - Málaga, de 25 de Mayo 2000
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. DEUDA POR GASTOS. SOLIDARIDAD. NORMATIVA APLICABLE. Se reclama contra sentencia desestimatoria de demanda. Ciertamente el art. 1137 del C. Civil exige que solo habrá lugar a tal declaración cuando existiendo varios deudores, la obligación expresamente lo determine. Sin embargo esta precepto ha merecido una interpretación correctora, en orden a exigir una expresa manifestación de solidaridad, admitiéndose jurisprudencialmente su existencia, atendidas las características de la obligación y de manera especial- como ocurre en el régimen de la Propiedad Horizontal -, cuando se trata de estimular o facilitar la garantía de los perjudicados, al existir una clara conexión entre deudores, garantizándose de tal forma la subsistencia de la siempre débil economía de una Comunidad de Propietarios. Por ello, si en las presentes, el apartamento pertenece pro indiviso a los demandados, la deuda de gastos comunes generada frente a la comunidad actora, se habrá de proyectar necesariamente con carácter solidario frente a ellos, en garantía de dicha comunidad y en defensa del interés de los demás comuneros. Se estima parcialmente el recurso de apelación.
Personalmente creo que serían los afectados los que tendrían que abonar los gastos del abogado, entre otras cosas han hecho una obra cuando no era legal y viene recogida.
En cuanto a las cuentas tienes derecho a que se te dé una relación detallada de los ingresos y los gastos y en qué se gasta o se prevea gastar dicho dinero, además esa derrama de tantos meses tiene que tener una justificación, y como te dije antes no todos los gastos son justificables ni tienes que pagarlos. Además para cualquier reforma están las subvenciones y te puedo asegurar que es cuestión de ponerse a ello, yo para mi bloque he conseguido el 95 % de subvención, para ascensor y muchas más mejoras.
Espero haberte servido de algo.
Suerte. Malu