Feliz Navidad, Palangana, y a todos. Estaba escribiendo este mensaje y a la vez escribías el último.
Exacto. La exposición de Darío es muy completa. Querría añadir unos detalles más. El ex-marido y ella firmaron lo que los americanos llaman un "acuerdo prenupcial"; seguramente lo firmaron en España (el detalle importa), y, como sabemos, un acuerdo de este tipo es inválido en España a no ser que sea hecho ante notario (es decir: capitulaciones matrimoniales). Pese a ello, seguramente sería válido en EEUU. (Y nótese que la mujer, que es abogada, debía tener pleno conocimiento cuando lo firmaron sobre la invalidez de tal documento ante los tribunales españoles. Sin comentarios.)
La mujer buscó en España, y consiguió, la nulidad matrimonial ante un tribunal eclesiástico, nulidad que luego hizo valer ante la jurisdicción civil. El ex se debió quedar a cuadros.
En la página web de apoyo a la mujer, que conozco desde hace dos o tres años, se insiste en el detalle de que lo conoció por internet (como si fuera importante), de que ha sufrido cánceres (¿para dar penita?), de que el pàdre fue denunciado por maltrato (¿cuál ha sido el resultado final de tal denuncia?), de que sufrió un intento de envenenamiento (que intentan demostrar a través de un análisis llevado a cabo en una clínica valenciana, ¿cuál ha sido el resultado de tal imputación?), de que el juez que llevaba el caso era muy muy malo (pero han intervenido dos jueces) ...
Dice la familia que ante esta sentencia no piensan recurrir ante el Tribunal Supremo de Nueva Jersey (¿por qué no?), y que piensan hacerlo ante la ONU y el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya por "derechos humanos". En fin. Se queda uno perplejo. Ante el TIJ sólo pueden actuar los Estados, no los particulares. Y la ONU tiene, efectivamente, un Comité de Derechos Humanos, con sede en Ginebra (al que se le puede plantear la cuestión pero que carece de función jurisdiccional.)
Como dice Darío, yo no entiendo la posición de los tribunales espeñoles. Me figuro que no tuvieron suficiente información del caso desde el principio, porque había cuestiones prejudiciales muy serias que no parece que se hayan tenido en cuenta. Existe un Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores. En principio, sólo en principio, podríamos intentar pensar que no lo ha incumplido (ella tenía la custodia). Pero, si no la letra, sí el espíritu (tenía la custodia otorgada con determinadas condiciones.)
Tal parece que esta mujer se ha dedicado a un "forum shopping", como se dice en DIP, es decir, a la elección del foro judicial que consideró más conveniente. Pretender que las autoridades judiciales estadounidenses traguen con eso es pretender mucho.
Final. Se ha dicho que la pena es desproporcionada. Bueno, es lo que hay, podía haber sido peor, y en España un incumplimiento continuo del régimen de visitas seguramente habría sido considerado como un solo delito. A lo que habría que sumar un delito de incumplimiento del rágimen de visitas. Como mínimo. Es lo que hay; pero los jueces norteamericanos tienen un poder discreccional bastante amplio, y el propio juez ha señalado que estaría dispuesto a rebajar la pena si la niña retorna a EEUU.
Puede que las penas de EEUU nos parezcan exageradas. La pena de muerte me parece fuera de lugar en el mundo en que vivimos, y en algunos Estados de EEUU la comisión de tres delitos (o sea: a la tercera va la vencida) supone la cadena perpetua. Es su sistema. A mí el español me parece muy pero que muy suave con ciertos delitos (corrupción política, fiscal, y otros).
Yo creo que el Gobierno español ha hecho todas las gestiones posibles. Me pregunto, en ese sentido, cómo han actuado otras instituciones. Si la Generalitat Valenciana tiene la tutela de la niña, ¿no debería haber enviado un representante al Tribunal para exponer su posición?
No está bien insistir tanto en que se "ha privado a una niña de su madre". La madre se lo ha buscado; ella la privó de su padre.
Y, en este mundo, en que se defiende la igualdad de género, no podemos caer en la idea de que la niña tiene más derecho a la madre que a su padre; ni la madre con respecto a la niña.