A ver, Rosita, Carin te ha explicado la cuestión con bastante acierto. Voy a ver si te lo cuento de otro manera:
Tu abuelo pudo dividir sus bienes en vida (o que tú llamas "partición"), pero esa división no se corresponde exactamente con lo que el Código Civil llama "partición": una partición lo que hace es dividir los bienes entre los herederos, y si algo se da en vida (es decir: se traspasa y escritura) entonces eso forma una parte que hay que tener en cuenta a efectos del cálculo de la legítima. El hecho de que tu padre estuviera presente en esa división es bastante irrelevante, en mi opinión.
La legítima es la parte que forzosamente debe heredar cada heredero legal. Tu padre lo era, por ser el hijo. El hecho de que tu padre muriera antes que tu abuelo no afecta a los derechos de sus hijos (es decir, los nietos), a no ser que hubiera un testamento.
Es importante saber entonces si hubo o no testamento.
Por otro lado, es importante saber dónde vivía tu abuelo. Y no dices si la mujer de tu abuelo ha muerto ya.
Supongamos entonces que vivía en Andalucía, Castilla, Valencia, etc. Son territorios regidos por el Código Civil por entero.
La herencia se debe dividir en tres partes: un tercio de libre disposición (tu abuelo podía hacer lo que quisiera) más un tercio de mejora (se debe dedicar a los herederos, pero puede elegir a quién) y otro de legítima estricta.
Si tu padre era el único hijo, y no adoptó a tu tía, entonces le toca recibir al menos la legítima estricta. La mujer de tu abuelo recibió, al menos, el tercio de mejora en calidad de usufructo.
Este usufructo no lo podía pasar a tu "tía".
Y con el tercio de libre disposición tu abuelo podía hacer lo que quisiera: dárselo a tu tía, a la madre de tu tía, o a cualquier otra persona.
En testamentos, es frecuente plantear la llamada "cláusula socianiana", en la que se deja al cónyuge supérstite todo en calidad de usufructo. Insisto: en calidad de usufructo.
De modo que no sé exactamente lo que está haciendo tu "tía", pero lo que debes hacer es, efectivamente, localizar todos los bienes, acercarte al Registro de la Propiedad, ver la situación de cada uno, y, además, intentar saber si hizo testamento o no. Para ello, localiza alguna propiedad a nombre de tu tía, que haya recibido de tu abuelo, y mira a ver la causa de transmisión; si hubo testamento entonces debería figurar. También, conocida la fecha de fallecimiento, puedes pedir una certificación en el Ministerio de Justicia.
No se te ocurra darles el consentimiento para ninguna transmisión mientras no te indiquen los detalles y te parezcan bien.