Artículo 23 Estatuto de los Trabajadores: Promoción y formación profesional en el trabajo.
"1. El trabajador tendrá derecho:
a. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional."
En el manual de la asignatura consta lo siguiente en la p. 176:
- el permiso para exámenes: se establece como derecho del trabajador, supeditado a que se trate de estudios que se cursen con regularidad para la obtención de un título académico o profesional, lo que excluye cursos o actividades formativas que se realicen esporádicamente o tengan carácter eventual
- no es necesario que el título académico o profesional, que ha de ser interpretado con gran amplitud, guarde relación con el puesto de trabajo que se desempeñe o con la actividad objeto del contrato de trabajo. El bien jurídico que aquí se protege es el desarrollo cultural o profesional del trabajador, no el interés del empresario
- se trata de un permiso no retribuido (salvo pacto en convenio colectivo), al no figurar en la lista de licencias retribuidas que menciona el art. 37.3 ETT