La reclamación de pago debe indicar en todo caso la norma vulnerada, si cabe recurso y tiempo para recurrir, ante la instancia que se puede recurrir, el órgano que impone la sanción, la normativa aplicable etc.....todo eso son requisitos formales que indicarán si es correcto o no es correcto el procedimiento (que es lo que se ha preguntado), al menos así sería en nuestro ordenamiento jurídico interno. Nuestro ordenamiento jurídico tambien puede ser un posible Convenio con Italia como dice Drop, o bien el ámbito comunitario. Lo que si es cierto es que algún medio de defensa debe posibilitar, puesto que Italia es comunitaria como España, y el derecho de defensa en todo orden punitivo lo impone la CEDH, Convención de Roma de 1950 para la protección de derechos fundamentales y derechos humanos, PIDCP de 1966, textos internacionales todos ellos suscritos y ratificados tanto por Italia como por España, yo creo.
Pero si todos esos datos faltan en la pregunta no se puede contestar mucho más.