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Autor Tema: Financiero 2  (Leído 1984 veces)

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Desconectado FERRAN500

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Financiero 2
« en: 21 de Enero de 2010, 20:34:13 pm »
¿Qué diferencia hay entre los rendimientos de actividades económicas y los de capital mobiliario?

Ahora que se aproxima el examen es cuando me surgen las dudas, manda narices!!!!


Desconectado anahid

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Re: Financiero 2
« Respuesta #1 en: 21 de Enero de 2010, 20:47:09 pm »
Los rendimientos de capital mobiliario son por ejemplo los intereses bancarios, y los ingresos por actividades económicas son los ingresos obtenidas trabajando por cuenta propia. Son dos conceptos totalmente distintas.
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

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Re: Financiero 2
« Respuesta #2 en: 21 de Enero de 2010, 21:06:13 pm »
Lo he preguntado porque yo creo (corregirme si me equivoco) que los beneficios que obtiene un socio de una SA tributan como rend. de capital mobiliario y, en cambio, los que obtiene un socio de sociedad civil tributan como rendimientos de actividades económicas. Pero puede ocurrir que un socio de una SA a parte de haber aportado capital preste servicios de mano de obra y deberán de remunerarle, ¿cómo tributaría entonces esa remuneración?. Espero haberme explicado. Llevo un lío de conceptos que no veas.

Desconectado Lisi

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Re: Financiero 2
« Respuesta #3 en: 21 de Enero de 2010, 21:09:25 pm »
ferran, los rendimietos de trabajo personal tributa por IRPF...no?
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

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Re: Financiero 2
« Respuesta #4 en: 21 de Enero de 2010, 21:13:29 pm »
¿Te refieres a los rendimientos del trabajo?

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Re: Financiero 2
« Respuesta #5 en: 21 de Enero de 2010, 21:13:44 pm »
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Lo he preguntado porque yo creo (corregirme si me equivoco) que los beneficios que obtiene un socio de una SA tributan como rend. de capital mobiliario y, en cambio, los que obtiene un socio de sociedad civil tributan como rendimientos de actividades económicas. Pero puede ocurrir que un socio de una SA a parte de haber aportado capital preste servicios de mano de obra y deberán de remunerarle, ¿cómo tributaría entonces esa remuneración?. Espero haberme explicado. Llevo un lío de conceptos que no veas.
Si no me equivoco en el caso de un socio de una SA, si se trata de dividendos efectivamente es rendimientos por capital mobiliario, pero si está trabajando y obtiene remuneraciones por este concepto, estará dado de alta y tendrá su nomina y sus retenciones por rendimientos de trabajo, y esos ingresos se tendrán que declarar como ingresos por trabajo personal. Podría ser por tanto que un socio de una SA tiene ingresos por ambos conceptos y tendrá que declararlos cada uno en su apartado correspondiente.
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Re: Financiero 2
« Respuesta #6 en: 21 de Enero de 2010, 21:19:19 pm »
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¿Te refieres a los rendimientos del trabajo?
si, a los rendimientos del trabajo.
anahid lo ha respondido de forma que completa mi respuesta.
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Re: Financiero 2
« Respuesta #7 en: 21 de Enero de 2010, 21:41:28 pm »
Anahid, ¿todas las ganancias de un socio de una sociedad profesional (sociedad civil) tributan como rendimientos de actividades económicas?, ¿qué diferencia hay entre la facturación y los beneficios en el seno de una sociedad civil?.

Desconectado anahid

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Re: Financiero 2
« Respuesta #8 en: 21 de Enero de 2010, 21:52:24 pm »
Los rendimientos por actividades económicas de un socio de una sociedad civil tienen el mismo tratamiento que los de un autónomo, es decir, cada socio tendrá que presentar cada trimestre su pago fraccionado a cuenta del IRPF, y anualmente su declaración sobre la renta donde se declara lo ya pagado a cuenta, lo que en su caso puede resultar en una devolución de lo que ha pagado de más. Se declara, tanto en la declaración trimestral como en la anual, los ingresos (Lo facturado neto, sin IVA), y se deducen los gastos habidos (es decir las compras, gastos de luz, agua, gasolina, etc, todo lo que se le ha facturado, ademas de lo pagado en concepto de autónomos). Lo normal en una sociedad civil es que lo facturado se declara en partes iguales. Por otra parte el IVA en una sociedad civil se declara en conjunto en nombre de la Sociedad Civil.

Espero que te ha quedado claro :)
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Re: Financiero 2
« Respuesta #9 en: 21 de Enero de 2010, 22:09:33 pm »
Pues desde luego que tú explicación es muy buena pero soy un poco torpe, cuando te canses de contestar me lo dices, jajajaja.

¿Qué solución darías a: El cónyuge B es socio de una sociedad profesional.  Ha facturado a la sociedad la cantidad de 100.000
euros y ha percibido otros 25.000 en concepto de beneficios?, ¿cómo tributa la facturación y cómo tributan los beneficios?

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Re: Financiero 2
« Respuesta #10 en: 21 de Enero de 2010, 22:18:20 pm »
 Lo que haya facturado se declara en concepto de ingresos por rendimientos profesionales, y la participación en beneficios como ingresos mobiliarios (creo, si no es así que alguien me corrija).
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Re: Financiero 2
« Respuesta #11 en: 21 de Enero de 2010, 22:21:33 pm »
Pues lo que tú dices es lo correcto según los profesores de tutorías (así que eres una máquina) pero yo no lo entiendo porque no entiendo la diferencia entre facturación y beneficios.

Desconectado anahid

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Re: Financiero 2
« Respuesta #12 en: 21 de Enero de 2010, 22:27:26 pm »
Facturación es la totalidad de lo que se factura, y beneficios es la diferencia entre lo facturado y los gastos y compras, y se paga impuestos sobre los beneficios.
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Re: Financiero 2
« Respuesta #13 en: 21 de Enero de 2010, 22:52:19 pm »
Creo que ahora ya sí Anahid, te has pegado una buena empollada, ¿verdad?. Muchas gracias. Un saludo.

Y no te vayas muy lejos que mañana ya estoy otra vez preguntándote, jajajaja.