Los rendimientos por actividades económicas de un socio de una sociedad civil tienen el mismo tratamiento que los de un autónomo, es decir, cada socio tendrá que presentar cada trimestre su pago fraccionado a cuenta del IRPF, y anualmente su declaración sobre la renta donde se declara lo ya pagado a cuenta, lo que en su caso puede resultar en una devolución de lo que ha pagado de más. Se declara, tanto en la declaración trimestral como en la anual, los ingresos (Lo facturado neto, sin IVA), y se deducen los gastos habidos (es decir las compras, gastos de luz, agua, gasolina, etc, todo lo que se le ha facturado, ademas de lo pagado en concepto de autónomos). Lo normal en una sociedad civil es que lo facturado se declara en partes iguales. Por otra parte el IVA en una sociedad civil se declara en conjunto en nombre de la Sociedad Civil.
Espero que te ha quedado claro
