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Autor Tema: Respuestas MERCANTIL I  (Leído 46101 veces)

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Desconectado MiLe_TzN

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #220 en: 03 de Febrero de 2010, 11:37:27 am »
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Muchas gracias.   Por cierto, la pregunta 37 del A, en mi opinión es claramente la B. Habla de en doce meses anteriores a la solicitud. Pero bueno, puedo estar equivocado.

¿Esa no es la de la indemnización por clientela? En el libro decía 4 meses...

Abogada y Doctoranda

Desconectado Conde63

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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #221 en: 03 de Febrero de 2010, 12:13:31 pm »
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Hola Conde63:
El CCom (art. 283) denomina factor al gerente de una empresa o establecimiento, que actúa por cuenta ajena y está autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él.
Siempre que el empresario cumpla con el requisito de inscribirse en el Registro Mercantil
Qué pasa si no se inscribe, pues que el factor o director-gerente o como queramos llamarlo,  no tiene la condición legal que se exige a esa figura desde el marco jurídico del CCom. No obstante, sí puede ser representante del empresario bajo otras figuras previstas en el CC.
Saludos,
Hola ius: ruego repases las pags. 232 a 241 del Bercovitz. No veo alusión al Registro Mercantil en el art.283 del Código de Comercio."El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes al él, con más o menos facultades, segun haya tenido por conveniente el propietario, tendrá el concepto legal de factor y le serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección." El poder inscrito solo servirá para delimitar las operaciones que pertenecen al giro o tráfico habitual de la empresa, no pudiendo reducir el ámbito mínimo de representación. El factor no inscrito obliga al empresario en todas las operaciones incluídas en dicho ámbito. El art. 281 tampoco exige una forma especial para que el comerciante (lease empresario) constituya apoderados generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre...
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Desconectado Conde63

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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #222 en: 03 de Febrero de 2010, 12:31:22 pm »
Sigo con la matraca:
El art. 282 exige para el factor tan solo capacidad necesaria para obligarse y poder de la persona en cuya cuenta haga el tráfico". No habla de las caracteristicas de ese poder, ni mucho menos de su inscripción en el Registro Mercantil. Lo normal es que el factor sea una persona con un contrato de personal de alta dirección y que dicho en dicho contrato figuren los poderes que tiene atribuidos. También podrá demostrarse el ámbito de ese poder, entiendo yo, por apoderamiento notarial. A falta de ellos, podrá demostrarse por la actuación como tal frente a terceros del apoderado en el transcurso del tiempo: la notoriedad del apoderamiento. Ello por el principio de seguridad jurídica que defiende a los terceros que, de buena fe, confian en tal apariencia. Todo ello configura, a mi juicio, repito, la consideración legal de factor, que no requiere de la inscripción en registro alguno.
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Desconectado Ius-Uned

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #223 en: 03 de Febrero de 2010, 13:45:30 pm »
Hola Conde63:

Al final seremos todos unos expertos en Derecho Mercantil I  ;)

TEMA 5. LA EMPRESA: ELEMENTOS Y NEGOCIOS SOBRE LA MISMA.

II. ELEMENTOS PERSONALES DE LA EMPRESA

B) El Factor
[...]

"Por lo que se refiere a la publicidad legal, el CCom prevé la inscripción en el Registro Mercantil de los poderes generales que otorguen los empresarios, tanto individuales como sociales (art. 22 CCom). Ahora bien, para poder inscribir el poder del factor es requisito previo que esté inscrito el empresario que otorga el poder (art. 11.1 RRM)".

"Como se ha indicado anteriormente, los poderes generales que otorgue el empresario están sujetos a inscripción en el Registro Mercantil (arts. 22 CCom y 87.21 y 94.51 RRM), siendo requisito previo para esa inscripción la del propio empresario individual o social".

"Pues bien, cuando el apoderamiento del factor se da a conocer a los terceros por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, entonces sí que podrá hacerse constar en esa inscripción si el empresario ha otorgado al factor «más o menos facultades» (art. 283 CCom). Hay que concretar, sin embargo, cuál es el contenido que debe darse a esa expresión, esto es, «más o menos facultades».

"Para que el factor o gerente pueda ser considerado como tal es preciso que su poder sea general para dirigir, administrar y contratar sobre las cosas concernientes a la empresa o establecimiento de que se trate".

15) Gala es desde hace muchos años la directora-gerente [no es Factor] de una fábrica [...] propiedad de Ernesto [...] que no está inscrito en el Registro Mercantil. En tal situación:
a) Gala no tiene la consideración legal de factor.
b) De las deudas [...] responden ambos solidariamente.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.


Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #224 en: 03 de Febrero de 2010, 13:49:08 pm »
Se me olvidó:

Art. 283 "El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario, tendrá el concepto legal de factor, y le serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Sección".

Saludos,

Desconectado charquera

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #225 en: 03 de Febrero de 2010, 15:59:12 pm »
 ;) Compañer@s!!!!!!!!!!!!!! después de todo lo visto, de todo lo que se ha mirado las preguntas de mercantil I y sus posibles contestaciones, seria viable el impugnar alguna o algunas de las preguntas realizadas? Que el departamento las diera por nulas o anuladas,  con lo cual el baremo de puntuación cambiaria y ya no serian 27 las preguntas contestadas correctamente para aprobar, sino un nro. inferior. :-\ Interesaria saber eso, porque así se tendrían más posibilidades de sacar este puñetero parcial adelante. Visto lo visto,  casi todos hemos pecado en las mismas. La del mancebo y el dependiente podría ser susceptible de anular?  La de las anotaciones en el libro diario?. No se cualquiera.  :-X

Desconectado Conde63

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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #226 en: 03 de Febrero de 2010, 17:17:33 pm »
Yo me lo paso bien, Ius, pero esto parece ya el Concilio de Trento. En mi opinión (atendiendo escrupulosamente al enunciado de la pregunta) el quid de la cuestión es saber si Dña. Gala Hernán, directora-gerente, desde hace muchos años, de una fábrica de cerámica propiedad de un empresario no inscrito en el Registro mercantil tiene la consideración legal de factor. Se llame directora-gerente, mandamás o "la que corta el bacalao" es indiferente, lo importante es su relación factica con la empresa. Bercovitz "por ello en la práctica son habituales los términos gerente, director, director general y otros similares para designar lo que el Código de Comercio denomina FACTOR"
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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #227 en: 03 de Febrero de 2010, 17:36:17 pm »
He estado buscando en exámenes pasados preguntas parecidas, pero solo encuentro bastantes que corroboran la responsabilidad del empresario por actos de su factor notorio (no inscrito) y que persisten después de su muerte, en tanto no hayan sido revocados dichos poderes. Nada de "consideración legal" que es lo que nos tiene fritos.
El empresario individual no está obligado a inscribirse, pero si no lo hace no puede inscribir los poderes del factor, pero SI tener un factor y la ley considera que obliga al empresario en todos los actos comprendidos en el giro o tráfico de la empresa.
Y, último argumento por analogía: la ley considera empresario a quién, pese a haber sido inhabilitado para ejercer el comercio u otra actividad empresarial (mediante un procedimiento concursal, o por una ley de incompatibilidades, por ejemplo) transgreda dicha prohibición y actúe como tal en el Mercado: Bercovitz pag 194. Es otro un caso de protección a los terceros de buena fé, que no tienen por qué pedirle su apoderamiento, ni su contrato, ni nada a la persona que, según todas las apariencias, figura al frente de un negocio.
He dicho,
HALE, Para más información, al departamento cuando salgan las notas ;)
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Desconectado Crepúsculo

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #228 en: 03 de Febrero de 2010, 17:44:48 pm »
Quería preguntar si entregastéis todas las hojas del examen o sólo la de lectura óptica y la primera con los datos a rellenar.
Yo me examino la 2ª semana y viendo los comentarios de aquí, miedo me da.
Gracias por anticipado.

Desconectado daniel79

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #229 en: 03 de Febrero de 2010, 17:55:03 pm »
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Quería preguntar si entregastéis todas las hojas del examen o sólo la de lectura óptica y la primera con los datos a rellenar.
Yo me examino la 2ª semana y viendo los comentarios de aquí, miedo me da.
Gracias por anticipado.

El exámen ponía que había que entregar obligatoriamente la 1º hoja del tipo tipo test rellenada con los datos junto con la de lectura óptica.

Esclavo de tus palabras y dueño de tu silencio.

Desconectado Conde63

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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #230 en: 03 de Febrero de 2010, 18:01:00 pm »
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Quería preguntar si entregastéis todas las hojas del examen o sólo la de lectura óptica y la primera con los datos a rellenar.
Yo me examino la 2ª semana y viendo los comentarios de aquí, miedo me da.
Gracias por anticipado.
Hola, Crepúsculo. En la hoja de las preguntas dice: NOTA: OBLIGATORIAMENTE deberá entregar la hoja de lectura óptica Y ESTA PRIMERA HOJA DE EXAMEN (la que lleva tu nombre y DNI). En caso contrario NO SERÁ CALIFICADO. Nada impide, por tanto (aunque yo no lo hice con las otras de preguntas) que te lleves las dos últimas hojas mas, desde luego, tu hoja de sucio sellada, que te entregan aparte. Yo solo me llevé ésta última.
Ánimo. Estudia mucho y sobre todo, haz muchos exámenes anteriores deteníendote en el tipo de preguntas en las que más picamos. No descanses hasta que no sepas por qué han dado como válida o erronea una respuesta: no te obceques. Dedica tiempo a leer bien cada una y apúnta las dudas en la hoja de sucio. Yo creo que he aprendido tanto antes del examen como aquí después, repasando. Saludos. ;)
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Desconectado Ius-Uned

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #231 en: 03 de Febrero de 2010, 18:22:30 pm »
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La del mancebo y el dependiente podría ser susceptible de anular? 

10) Según el CCom los encargados de vender al por menor en un establecimiento abierto al público tienen la condición legal de:
a) Factores
b) Dependientes
c) Mancebos [todavía hoy se utiliza como sinónimo de auxiliares de farmacia]

Esta es difícil de impugnar, pues el CCom hacer referencia al mancebo y la pregunta es esa en sí misma.

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #232 en: 03 de Febrero de 2010, 18:28:44 pm »
Conde63, fijate en esta pregunta con respecto a la "condición legal" respecto al CCom, que es la misma que hace referencia la pregunta nº 15.

Si en la nº 10 has constestado la c) por ese mismo criterio deberás entender que la respuesta correcta de la nº 15 es la a)

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10) Según el CCom los encargados de vender al por menor en un establecimiento abierto al público tienen la condición legal de:
a) Factores
b) Dependientes
c) Mancebos [todavía hoy se utiliza como sinónimo de auxiliares de farmacia]


Saludos,

PD. En el Concilio de Trento, más menos llegaron a un acuerdo, de momento en nuestro debate no hay  ;D

Desconectado crm

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #233 en: 03 de Febrero de 2010, 18:59:31 pm »
en la proteccion del diseño industrial creo que dais por bueno la respuesta que pone se concede por un maximo de 25 años, yo no estoy de acuerdo porque creo que debe ser la c), ya que no se concede por un maximo de 25 sino por 5 años prorrogables hasta 25 años, no se que opinais al respecto.

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #234 en: 03 de Febrero de 2010, 19:39:42 pm »
habla de un máximo de 25 años, y pienso que es la correcta. Creo que no tiene duda, pero viendo la indefinición general del examen..... :D :D

Desconectado charquera

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #235 en: 03 de Febrero de 2010, 19:41:27 pm »
 :( Sinceramente, entre todos me teneis trastornada :( Ya no se que pensar, así que lo mejor y más saludable es abandonar decididamente este hilo y esperar pacientemente a que pongan las plantillas y proceder a la comprobación correspondiente, porque voy a terminar pero que muy, muy mal. Sniff, sniff.  :'( Un saludo a todos y gracias por este hilo maravilloso y mucho más por este foro.  :-*

Desconectado Crepúsculo

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #236 en: 03 de Febrero de 2010, 19:43:53 pm »
Gacias por vuestras respuestas y consejos, os tendré en cuenta, ya os contaré como me ha ido, seguro que el examen de la segunda semana también dará mucho auqe hablar :'( :'(

Desconectado Conde63

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #237 en: 03 de Febrero de 2010, 19:51:02 pm »
A ver cómo contesto a esta nueva estocada de Ius sin ir "en contra de mis propios actos" :P
Lo que yo defiendo es que el concepto legal de factor atiende, fundamentalmente, al factor notorio no inscrito, que es el que mayor número de artículos ocupa en el Código de Comercio. El caso de la pregunta 15 es el de un factor notorio, con consideración legal de factor y capacidad para obligar al empresario por los actos realizados en el giro o tráfico de la empresa. Corresponderá al empresario, siempre que se haya obrado de buena fe, demostrar que el factor no actuó en su nombre o que se extralimitó en sus poderes y el tercero de buena fe tendrá acción contra los dos: factor y empresario.
En el caso de la pregunta 10 la cosa está menos clara: Según el Código de Comercio (no pregunta por el término vulgar, ni el actual) los encargados de vender al por menor en un establecimiento abierto al público tienen la consideración legal (¿Por que no simplemente "se llaman"? ¿Se referirá al nombre que les da el propio Código?) de :
Yo sigo creyendo que es mancebos, pero que: a) Es una necedad de pregunta con una redacción deplorable. b) El propio Bercovitz reconoce en su libro que la gente normal de ahora llama dependientes a lo que el obsoleto código del siglo XIX llama mancebos.
Pero entre nuestros deberes, como futuros juristas, está, por lo visto, el conocer la terminología de las leyes, aunque sean de tiempos de Diocleciano. Hay que saber que, donde el Código de Comercio dice mancebo hay que entender dependiente y donde en la vida real dice director-gerente hay que entender factor para aplicarle el Código de Comercio y buscar quién y hasta dónde responde. Un abrazo a todos. ;)
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Desconectado Ius-Uned

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #238 en: 03 de Febrero de 2010, 20:02:36 pm »
El personal está nervioso y preguntan en el Foro virtual para cuándo las plantillas

Mensaje nº. 324 
Fecha: Miércoles, Febrero 3, 2010 12:13pm

Estimada alumna,
Habitualmente se hacen públicas las plantillas después de la segunda semana de
exámenes. No obstante, transmitiré su petición al resto del profesorado.

Saludos,

PD. Conde63, me rindo Ud. lleva la razón  ;)
 

Desconectado faly

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #239 en: 03 de Febrero de 2010, 20:58:47 pm »
me parece interesantísimo este debate entre dos futuros juristas, pero mi pregunta es: si el Ccom siempre habla de al "por menor" cuando se refiere a los mancebos ¿qué hacemos con el párrafo de la página 243 de la edición décima (recomendada por el departamento), que habla de venta "AL POR MAYOR", quiere eso decir que hay una errata en el libro que nos puede costar un aprobado o no?. saludos