La pregunta no iba por ahí. La ley del Régimen Electoral General ya la había leído y la duda qué planteaba iba en los artículos 162.3; 4 y 161.3. Lo que intento averiguar es si están dentro de una ley orgánica, en este caso la del Régimen Electoral General, por ser conexas las materias y haberlo decidido así la Mesa, oída la Junta de Portavoces, por lo cual quedan petrificadas dentro bloque constitucional o porque son orgánicas directas por el rango de la materia y no por ser conexas a la materia. Bueno, me imagino que de no ser materia de rango orgánico será únicamente el Tribunal Constitucional el que lo determine.
La pregunta me vino a la cabeza leyendo el artículo 68.1 y 2 de la C.E. que cita a Ley no a ley orgánica, mientras que sobre los senadores es expresa la fórmula que da la Constitución sobre ley orgánica (art. 69.2 C.E), a la vez que recordaba la sentencia del Tribunal Constitucional sobre que las materias conexas que se incluyan dentro de las leyes orgánicas y que son materias de ley, para que no se petrifiquen, pueden ser modificadas por leyes ordinarias (…).
Bueno, me imagino en todo caso que el órgano encargado ahora de determinar si esos artículos en cuestión son o no materia de rango orgánico es el Tribunal Constitucional, dado que la sentencia es del mismo año y siempre y cuando fuera así que yo no tengo conocimientos para saberlo y por eso lo pregunté.
De todas las maneras gracias. Todo el mundo dice que es materia de rango orgánico. Así que la duda quedará apalancada aquí. Gracias por haberme contestado.