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Autor Tema: Duda sobre los tratados internacionales  (Leído 4811 veces)

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Duda sobre los tratados internacionales
« en: 27 de Enero de 2010, 08:25:43 am »
Los tratados internacionales que no precisen la aprobación de las Cortes Generales, sino que sean realizados por el Gobierno, aún siendo públicados en el B.O.E. y por tanto parte de nuestro ordenamiento jurídico. ¿Son considerados fuentes subsidiarias como la dotrina?
Me refiero a aquellos que no tengan un desarrollo o acople con el resto del ordenamiento, por ejemplo en materia de piratería.


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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #1 en: 27 de Enero de 2010, 08:32:08 am »

La intervencíón de las Cortes a priori o posteriori depende de la naturaleza del tratado, se trata del mayor o menor control al Gobierno segun la materia que trata en el Tratado. De no necesitar autorización previa de las Cortes, serán informadas tras la conclusión por lo que no desconoceran del tratado.
Pero lo que si tengo claro es que cumpliendo la definición de Tratado no deja de ser una de las fuentes contemplada en el articulo 38 del TIJ pero no como subsidiaria

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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #2 en: 27 de Enero de 2010, 12:25:47 pm »
Un Tratado firmado, suscrito y ratificado por institución nacional competente forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el propio Tratado y se interpretará conforme a los dispuesto en el propio Tratado (no es aplicable lo dispuesto en el régimen interno, CC)

Será nulo si intervienen autoridades no competentes, y será válido si intervienen autoridades competentes. Quienes están en cada Estado autorizados en cada materia para realizarlos es una cuestión interna de los propios Estados.

Pero es una Ley (fuente primeria del derecho). También las CCAA pueden en ciertas materias llevar a cabo tratados intenracionales en relación con su Comunidad Autónoma y para su Comunidad Autónoma, y sigue siendo una ley.

Eso entiendo, un saludo.
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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #3 en: 27 de Enero de 2010, 12:39:06 pm »
Qué bien explicado!

Me surge una duda sobre lo que dices de las las CCAA. Yo pensaba que éstas en cuanto a Tratados Internacionales tan solo son informadas sobre los Tratados que son relevantes para la Comunidad Autonoma correspondiente y que estas pueden instar al Gobierno a inciar negociaciones sobre Tratado que puedan interesar a la Comunidad, pero ¿llevar a cabo un Tratado? tengo mis dudas. Pensaba en la posibilidad de que el Gobierno de plenipotencia a alguien relacionado con la Comunidad Autonoma iteresada y negocie a su favor, pero no dejaría de ser el Estado el que negocia y se compromete con el Tratado y no las CCAA.
Por que no tiene nada que ver que las CCAA puedan realizar otro tipo de negocios pero en ningún caso un Tratado pues no son sujetos de derecho internacional

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Un Tratado firmado, suscrito y ratificado por institución nacional competente forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el propio Tratado y se interpretará conforme a los dispuesto en el propio Tratado (no es aplicable lo dispuesto en el régimen interno, CC)

Será nulo si intervienen autoridades no competentes, y será válido si intervienen autoridades competentes. Quienes están en cada Estado autorizados en cada materia para realizarlos es una cuestión interna de los propios Estados.

Pero es una Ley (fuente primeria del derecho). También las CCAA pueden en ciertas materias llevar a cabo tratados intenracionales en relación con su Comunidad Autónoma y para su Comunidad Autónoma, y sigue siendo una ley.

Eso entiendo, un saludo.

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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #4 en: 27 de Enero de 2010, 13:06:44 pm »
Puede ser lo que dices, que exclusivamente estén legitimadas las CCAA para instar al Gobierno a llevar a cabo el Tratado en relación con cuestiones de su interés (seguramente cuestiones histórico-culturales), PERO NO FIRMARLO ellas mismas.

Voy a investigar. Gracias por el matiz paesi, muy interesante.
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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #5 en: 27 de Enero de 2010, 18:26:16 pm »
Entiendo que siendo un Tratado Internacional, de los diversos que existen, tantos preconstitucionales como constitucionales, que están en vigor, aprobados por el Gobiernos de España, de los que sólo hay que dar cuenta a las Cortes, y  que haya sido publicados en el B.O.E. es una norma escrita y por lo tanto es Ley, aunque no sea una norma que afecte al ordenamiento interno sí pasa a englobar el ordenamiento interno. (Aunque es una ley que emana del Gobierno).

Entiendo de lo que me explican que queda fuera en el orden de prelación para realizar normas jurídicas del ordenamiento interno, porque me imagino que vincula al Estado con personalidad jurídica para obligarse con otro Estado, pero que no afecta al interior del Estado en el conjunto de su población en sus relaciones entre sujetos, porque estos tendrían que ser de los del artículo 94 C.E.

Era aquí en este aspecto, en el que acabo de exponer, en el cual pensé que podrían ser fuentes subsidiarias o indirectas, a la altura de la doctrina, para la creación de normas jurídicas internas. Parece ser que no. Es que pensé por un momento que podría darse el caso de algunos tratados o convenios internacionales que no precisen la publicación en el B.O.E. y por tanto no pasar a ser ordenamiento jurídico español.

1- ¿Pueden darse estos casos dentro de los establecidos en el Capítulo Tercero de la C.E.?

Para no irme de la idea, estamos refiriéndonos a los Tratados o convenios Internacionales que no estén incluidos dentro del artículo 94 de la C.E., que son los que realiza el Gobierno de la Nación, dando cuenta a las Cortes pero sin necesitar su autorización para vincular al Estado con otro Estado internacionalmente, siendo el Jefe del Estado, con el refrendo correspondiente, el que manifiesta el consentimiento de esa obligación del Estado frente a otro.

Por otra parte, entiendo de lo que expone palangana y paesi, que estos Tratados o convenios, después de ser firmados por el Gobierno, y si en los mismo, se da cobertura a las CC.AA. para ejecutar ciertas actuaciones, éstas lo que hacen es ejecutar la ley del Tratado o Convenio en el aspecto que le compete al no entrar en el fondo de la cuestión constitucional ni de quien es la competencia sino en la ejecución que le atribuye el propio Estado.

2.- ¿Es esto?



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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #6 en: 28 de Enero de 2010, 05:47:15 am »
Lo de los negocios jurídicos para la defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma establecidos en las leyes orgánicas de sus Estatutos lo entiendo, así como la implantanción de fundaciones o delegaciones institucionales, tal como avala el Tribunal Constitucional Pero sólo me refiero a lo anterior del post de arriba no ha esta parte.

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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #7 en: 30 de Enero de 2010, 22:01:51 pm »
!Nada¡ trendré que preguntárselo a alguien en persona. Pero dudo que lo haga.

Por cierto, una lincenciada en derecho hace algunos años, más de tres y menos de cuatro, con algún master en Derecho Internacional me dijo que sí existían. Pero lo dudé, por eso lo pregunté aquí. Como con la susodicha no creo que conincida porque se iba a vivir a Bélgica...

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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #8 en: 30 de Enero de 2010, 23:33:30 pm »
Stong, lo siento pero ya no entiendo tu pregunta. Creo que quedo claro en mi respuesta que un Tratado Internacional es fuente de derecho internacional y no hay discusión en esto. El procedimiento INTERNO para su aprovacion no afecta al tratado en la obligacion que adquiere con terceros en el exterior, un vicio interno no afecta a su cumplimiento con el resto de paises firmantes.
Dependiendo de la materia, el Tratado tendra más o menos control parlamentario y en lo que respecta a las CCAA yo deje mi opición de que no pueden negociar ni firmar un Tratado ya que este es firmado entre Estado como sujetos de derecho internacional y las CCAA no lo son.

Fuentes primarias: Tratado, Costumbre y principios generales del derecho y fuentes auxiliares: Jurisprudencia y Doctrina.


No obstante, si este medio no te parece muy satisfactorio para obtener respuestas, si eres tan amable de compartir la respuesta que tu amiga o cualquiera te ofrezca otra opinion EN PERSONA por mi parte te lo agradecería mucho, quizas me sirva para subir nota. Que se vaya de viaje no quiere decir que perdais comunicaciones... (telefono, mail....)


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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #9 en: 30 de Enero de 2010, 23:50:28 pm »
Tienes razón paesi, se ha de tener condición de sujeto del Derecho Internacional y las CCAA no lo son. No recordaba ese matiz. Las CCAA pueden instar o solicitar a que se celebren tratados referidos a cuestiones histórico-culturales de interés para ellas, pero no que ellas mismas puedan celebrarlo.

Lo otro estaba claro. La competencia en cada materia es una cuestión interna de cada Estado, pero una vez que una autoridad o institución competente en cada Estado los lleva a cabo forman parte los Tratados Internacionales de los ordenamientos jurídicos internos, además con rango de jerarquía superior y repsonsabidad internacional en caso de incumplimiento.

Fuente primaria del Derecho, una ley escrita con rango superior (el art.38 TIJ que indicaste). Estoy de acuerdo con tu interpretación.

Un saludo.
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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #10 en: 31 de Enero de 2010, 00:04:56 am »
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La competencia en cada materia es una cuestión interna de cada Estado, pero una vez que una autoridad o institución competente en cada Estado los lleva a cabo forman parte los Tratados Internacionales de los ordenamientos jurídicos internos, además con rango de jerarquía superior y repsonsabidad internacional en caso de incumplimiento.

Bueno, me da que mucho de eso ya se habrá cambiado ahora en la era PosLisboa puesto que la UE ya tiene su personalidad jurídica propia y no necesita firmar más Tratados con Estados ni CCAAs (si existen todavía!) Se puede imponerse ahora por su propio peso!
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #11 en: 31 de Enero de 2010, 00:13:36 am »
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La competencia en cada materia es una cuestión interna de cada Estado, pero una vez que una autoridad o institución competente en cada Estado los lleva a cabo forman parte los Tratados Internacionales de los ordenamientos jurídicos internos, además con rango de jerarquía superior y repsonsabidad internacional en caso de incumplimiento.

Bueno, me da que mucho de eso ya se habrá cambiado ahora en la era PosLisboa puesto que la UE ya tiene su personalidad jurídica propia y no necesita firmar más Tratados con Estados ni CCAAs (si existen todavía!) Se puede imponerse ahora por su propio peso!

Afortunadamente o desgraciadamente, SEGÚN SE MIRE, la esfera o concierto internacional no se agota en la UE  :)

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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #12 en: 31 de Enero de 2010, 00:37:13 am »

Pues esta parte se me escapa, porque a parte la Union Europea, España como sujeto internacional puede seguir firmando tratados con otros paises de la Unión al igual que los puede firmar con Chile, Rusia o cualquier otro sobre pesca, extranjeria...

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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #13 en: 31 de Enero de 2010, 00:40:03 am »
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Tienes razón paesi, se ha de tener condición de sujeto del Derecho Internacional y las CCAA no lo son. No recordaba ese matiz. Las CCAA pueden instar o solicitar a que se celebren tratados referidos a cuestiones histórico-culturales de interés para ellas, pero no que ellas mismas puedan celebrarlo.

Lo otro estaba claro. La competencia en cada materia es una cuestión interna de cada Estado, pero una vez que una autoridad o institución competente en cada Estado los lleva a cabo forman parte los Tratados Internacionales de los ordenamientos jurídicos internos, además con rango de jerarquía superior y repsonsabidad internacional en caso de incumplimiento.

Fuente primaria del Derecho, una ley escrita con rango superior (el art.38 TIJ que indicaste). Estoy de acuerdo con tu interpretación.

Un saludo.

A diferencia del derecho interno, en el derecho internacion no prevalece la Ley escrita a la costumbre o principios generales del derecho, no se tiene en cuenta la piramide de Kelsen y ante posibles conflictos se atendera a las reglas de especialidad y temporalidad pues jerarquicamente son iguales

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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #14 en: 31 de Enero de 2010, 01:46:00 am »
Afortunadamente ;D seguirán habriendos otros países sujetos del Derecho Internacional con que "La Unión" puede hacer Tratados, con que la esfera internacional no se agotará tan rápido en el UE!

Pero no estoy muy segura de lo de España o Irlanda firmando tratados de "pescar" con países extranjeras...... :-\

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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #15 en: 31 de Enero de 2010, 04:14:16 am »
Bueno, bueno, bueno, eso de "afortunadamente" es una apreciación muy personal y no viene en LEY alguna, sino que es algo que te parece a ti, tu percepción. Lo mismo que a mí todo Tratado multilateral y las políticas de bloques me parecen una ruina de mucho cuídado......pero eso es ya política  :)

Un saludo compi y suerte en la UE  ;)

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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #16 en: 31 de Enero de 2010, 04:21:24 am »
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Tienes razón paesi, se ha de tener condición de sujeto del Derecho Internacional y las CCAA no lo son. No recordaba ese matiz. Las CCAA pueden instar o solicitar a que se celebren tratados referidos a cuestiones histórico-culturales de interés para ellas, pero no que ellas mismas puedan celebrarlo.

Lo otro estaba claro. La competencia en cada materia es una cuestión interna de cada Estado, pero una vez que una autoridad o institución competente en cada Estado los lleva a cabo forman parte los Tratados Internacionales de los ordenamientos jurídicos internos, además con rango de jerarquía superior y repsonsabidad internacional en caso de incumplimiento.

Fuente primaria del Derecho, una ley escrita con rango superior (el art.38 TIJ que indicaste). Estoy de acuerdo con tu interpretación.

Un saludo.

A diferencia del derecho interno, en el derecho internacion no prevalece la Ley escrita a la costumbre o principios generales del derecho, no se tiene en cuenta la piramide de Kelsen y ante posibles conflictos se atendera a las reglas de especialidad y temporalidad pues jerarquicamente son iguales

Eso también es verdad. Hace bastante que preparé Internacional Público y no me acuerdo de muchos matices. Tienes razón. En el derecho interno sí que es fuente escrita con rango superior, prevalece sobre leyes internas.

Lo de especialidad y temporalidad sí que me acuerdo, por Internacional privado  :)

Un saludo y gracias  ;)
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Re: Duda sobre los tratados internacionales
« Respuesta #17 en: 31 de Enero de 2010, 14:54:32 pm »
"Afortunadamente" se refiere a que menos mal que hay un par otros Sujetos Internacionales - tampoco estoy por grandes bloques!
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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