Entiendo que siendo un Tratado Internacional, de los diversos que existen, tantos preconstitucionales como constitucionales, que están en vigor, aprobados por el Gobiernos de España, de los que sólo hay que dar cuenta a las Cortes, y que haya sido publicados en el B.O.E. es una norma escrita y por lo tanto es Ley, aunque no sea una norma que afecte al ordenamiento interno sí pasa a englobar el ordenamiento interno. (Aunque es una ley que emana del Gobierno).
Entiendo de lo que me explican que queda fuera en el orden de prelación para realizar normas jurídicas del ordenamiento interno, porque me imagino que vincula al Estado con personalidad jurídica para obligarse con otro Estado, pero que no afecta al interior del Estado en el conjunto de su población en sus relaciones entre sujetos, porque estos tendrían que ser de los del artículo 94 C.E.
Era aquí en este aspecto, en el que acabo de exponer, en el cual pensé que podrían ser fuentes subsidiarias o indirectas, a la altura de la doctrina, para la creación de normas jurídicas internas. Parece ser que no. Es que pensé por un momento que podría darse el caso de algunos tratados o convenios internacionales que no precisen la publicación en el B.O.E. y por tanto no pasar a ser ordenamiento jurídico español.
1- ¿Pueden darse estos casos dentro de los establecidos en el Capítulo Tercero de la C.E.?
Para no irme de la idea, estamos refiriéndonos a los Tratados o convenios Internacionales que no estén incluidos dentro del artículo 94 de la C.E., que son los que realiza el Gobierno de la Nación, dando cuenta a las Cortes pero sin necesitar su autorización para vincular al Estado con otro Estado internacionalmente, siendo el Jefe del Estado, con el refrendo correspondiente, el que manifiesta el consentimiento de esa obligación del Estado frente a otro.
Por otra parte, entiendo de lo que expone palangana y paesi, que estos Tratados o convenios, después de ser firmados por el Gobierno, y si en los mismo, se da cobertura a las CC.AA. para ejecutar ciertas actuaciones, éstas lo que hacen es ejecutar la ley del Tratado o Convenio en el aspecto que le compete al no entrar en el fondo de la cuestión constitucional ni de quien es la competencia sino en la ejecución que le atribuye el propio Estado.
2.- ¿Es esto?