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Autor Tema: desahucio  (Leído 13079 veces)

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Desconectado pacocer

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Re: desahucio
« Respuesta #20 en: 28 de Enero de 2010, 21:23:03 pm »
   Antes ya comenté que la duda que tenía era respecto a la cuantía ya que la regla 9ª del art. 251 nos remite a la regla 3ª si se trata de un bien arrendado y después hay varias disposiciones adicionales al respecto.

   A todo esto, y para echarle más leña al fuego, deduzco que la pretensión de desahucio por precario, no necesitaría la intervencion de profesionales, ya que no hay cuantía.

   De todas formas, ya lo estamos alargando demasiado... bueno, otra pregunta. ¿Podría renunciar a parte de mi credito (arrendador) para limitar la cuantía a 900€, creo que si.

   Un abrazo, compañeros...
   Saludos


Desconectado amartin654

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Re: desahucio
« Respuesta #21 en: 28 de Enero de 2010, 21:41:14 pm »
¿Cómo?, el vigente 251.9 LEC no nos remite a ninguna regla 3ª, compañero, ya en el otro post te pegué íntegramente el 251.9 LEC, por favor, léelo otra vez y verás que no hay ninguna remisión y que está todo tan clarito como te lo estoy diciendo y pegando otra vez:

En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.

Por favor, lee la reforma operada en ese 251.9 LEC por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

Conclusión: Si la renta del arrendamiento es superior a 75 €/mes, es decir, 900 €/año (que será el 100% de los casos), para demandar en desahucio siempre se necesitará abogado y procurador.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado GENOVEVA04

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Re: desahucio
« Respuesta #22 en: 08 de Febrero de 2010, 12:06:28 pm »
Estimados Compañeros:

Sólo os comento lo siguiente que es de lo que estoy completamente segura:

La demanda de juicio verbal de resolucion de contrato por expiracion del plazo contractual, deberá ser encabezada por Procurador, en nombre y representacion del cliente, y por supuesto, el cliente asistido de Letrado, al amparo de los arts. 23 y ss. y 31.1 De la L.E.C, por ser preceptiva su intervención, al tratarse de juicio verbal cuya cuantía sea superior a 900 euros.

Seguiré en contacto por si tengo alguna otra cosa clara y puedo comentarla.

Un saludo

Desconectado amartin654

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Re: desahucio
« Respuesta #23 en: 08 de Febrero de 2010, 19:10:24 pm »
Y ello es así porque el precio del alquiler, en su cómputo anual, es superior a 900 euros, es decir, es superior a 75 euros mensuales.

En caso contrario, no (que es raro encontrar, salvo los arrendamientos de renta antigua).

Álex.
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Desconectado manuelk0

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Re: desahucio
« Respuesta #24 en: 08 de Febrero de 2010, 19:16:25 pm »
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   Quiero poner una demanda de desahucio con reclamación de rentas, sin abogado ni procurador.
   
   Mi duda es, podría limitar la cuantía de la demanda a 900€ sin perjuicio de reclamar el resto por otra vía.

   

en tal caso seria por monitorio pero no en demanda de desahucio si no por cantidades. Si no me equivoco para el desahucio es preceptivo el abogado y el procurador asi con una demanda motivada, ya que en ella prentendes una accion y el juez ante de acceder a la misma debe de escuchar a la otra parte......

                                                                        me prio

Desconectado amartin654

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Re: desahucio
« Respuesta #25 en: 08 de Febrero de 2010, 19:48:54 pm »
Pero ir al proceso monitorio no es obligatorio ni es la única solución, al menos eso creo yo.

Lo básicamente procedente, creo yo, es una demanda civil de desahucio para juicio verbal con abogado y procurador, digo yo.

Amén de que, por las características del caso, porque se tengan todas la pruebas ortunas, se prefiera ir al monitorio porque sea más rápido y efectivo, pero éste es una opción a tener en cuenta, no una obligación.

Álex.
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Re: desahucio
« Respuesta #26 en: 09 de Febrero de 2010, 00:46:24 am »
Citar
2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 pesetas, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallaraacute;n a su disposición en el tribunal correspondiente.

Creo que la Ley que estás citando ya no es vigente desde 1.1.2010

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Re: desahucio
« Respuesta #27 en: 09 de Febrero de 2010, 19:41:58 pm »
Concretamente esa parte continúa viegente:

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Y dice:
2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 pesetas, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallaren a su disposición en el tribunal correspondiente.

Álex.
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Re: desahucio
« Respuesta #28 en: 09 de Febrero de 2010, 22:30:22 pm »
¿Y no se ha cambiado la cantidad a euros?
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Re: desahucio
« Respuesta #29 en: 09 de Febrero de 2010, 22:42:36 pm »
Sigue vigente y se ha efectuado su conversión a euros mediante Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Álex.
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Re: desahucio
« Respuesta #30 en: 10 de Febrero de 2010, 01:23:34 am »
Interesante!

No lo sabía, pero claro habrán muchas leyes todavía en pesetas y no se pueden cambiarlas todas sólo para convertir las cantidades. Es que pensaba si esta ley se había cambiado hace poco, por lo menos se habrían cambiado a euros! Y por eso, pensaba que quizás era no actual.

Gracias por la aclaración!
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