¿Cómo?, el vigente 251.9 LEC no nos remite a ninguna regla 3ª, compañero, ya en el otro post te pegué íntegramente el 251.9 LEC, por favor, léelo otra vez y verás que no hay ninguna remisión y que está todo tan clarito como te lo estoy diciendo y pegando otra vez:
En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.
Por favor, lee la reforma operada en ese 251.9 LEC por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Conclusión: Si la renta del arrendamiento es superior a 75 €/mes, es decir, 900 €/año (que será el 100% de los casos), para demandar en desahucio siempre se necesitará abogado y procurador.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.