Hola a todos:
Por error me ha salido tema nuevo, y así no lograreis saber de qué hablo.
Os cuento, una vez aprobado el Estatuto del Empleado Público (mayo 2007) y por una Sentencia del Tribunal Europeo que creo jurisprudencia, se debe computar en nómima a todos los trabajadores de las Administraciones públicas (incluidos empresas o sociedades públicas, tanto a funcionarios como a personal laboral) el tiempo trabajado en la administración (en la mayoría de casos los trienios) y además es extensible a quien le corresponda por derecho (una vez alcanzados tres años de servicios o más) siendo funcionario interino también.
Mis dudas son:
1º.-Tres años al 50% se computan como 1 trienio a efectos de antiguedad o como 1 año y medio?
2º.-Como servicios prestados a efectos de valoración en concurso-oposición ¿se computan por día ó por porcentaje?
3º.- Si trabajas 3 años en el grupo d y otros 3 en el c (que es el actual), ¿cómo se pagan los trienios, la cuantía es uno del d y otro del c o dos del c?
Gracias
Ruego que la gente hable si conoce bien el tema o cuente su experiencia personal, pues tengo el juicio proximamente y querría saber a otra gente que le está pasando, pues en mi localidad las sentencias están siendo unas favorables y otras desfavorables y aún no sabemos qué va a hacer Función Pública.
También me he enterado, por internet, que un Juez de Almería? ó Jaén? ha solicitado una aclaración al Tribunal Europeo para que se haga igual a todos los funcionarios andaluces y no ocurra que a unos sí se les paguen esos atrasos y a otros no.
Muchas gracias