En los juicios de faltas, el Juez dictará sentencia al término de las sesiones del juicio o en el plazo de 3 días. Si el Mº Fiscal y las partes manifestaren su voluntad de no recurrir una vez hubieren conocido el fallo, el Juez declarará inmediatamente la firmeza de la sentencia (en este caso es posible que dicte sentencia in voce).
En cuanto a la ejecución de penas, depende de cada una de ellas, previstas en el CP.
Álex.