Pues sí, el piso habría que repartirlo en su totalidad al 50 %, pero sólo si y sólo si:
-Si el piso no se empezó a pagar por alguno de los ex-cónyuges antes de la celebración del matrimonio, ya que en este caso habría que computárselo en su activo a la hora del reparto.
-Si durante el matrimonio ninguno de los ex-cónyuges hizo aportaciones de carácter privativo al pago del piso, ya que en este caso también habría que computárselo en su activo a la hora del reparto.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.