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Autor Tema: Comunidad de Propietrios Admnistrador no colegiado  (Leído 7918 veces)

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Desconectado moltfoc

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Comunidad de Propietrios Admnistrador no colegiado
« en: 01 de Febrero de 2010, 12:26:58 pm »
Hola compañeros,

Tengo ciertas dudas a ver si me las podéis aclarar.
Soy propietario de un piso y tenemos una empresa que se encarga de Administrar a los comuneros. El problema está en que dicha empresa ni la gerente ni los empleados están Colegiados como API o Adm. De Fincas ni otro Colegio profesional. Después de muchos problemas que he tenido con el supuesto Administrador por humedades, fui a presentar queja en los distintos colegios y fue cuando me enteré de la no colegialización. Ahora quiero denunciar a supuesto Administrador en los organismos de consumo de mi CCAA, pero tengo ciertas dudas si debo denunciar a la comunidad o presidente o lo puedo hacer directamente. El presidente no se presta a nada y es muy amigo del supuesto Administrador. Además nos hacen pagar dos veces la misma reparación de las humedades, puesto que la primera la hizo mal y tuvieron que realizar la misma reparación otra vez con otra empresa, no habiendo transcurrido ni dos años de dicha reparación primera y entregándole un requerimiento al Administrador para la reparación, pero ni caso. ¿Qué me aconsejáis?


Desconectado amartin654

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Re: Comunidad de Propietrios Admnistrador no colegiado
« Respuesta #1 en: 01 de Febrero de 2010, 19:49:20 pm »
Compañero Moltfoc:

Lo primero que debes hacer es leer qué regula los estatutos de tu comunidad para el cargo de administrador, es decir, si ese cargo lo deberá ejercer el presidente de la comunidad, si lo deberá ejercer el secretario, si lo deberá ejercer un propietario o si podrá ser ejercido por una persona diferente de éstas.

A continuación, si los estatutos de tu comunidad contemplan la posibiliad de que el cargo de administrador pueda ser ejercido por una persona ajena a la comunidad (ni presidente, ni secretario, ni un propietario), lo que debéis intentar es la remoción del administrador de su cargo mediante acuerdo mayoritario de la junta de propietarios debidamente convocada al efecto anterior.

No sé si te vale como ayuda, compañero.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado moltfoc

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Re: Comunidad de Propietrios Admnistrador no colegiado
« Respuesta #2 en: 02 de Febrero de 2010, 10:12:52 am »
Gracias Alex,

No tenemos estatutos, nos regimos con la ley del 60. Por lo otro he tratado de que se cese al Administrador en la última junta sin éxito. Han utilizado votos de gente con deudas a beneficio propio y la delegación de votos había firmas muy parecidas, que las debió firmar la misma persona además de la falta del número del DNI. He entregado un requerimiento para la anulación de la última junta, pero ni caso. Hay interesés economicos por medio entre le presidente y Administrador, somos una CCPP de más de 100 propietrios.

Desconectado amartin654

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Re: Comunidad de Propietrios Admnistrador no colegiado
« Respuesta #3 en: 02 de Febrero de 2010, 19:54:27 pm »
Compañero Moltfoc: Según la LPH, el cargo de administrador podrá ser ejercido por una persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Que yo sepa, la LPH en ninguno de sus artículos dice que un administrador tenga que estar colegiado, eso sí, debe tener titulación legalmente reconocida, es decir, un título académico.

Para ejercer como administrador de fincas se debe poseer el título pertinente otorgado por el Ministerio de Fomento a través de dos formas:
1ª De forma directa, con sólo solicitarlo, aquéllos que posean el Título Universitario de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales, Veterinaria o Ingeniería Técnica Agrícola, Forestal o Agrónoma.
2ª En caso contrario, los interesados deberán superar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten una docena de universidades españolas, en forma de título propio en cada una de ellas, con un mínimo de 180 créditos lectivos y que se desarrolla en tres años.

Al margen de la preparación inicial, los diversos colegios profesionales de las comunidades ofrecen a sus colegiados asesoramiento y formación continua en las novedades, sobre todo legales.

En tu caso, y si el administrador no cumple con estos requisitos legales (la titulación referida), cualquier propietario ha de tener siempre el acceso a los Tribunales para obtener el restablecimiento del ordenamiento jurídico, de manera que cualquier propietario puede iniciar un procedimiento civil para la impugnación de acuerdos de la junta de propietarios (el acuerdo del nombramiento del administrador que se hizo en su día), motivado en ser un acuerdo contrario a la ley.

Tienes que tener en cuenta que si puedes desde ya impugnar el acuerdo de la junta de propietarios por el que en su día se nombró administrador al que hoy ostenta ese cargo, es porque, ese acuerdo (contrario a la ley), contra el cual se pretende una declaración de nulidad, no prescribe ni caduca nunca, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1984.

No obstante, antes de que cese de su cargo de administrador, debería dar explicaciones ante la junta de propietarios de las cuentas que ha llevado, por si pudiese haber incurrido en algún tipo de responsabilidad patrimonial a favor de la comunidad.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado moltfoc

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Re: Comunidad de Propietrios Admnistrador no colegiado
« Respuesta #4 en: 03 de Febrero de 2010, 10:47:50 am »
Gracias Alex,

Bueno he seguido con la averiguaciones sobre esta sujeto y he dado con una asociación no un colegio llamado ABAI, esta asociación otorga unos títulos en asesor inmobiliario con arreglo a la Ley 1/1990 del 3 de octubre D.A. 6º articulo 24. En dicha a asociación se puede realizar dichas funciones;Logística inmobiliaria, valoraciones inmobiliarias, estudios de mercado, verificaciones, tramitaciones hipotecarias, estudios de inversión, documentación a aportar a notaría, inscripción en el registro de la propiedad, seguros (mediante el corredor correspondiente), defensa de los intereses del cliente, transacciones inmobiliarias, reformas inmobiliarias, control de fincas (sólo el uso administrativo), realización de documentos, consultas e informes, servicios informáticos, servicios y formalizaciones, representación del cliente en las transacciones inmobiliarias, y cuantas otra intervenciones que no interfiera en el intrusismo profesional que les sean propias a otros profesionales con titulo académico. Ahora la cuestión que se entiende por intrusismo profesional cuando en esta asociación realizan las labores administrativas de control de fincas. No se, ni en base a que,puedo iniciar una actuación. Quiero en primera instancia acudir a Consumo, ya que tengo una año para impugnar el acta. ¿Qué me aconsejas?

Desconectado amartin654

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Re: Comunidad de Propietrios Admnistrador no colegiado
« Respuesta #5 en: 03 de Febrero de 2010, 11:41:22 am »
Compañero Moltfoc, te voy a exponer lo que yo creo:

Lo que debes tener claro es si vuestro administrador tiene o no el Título de Administrador de Fincas, que es el requisito mínimo imprescindible que habilita legalmente para ejercer esa actividad (no es necesario que esté colegiado).

Si sabes a ciencia cierta que NO tiene dicho Título, tú, en cualquier momento, desde ya, y como propietario interesado, puedes individualmente iniciar un procedimiento civil para la impugnación del acuerdo de la junta de propietarios que nombró administrador, por ser un acuerdo contrario a la ley, cuya acción, al pretrender una declaración de nulidad, es imprescripitble.

Tanto en el caso anterior, como si NO estás seguro de si tiene o no dicho Título, y si estás empeñado en demandar civilmente, yo te aconsejaría que iniciaras un acto voluntario de conciliación, en el cual se despejarán muchas dudas y se podrá arreglar de forma amistosa el asunto.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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