No soy ningún experto en materia de Seguridad Social, pero no veo claro por qué un señor que ha estado trabajando 40 años cotiza igual que uno que haya trabajado 15 años, y por qué un señor que trabaja en la banca se puede jubilar a los 50 y pico, y la guardia civil (con mis respetos) a los 58, algunos a los 56 con el 100 % de la paga, y sin embargo un hombre que haya estado trabajando en el campo tiene que currar hasta los 65 años. Creo que el sistema de pensiones hay que revisarlo, empezando desde cero, si al Zapatero no le cuadra el sistema de pensiones que busque fórmulas aceptables para los trabajadores, que busque una solución que para eso cobra, y que no intente aplastar más y recortar los derechos de los trabajadores, que para eso es socialista, para luchar por los trabajadores.
Creo que no es así. Tampoco soy ningún experto pero estudiando Derecho de la SS te puedo aportar algo.
En primer lugar hay que distinguir entre pensiones públicas y pensiones privadas. Y en las primeras hay que distinguir entre las pensiones por jubilación contributivas y las pensiones de la SS, no contributiva o asistenciales.
En este momento la pensión pública de naturaleza contributiva está destinada a las personas que hayan cumplido 65 años siempre que hayan cotizado (cotización de la empresa por el trabajador) y un mínimo de 15 años. ( LSS art. 161)
La ley prevé la posibilidad de rebajar la edad de jubilación en aquellas profesiones de naturaleza excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas, o insalubres y que acusen elevados índices de morbilidad y mortalidad. Tiene que habilitarse por Real Decreto y recogerse en los Convenios Colectivos.
En la actualidad varios colectivos cuentan con un Régimen Especial en la Seguridad Social que les permite jubilarse antes de los 65 años, como es el caso de los trabajadores del Mar o del sector de la minería del carbón, algunos grupos de trabajadores ferroviarios hasta los profesionales taurinos que pueden comenzar a percibir su pensión a partir de los 55 o antes de los 60 años. Los bomberos cuentan con el permiso de jubilación anticipada a partir de los 60 años y los trabajadores a “pie de obra” están reivindicando esta posibilidad.
Luego, existe una gama desde la anticipación de la jubilación a los 64 años, la jubilación parcial y el contrato de relevo para el fomento del empleo y a partir de 61 años e situaciones de desempleo cumpliendo ciertos requisitos.
En cuanto a la cuantía de la prestación depende de la base de cotización de cada uno, es una prestación contributiva no confundir con al pensión no contributiva para las personas que no tienen acceso a la otra.
También depende del tiempo de cotización ( 15 años mínimo, hasta 35 años máximo) siendo el porcentaje más bajo (50 %) en los primeros quince años y aumentando cada año adicional hasta alcanzar el 100% de la base reguladora.
También hay una cuantía máxima máximo, unos 32.000 euros anuales.
Los funcionarios tienen su estatuto que les concede a parte de la jubilación obligatoria como todos, una jubilación voluntaria anticipada que tiene que cumplir ciertos requisitos.
Esto es todo de parte del Estado, las demás diferencias se deben al sector privado, al libre mercado y a la libre voluntad de cada uno. La prejubilación del sector privado no está regulada. Los bancos prejubilan y pagan. Suelen formalizar un despido ofreciendo la percepción de una indemnización. La suma de las prestaciones de la SS por desempleo durante dos años más la indemnización de la empresa garantizan a los afectados un 75% de su sueldo neto anterior.
Aumentar la edad de la jubilación dos años, como he dicho más arriba, va a encarecer principalmente las prejubilaciones al sector privado.
Según encuestas el 79 % de la población quiere jubilarse a los 60 años y según estadísticas y encuestas el 77 % no ahorra para asegurarse ingresos deseados para esta ocasión.