Hola! respecto de caso práctico, creo que el caso encaja dentro de uno de los supuestos de excepciones a la inmunidad de jurisdicción ( lo podéis ver en el manual de Diez de Velasco pp. 325-326), en concreto el punto 6 que habla de acciones de indemnización pecuniaria en caso de lesiones o pérdida de bienes causadas por un acto o una omisión presuntamente atribuible al Estado si el acto se cometió o el autor se encontraba en territorio del Estado cuyo tribunal conozca del asunto... aquí hay un acto que tiene consecuencias dañosas en territorio estatal marroquí, creo que un tribunal marroquí tiene competencia para llevar el caso ( sería absurdo pensar que el dueño del almacén vaya a presentarse en los juzgados de Plaza Castilla a denunciar al estado español); el hecho de que España haya firmado el Tratado, que debe referirse al art. 7 de la Convención de las Naciones Unidas de 2004, que precisamente consiste en dar consentimiento a los casos de excepción de inmunidad, curiosamente obliga a España a cumplir con la indemnización pecuniaria; que en ningún caso puede ejecutarse sobre bienes de la embajada, pues uno de los órganos hacia los que se extiende la inmunidad y no forman parte de las excepciones son las misiones diplomáticas.... bueno, que conste que mi respuesta no fue tan técnica, aunque sí me base en los principios de la responsabilidad civil y extracontractual ( me ayudaron las nociones que aprendí en la optativa), hay unas consecuencias dañosas por una actuación negligente de un buque español y por tanto, y ya que afortunadamente los daños simplemente son materiales, no personales, es de "lógica" que España indemnice económicamente al dueño del almacen, sin que tampoco Marruecos deba creerse con derecho a ejecutar bienes de nuestra embajada, aproveché en mi respuesta para explicar los conceptos teóricos de inmunidad de jurisdicción y ejecución, por otro lado es práctica internacional muy frecuente la de indemnizar económicamente, incluso cuando hay daños personales, os "recomiendo" un caso que viene en la página 526 del manual también, sobre un "incidente" en zona económica exclusiva francesa con dos pesqueros vascos, sucedido en 1.984...
por otro lado desconozco si la Otan de alguna manera puede hacerse cargo de la indemnización, o compartirla con España, como Organización Internacional bajo la cual se celebraban las maniobras, algún acuerdo con sus miembros en ese sentido debe haber, pero bueno...tampoco vamos a llegar a todo no?
bueno,, que vaya rollo que he soltado en un momento, mucha suerte con las notas y esperemos que no sean muy duros corrigiendo... chao!