;

Autor Tema: ¿Cómo lleváis Dº INTERNACIONAL PÚBLICO?  (Leído 5460 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado soul

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 245
  • Registro: 08/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re: ¿Cómo lleváis Dº INTERNACIONAL PÚBLICO?
« Respuesta #40 en: 09 de Febrero de 2010, 20:52:17 pm »
Yo..... en fin, espero sean misericordiosos. Las dos preguntas bien, el supuesto práctico me dejó descolocado. :D


Desconectado maryeg

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 105
  • Registro: 06/01/08
Re: ¿Cómo lleváis Dº INTERNACIONAL PÚBLICO?
« Respuesta #41 en: 09 de Febrero de 2010, 20:58:10 pm »
yo también tengo bastante bien las preguntas pero el caso practico mal, alguien de otros años nos puede dar su experiencia? si puntuaran de forma global tengo buena nota pero como hagan media entre las tres solo si estan todas bien el caso practico no me da para nada...

Desconectado Benceno

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 215
  • Registro: 18/11/06
  • www.uned-derecho.com
Re: ¿Cómo lleváis Dº INTERNACIONAL PÚBLICO?
« Respuesta #42 en: 09 de Febrero de 2010, 23:29:49 pm »
yo en el caso practico, puse que como norma general, debido a la inmunidad de ejecución el estado de marruecos no puede actuar sobre bienes españoles....pero OJO AL DATO,en las preguntas se decia que habia que tener en cuenta, evidentemente el texto, y que esta inmunidad de jurisdiccion encontraba su fundamento en un tratado de 2004, del que españa era parte pero marruecos no...entonces marruecos no puede quedar sometidas a las disposiciones de dicho tratado si no es parte del mismo, disposiciones que versan sobre la inmunidad de ejecucion, apremio sobre el patrimonio...asi que yo he puesto que si, que en este caso, por no ser parte marruecos del tratado podria ejecutar la responsabilidad civil sobre bienes españoles hallados en marruecos.
es lo que yo creo, que no tiene por que estar bien,a ver si alguien más da su opinión al respecto ;)
En vez de alfombrar todo el mundo para que nada dañe tus pies,es mejor que te calzes unas zapatillas

Desconectado Hartman

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 35
  • Registro: 08/06/08
Re: ¿Cómo lleváis Dº INTERNACIONAL PÚBLICO?
« Respuesta #43 en: 09 de Febrero de 2010, 23:44:14 pm »
Que Marruecos no sea parte no quiere decir que la inmunidad de jurisdicción o ejecución no le sea aplicable pues el fundamento de la misma es la costumbre internacional.

Aun presentando oposicion al tratado, le sería de aplicación la inmunidad, pero este dato no lo reflejaba.

La inmunidad de un edificio sede diplomática es por decirlo de alguna forma "sagrado", muy escasas son las posibilidades que harían decaer esta inmunidad, en todo caso motivada por un abuso de la misma por parte de España, nunca por causa de reclamación de daños civiles.




Desconectado elRubiodeQuismondo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 49
  • Registro: 22/10/08
Re: ¿Cómo lleváis Dº INTERNACIONAL PÚBLICO?
« Respuesta #44 en: 10 de Febrero de 2010, 20:16:16 pm »
Hola! respecto de caso práctico, creo que el caso encaja dentro de uno de los supuestos de excepciones a la inmunidad de jurisdicción ( lo podéis ver en el manual de Diez de Velasco pp. 325-326), en concreto el punto 6 que habla de acciones de indemnización pecuniaria en caso de lesiones  o pérdida de bienes causadas por un acto o una omisión presuntamente atribuible al Estado si el acto se cometió o el autor se encontraba en territorio del Estado cuyo tribunal conozca del asunto... aquí hay un acto que tiene consecuencias dañosas en territorio estatal marroquí, creo que un tribunal marroquí tiene competencia para llevar el caso ( sería absurdo pensar que el dueño del almacén vaya a presentarse en los juzgados de Plaza Castilla a denunciar al estado español); el hecho de que España haya firmado el Tratado, que debe referirse  al art. 7 de la Convención de las Naciones Unidas de 2004, que precisamente consiste en dar consentimiento a los casos de excepción de inmunidad, curiosamente obliga a España a cumplir con la indemnización pecuniaria; que en ningún caso puede ejecutarse sobre bienes de la embajada, pues uno de los órganos hacia los que se extiende la inmunidad y no forman parte de las excepciones son las misiones diplomáticas.... bueno, que conste que mi respuesta no fue tan técnica, aunque sí me base en los principios de la responsabilidad civil y extracontractual ( me ayudaron las nociones que aprendí en la optativa), hay unas consecuencias dañosas por una actuación negligente de un buque español y por tanto, y ya que afortunadamente los daños simplemente son materiales, no personales, es de "lógica" que España indemnice económicamente al dueño del almacen, sin que tampoco Marruecos deba creerse con derecho a ejecutar bienes de nuestra embajada, aproveché en mi respuesta para explicar los conceptos teóricos de inmunidad de jurisdicción y ejecución, por otro lado es práctica internacional muy frecuente la de indemnizar económicamente, incluso cuando hay daños personales, os "recomiendo" un caso que viene en la página 526 del manual también, sobre un "incidente" en zona económica exclusiva francesa con dos pesqueros vascos, sucedido en 1.984...
por otro lado desconozco si la Otan de alguna manera puede hacerse cargo de la indemnización, o compartirla con España, como Organización Internacional bajo la cual se celebraban las maniobras, algún acuerdo con sus miembros en ese sentido debe haber, pero bueno...tampoco vamos a llegar a todo no?
bueno,, que vaya rollo que he soltado en un momento, mucha suerte con las notas y esperemos que no sean muy duros corrigiendo... chao!

Desconectado Benceno

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 215
  • Registro: 18/11/06
  • www.uned-derecho.com
Re: ¿Cómo lleváis Dº INTERNACIONAL PÚBLICO?
« Respuesta #45 en: 10 de Febrero de 2010, 21:23:14 pm »
Hay un caso...que un compañero me pasó por aqui, por el foro, y era muy similar...tenia que ver con un buque inglés que destrozaba unas factorias dedicadas a la cria de centollo o marisco o algo asi, y que el particular ,que también era inglés, denunciaba el hecho ante tribunales ingleses...el buque inglés se escudaba en que su actuación de destrozar esas factorias habia sido en cumplimiento de una norma de D.I... y las cuestiones eran bastantes similares a las del examen...no recuerdo muy bien como seguía y demás cuestiones, pero sé que finalmente el estado inglés estaba obligado a indemnizar al particular de la factoria de mariscos... a ver si encuentro el caso y lo pongo
En vez de alfombrar todo el mundo para que nada dañe tus pies,es mejor que te calzes unas zapatillas

Desconectado GESTOR

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 277
  • Registro: 13/09/05
  • www.uned-derecho.com
Re: ¿Cómo lleváis Dº INTERNACIONAL PÚBLICO?
« Respuesta #46 en: 10 de Febrero de 2010, 22:38:33 pm »
Puede ser, desde luego el sentido comun dice que el estado español debe hacerse cargo del daño, pero... yo me centré en que la norma de caracter consuetudinario de inmunidad sobre actos de irui imperii, impedia a un particular demandar a un estado incluso en materia civil, sin perjuicio de que el Estado marroquí ante la OTAN o el organismo internacional pertinente emitiera queja y solicitara indemnización para sus ciudadanos, y por supuesto de ninguna manera pudieran ejecutar los bienes de la embajada. Que marruecos no se adhiera al tratado, si no demuestra su oposición persistente respecto de la inmunidad, esta se debe aplicar.

En fin, no se... ya veremos.

Desconectado Hartman

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 35
  • Registro: 08/06/08
Re: ¿Cómo lleváis Dº INTERNACIONAL PÚBLICO?
« Respuesta #47 en: 10 de Febrero de 2010, 23:00:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Puede ser, desde luego el sentido comun dice que el estado español debe hacerse cargo del daño, pero... yo me centré en que la norma de caracter consuetudinario de inmunidad sobre actos de irui imperii, impedia a un particular demandar a un estado incluso en materia civil, sin perjuicio de que el Estado marroquí ante la OTAN o el organismo internacional pertinente emitiera queja y solicitara indemnización para sus ciudadanos, y por supuesto de ninguna manera pudieran ejecutar los bienes de la embajada. Que marruecos no se adhiera al tratado, si no demuestra su oposición persistente respecto de la inmunidad, esta se debe aplicar.

En fin, no se... ya veremos.

Completamente de acuerdo, la inmunidad es clara, otra cosa es que lógicamente en la práctica España pagaría (como no...) o que la Otan o el Ministerio de Defensa Español tenga algun seguro de responsabilidad civil, pero eso es otro asunto.

Es mas yo no tengo claro que aunque Marruecos realice oposición persistente sobre el tema pudiera servirle para no respetar la inmunidad, entonces si España se opone a reconocer la inmunidad de los Jefes de Estados, se entendería que perderían este privilegio al venir a España, o mas bien es una norma consuetudinaria con efectos erga omnes?