Je,je, je....he de deciros antes de nada que es el examen en el que he puesto más “tipex” de mi historia como estudiante.
Y es que a leer las preguntas, esta primera de la "tasa" me ha parecido muy fácil, más que nada porque de repente se me ha venido a la cabeza el resguardo de la matrícula de todos los años e incluso los del del instituto cuando estudiaba el bachiller. En consecuencia he puesto que sí, que era una tasa.
Además de tal apreciación también ha colaborado a que ponga que era una tasa la frase del manual que dice: “Atendiendo a la naturaleza de los servicios, se ha distinguido entre tasas administrativas, ACADÉMICAS, sobre el juego, etc”.
Hasta ahí todo bien. Me he puesto a hacer el resto del examen y cuando he mirado el rejo todavía quedaba media hora, y, claro me ha dado por pensar. Lo primero que me he dicho ha sido: ¡¡pero bueno, si no cumple ninguno de los dos condicionantes -no acumulativos- para que sea tasa¡¡: no es obligatoria su solicitud –uno puede no estudiar si no quiere- y el servicio también es prestado por el sector privado –universidades privadas- . Aquí hay truco¡, me he dicho. Pues ale, a tachar y a poner que no es tasa.
Pero, claro, todavía me quedaba un cuarto de hora y me he vuelto a decir: ¡esto tiene re-truco¡, voy a dejar lo primero que he puesto que es lo que dicen que siempre hay que dejar para luego no morir de arrepentimiento.
Pero ahí no ha terminado la cosa. Cuando he oído el “vayan entregando por favor” lo he cambiado y he puesto que era precio.
Ahora veo que en el manual no está muy claro todo ello pero sí lo está en la disposición adicional 5ª de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Os copio: “””DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Adaptación de la Ley Orgánica 11/1983. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las tasas académicas y demás derechos a que se refiere la letra b del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.”””.
Efectivamente esa Ley Orgánica de Reforma Universitaria ya no está vigente, pero sí lo está la “Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades” y en su ”””TÍTULO XI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS”””, sólo habla de precios públicos.
Ojo, ehhhh, todo esto a mi humilde entender.
Suerte a tod@s.