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Autor Tema: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.  (Leído 5722 veces)

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Desconectado Stong

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Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« en: 08 de Febrero de 2010, 22:50:40 pm »


Cuando realizo una llamada telefónica a un centro de coordinación para solicitar una consulta médica, una información sobre una beca, de algún estudio, o simplemente conocer que médico de familia es el que tengo asignado, recibo una comunicación de un sistema que me informa que la conversación  va a ser “grabada” para la mejor prestación del servicio.

¡A mi nadie me ha pedido mi autorización para grabar la llamada¡

 El sistema me informa de qué mi conversación, me guste o no, lo acepte o no, va a ser grabada y pone la “comilla” para la mejor prestación del servicio.

¡Por Dios! Qué no está en juego la seguridad nacional, ni estamos ante la información a la autoridad de un acto delictivo ni está en peligro la vida humana o informando de que una persona está herida o precisa una asistencia inmediata, de urgencia o en el tiempo de seis a ocho horas. Estoy solicitando una consulta médica de media (en ley) para ser antendido en 24 horas (he dicho en ley no en la realidad), en este caso lo veo hasta lógico para no “fundir” los servicios médicos ni dejar a otros sin prestación médicas en aras de una buena protección a la seguridad médica, pero es que el mismo nº es para solicitar información de carácter general de acuerdo sobre estudios, becas u otra prestación de las Administraciones.

¿No se tendría que solicitar mi autorización para grabar este tipo de conversación para no entra en una injerencia la Administración Pública correspondiente?

Es decir, no tendrían que separarse los que es información de carácter general  de lo que pueda la protección de la salud, la solicitud de sistemas de emergencia y seguridad…


Desconectado Stong

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #1 en: 13 de Febrero de 2010, 21:12:18 pm »
¿Alguien sabría definir lo qué es información de carácter general y los requisitos que se exigen por la normativa del ordenamiento jurídico español para obtener la misma ante la Administración Pública?

¿Alguien sabría definir lo que es la acreditación legítima para obtener una información de carácter particular o específica de acuerdo al ordenamiento jurídico español, ante la Administración Pública?

¿Alguien sabría explicarme que no siendo el secreto de las comunicaciones un derecho fundamental absoluto, y no entrando en los conceptos penales, porque no da lugar, ni aún en la defensa de derechos de los derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley de RJAP y PAC ni de los derechos reconocidos a los empleados públicos en el EBEP y sin comunicar los derechos de la Ley de Protección de Datos, se pueda “grabar” una comunicación telefónica para la mejor prestación del servicio cuando se  intenta obtener una “información de carácter general…? Por ejemplo, lugar en el que se encuentra ubicada un órgano administrativo o su dirección postal o competencias del citado órgano, de qué otros órganos depende, etc.

Desconectado manuelk0

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #2 en: 13 de Febrero de 2010, 23:30:54 pm »
Decia un Senador americano que a veces "era necesario sacrificar algunas libertades para garantizar el conunto de todas ellas"
De todas forma este no es un hecho aislado pues si llamas al 609 de telefonica te dien lo mismo. En realidad la finalidad de grabar esta conversacion es para garantizar que la solicitud de un servicio determinado no es cachondeo de chavales y de gamberros que a veces llaman solicitando ambualancias y demas cosas y luego se comprueba que es falsa la urgencia. De todas forma lo que se graba no puede ser utilizado en un juicio ni puede crear efecto sobre la persona que ha realizado la llamada o la consulta sin ante no haberse iniciado los correspondiente procedimientos.....Pero si ya nos tienen coguido solo con el DNI para que preocuparse de que te graben solicitando una beca o una cita previa del medico. De toda formas nuestra CE es el orden maximo en la estructura de las leyes pero en la praxi es la que menos se cumple :)

Desconectado Juaniz

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #3 en: 14 de Febrero de 2010, 01:21:05 am »
Me sorprende que para una simple llamada informativa te graben la conversación.
Hasta el momento esa práctica se llevaba a cabo en supuestos de contratación telefónica, a mí me ha pasado unas cuantas veces, que si el Digital +, que si los del móvil, que si los de Endesa, primero te informan adecuadamente y cuando llega lo bueno te advierten que la conversación va a ser grabada. En estos casos está suficientemente justificada, pues esa grabación se convierte por mor de la tecnología en un contrato "casi escrito" con lo que ello conlleva de seguridad contractual.

Lo que está claro es que, sea cual sea el motivo de la conversación, cuando esa grabación se hace con el consentimiento de una de las partes es perfectamente legal.

Salud

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #4 en: 14 de Febrero de 2010, 01:54:35 am »
Citar
"era necesario sacrificar algunas libertades para garantizar el conunto de todas ellas"

Claro, en tiempos de "guerra" las personas están siempre dispuestas a perder  libertades - ya no les importan quitar el cinturón, las botas, etc. para pasar control, tampoco les van a importar pasar su cuerpo por las rayas del escanner y pronto embarcar desnudo para volar será normal.

Por lo menos, ahora te dicen que te van a grabar la conversión telefónica - como si no lo hicieron antes, sólo no te avisaban antes!
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #5 en: 14 de Febrero de 2010, 02:03:39 am »
Citar
De toda formas nuestra CE es el orden maximo en la estructura de las leyes pero en la praxi es la que menos se cumple

era en su era.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Desconectado Stong

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #6 en: 14 de Febrero de 2010, 12:28:08 pm »
Lo de que no es un derecho absoluto, como la mayoría de los mismos lo entiendo, porque la mayoría de las vulneraciones de grabación entran más en el derecho del honor y de la intimidad que en el propio derecho al secreto de las comunicaciones. Además hay una diferencia clara entre una información de carácter general que tienen la obligación de darla cualquier empleado público en confrontación a determinadas informaciones que requieren una acreditación legítima (desconozco lo que significa, pues puede ir desde el interés legítimo o derecho legítimo) frente a lo que son empresas privadas y dentro de estas las que realizan gestiones de servicios amparados en contratos administrativos con la Administración Pública, dado que estas, supongo, que no están sometidas a determinados derechos.

Por lo cual, las empresas privadas como Telefónica, lo que hacen es un contrato privado, de derecho civil, oral, que graban con consentimiento para ser válidos y que tienen que enviártelo en un soporte (papel, digital, etc) para que esté en tú posesión también, que esto dudo que lo hagan después.

Una persona jurídica privada puede grabar una conversación entre las partes en la cual ella sea parte, pero no puede expandir su contenido, vulnerando lo comunicado en la llamada. Lo que puede hacer es en un procedimiento judicial, presentarlo como medio para su defensa o acusación que precisa el cotejo de voces por los peritos judiciales para ser elevado a prueba, cosa que no sería válida si fuera en la persecución de delitos públicos como los tráficos de estupefacientes, terrorismo, etc., porque ahí se precisa la autorización judicial de entrada anterior a la grabación.

En tiempos de estado de guerra, sitio, excepción este derecho puede ser anulado y grabarte lo que les venga en gana (las Administraciones Públicas) de acuerdo al artículo 55., pero hasta esto debe ser de forma “justificada” sin “abuso” porque entraría en supuestos penales de delito por vulneración de derechos fundamentales.

Yo también me llevé una sorpresa cuando comprendí que la Constitución no era la norma fundamental, sino que este aspecto pasaba a la U.E., pero también había comprendido antes que la C.E. tampoco era la norma fundamental, sino el patrimonio individual y colectivo que defiende el Derecho Civil anterior a la C.E, es decir que nunca lo fue aunque lo creyéramos todos, ni en su era que ya no es su era.

De verdad, me gustaría saber si es posible teniendo en cuenta la posible injerencia de la Administración pública, la ley de protección de datos, el EBES, la Ley de RJAP y PAC y el resto del ordenamiento, para solicitar una información de carácter general como expongo al principio. Incluso si podrían hacerlo empresas se gestión de servicios amparados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (contratos administrativos). Para no alejarnos del tema, en la respuesta nº 1 del hilo.


Desconectado Stong

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #7 en: 14 de Febrero de 2010, 12:31:09 pm »
Bueno, lo del artículo 55 de la C.E. lo mezclé con lo de terrorismo, cuando hay diferencias creo, en los estados de guerra,  sitio y excepción,

Desconectado Stong

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #8 en: 14 de Febrero de 2010, 13:02:27 pm »
Y Juaniz no te digo el nº de teléfono para que lo compruebes, porque no es de la información de carácter general que la la Administración General del Estado, que solicita el "consentimiento" del ciudadano para grabar la comunicación, te dá la opción. Pregúntale a ManuelK0 que seguro que alguna vez a llamado a ese nº de teléfono, aunque puede que no sea para solicitar una información de carácter general sino médica, que ahí sí pueden grabarla.

Desconectado decarmen

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #9 en: 14 de Febrero de 2010, 13:25:45 pm »
Yo lo veo necesario, si haces una  consulta y "se confunden"  con el consiguiente perjuicio para tí, al tenerlo grabado no podran decir eso de "nosotros te informamos tal cosa no lo otro"...
Si Grey en vez de rico y guapo fuera como mi vecino y en paro, la pelicula se llamaria 50 órdenes de alejamiento

Desconectado Stong

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #10 en: 14 de Febrero de 2010, 13:55:16 pm »
¡Vale! De acuerdo un apartado del artículo 35 de la LRJAP y PA, y de un apartado del EBES. Pero, es que la información de carácter general, en modo alguno, puede ser vinculante para nada en ningún procedimiento. Así que por ahí no lo veo, porque no existe y se sigue, supongo vulnerando el derecho básico y las leyes administrativas al efecto.

Desconectado Stong

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #11 en: 14 de Febrero de 2010, 14:13:58 pm »
Decarmen, si la información es de carácter particular o específica, pero es que la información que puedes solicitar es también de carácter general y esta no es vinculante para nada, salvo información básica..

Desconectado golfo119

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #12 en: 14 de Febrero de 2010, 18:31:41 pm »
Grabar la conversación que uno mantiene con otra persona no vulnera derecho fundamental alguno, salvo que esa persona divulgue datos que puedan atentar contra los derechos de la otra persona. Distinto es que la conversación sea grabada por un tercero ajeno a la conversación. Podemos ver alguna sentencia al respecto, Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004, recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP con la base de que:
"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."
Por tanto cuando "una empresa" graba la conversación mantenida con otro individuo no vulnera derecho alguno, máxime cuando es advertido de dicha grabación, y la finalidad de la misma es perfectamente lícita, para preservar su seguridad.
Parece que cuando llamamos y "alguien" nos dice que "la conversación va a ser grabada para nuestra seguridad" nos asustamos, o incluso algunos, ponen el grito en el cielo: vulneración del art. 18.3 CE, vulneración de la intimidad...¡¡¡

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #13 en: 14 de Febrero de 2010, 19:41:55 pm »
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Y Juaniz no te digo el nº de teléfono para que lo compruebes, porque no es de la información de carácter general que la la Administración General del Estado, que solicita el "consentimiento" del ciudadano para grabar la comunicación, te dá la opción. Pregúntale a ManuelK0 que seguro que alguna vez a llamado a ese nº de teléfono, aunque puede que no sea para solicitar una información de carácter general sino médica, que ahí sí pueden grabarla.

No, si yo no pongo en duda la veracidad de lo que dices, sólo que tenía entendido que esa práctica se llevaba a cabo en ámbitos estrictamente mercantiles, de ahí mi extrañeza.

Salud

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #14 en: 15 de Febrero de 2010, 02:39:38 am »
Creo que es para que te acostumbras a tantas bobadas y al final no lo notas cuando estamos en el Mundo Feliz y te graban hasta en tu propia casa  - también te pide Telefónica por cualquier consulta que pulses tú número de teléfono en las teclas "para atender más rápido tu consulta", y después tienes que pulsar en teclas tu número de identidad, y cuando al final tras media hora pagando minutos telefónicos y escuchando cómo te van a grabar (también en aras a mejorías del servicio, etc.), llegas a hablar con una voz humana, lo primero que te piden es tu número de teléfono y tu número de identidad......... ya no me molesta en preguntar a la Operadora en centro de llamadas de América del Sur, Dublín o Shanghai porqué tenía que pulsar tantas teclas, si me iba a preguntar los mismo, o porqué me pregunta eso si esta información acabo de estar media hora pulsando teclas en el teléfono... ???
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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #15 en: 15 de Febrero de 2010, 13:12:38 pm »
Ya Cetica llamó al nº y se dió cuenta, jajajajajaja.

Golfo119 lo que comentas está más arriba explicado, sin sentencias e incluyendo algún tratado, el de TEDH. Pero es que ahora se habla de la Administración Pública, cierto es que en el ejercicio de sus competencias, pero...

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Re: Duda sobre el artículo 18.3 de la C.E.
« Respuesta #16 en: 15 de Febrero de 2010, 13:32:31 pm »
Una cosa, por ejemplo, yo estoy hablando en la intimidad de mi domicilio, por teléfono, y el vecino graba la conversación que oye, emitida solo por mi parte. Está en su domicilio el vecino, en su derecho de esfera privada. ¿Comete un delito contra el honor y la intimidad? Aquí la verdad es que no tengo ni la menor idea.

Si lo hace grabándome en la calle, mientras hablo por mi teléfono móvil, o expande la comunicación que oye, está violando ese secreto totalmente. Otra cosa es que sea una conversación personal entre varias personas sin que medie el teléfono sino la palabra de contertulios.