Dice la Ley que, en segunda convocatoria, que además de esa mayoría (4 a 3) deben tener mayoría de cuotas de participación de los presentes (artº 17.3 LPH).
Lo que debes hacer es lo siguiente, y muy rápidamente: a) comprobar si existe esta segunda mayoría; b) en caso negativo, manda un telegrama o burofax de protesta a la Administradora; c) en caso positivo, vete de inmediato al Registro de la Propiedad y pide un certificado de las fincas que quieren hacer ese cerramiento, y comprueba allí si tienen ese "uso y disfrute", y si habla de "uso privativo", y si dice si el patio está cubierto o es descubierto; d) si no se dice que tienen derecho a uso y disfrute privativo, entonces ese cerramiento es ilegal: telegrama al canto; e) si dice que tienen ese derecho de uso y disfrute privativo, pero no dice en ningún momento que sea cubierto, manda burofax de oposición; f) y pásate por el Ayuntamiento y denuncia la cosa como una construcción ilegal.
Debes cambiar de administradora.