Hola.
En el primer caso , no nos dicen que el demandado exceptúe la notificación defectuosa, sólo que alega infracción del derecho de defensa, sin más.
Me ha llamado la atención.
He contestado que el R-44, suspensión del proceso, estamos en apelación ya que hay contradictorio, petición de colaboración al órgano que dicto sentencia y que además se puede no reconocer la sentencia por vulneración de foros exclusivos (no nos dicen la materia de la condena)
Un saludo.